Lexikoa

AMANCEBADAS

Derecho Foral. Bizkaia. El Fuero de Vizcaya, tít. XXXV, ley IV, da normas para que no se hagan denuncias generales sobre pecados públicos. Dice: "Que algunos ejecutores de Vizcaya, con codicia de cohechar a algunos, denuncian generalmente algunos pecados públicos, así como juegos, y mancebas de clérigos, y hombres casados, y toman sus informaciones con escribanos favorables para su propósito, y después, o toman testigos odiosos, o sobornados, o dejan de saber la verdad, porque les den algo: y de esto se deservía Dios, y su Magestad, y la tierra recibe daño. Por ende, por evitar semejantes casos, ordenaban, y ordenaron, y establecían por ley, que de aquí en adelante, Prestamero, ni Merino alguno, no pueda semejante pecado público denunciar, ni acusar generalmente, salvo particularmente; y el Corregido, o su Teniente, ante quien fuere denunciado, cometa la recepción de la probanza, o información a un escribano, y al fiel de tal pueblo, do fuere vecino el tal acusado, y tome por testigos sobre las tales mancebas a las personas que el fiel le trujere, que sean de los vecinos del dicho pueblo, de buena fama, y vida, y abonados, y no otros algunos. Y si pareciere por los dichos de los tales testigos, que las tales mujeres están amancebadas, el Juez proceda, y haga justicia; y no consienta que sean cohechadas sin sentencia. Y que si la tal mujer no fuere probado, que al tiempo que se acusó, o seis meses primero estaba por tal manceba (por haber seído de ante de los dichos seis meses tal manceba, y se probare que está apartada de tal pecado, y ha hecho en los dichos seis meses vida honesta, y la hace al presente) no sea punida, ni le dé el Juez la pena de la Ley, ni otra alguna".

Bernardo ANAUT