Udalak

ALKIZA

No se tiene noticia de la primera fundación o población de esta villa. La memoria más antigua de su existencia es la de su agregación a la vecindad de la villa de Tolosa, verificada en unión de Asteasu y Aduna por medio de la escritura de concordia otorgada a 23 de marzo de 1386. Esto hace ver que su territorio se hallaba poblado de tiempos muy anteriores. Por dicha concordia, si bien se sometió la colación de Alquiza a la jurisdicción de dicha villa, conservó sus términos amojonados, el aprovechamiento exclusivo de sus montes, la administración de sus rentas y los derechos que tenía respecto de su iglesia parroquial. Este pueblo fue una de las aldeas que litigaron con Tolosa, cabeza de su jurisdicción, desde el año de 1435 en adelante sobre el pago de contribuciones tocantes a la misma villa. Su mal éxito fue sin duda la causa de haberse agregado a la vecindad de San Sebastián hacia 1450. Tolosa y San Sebastián tuvieron con este motivo algunas desavenencias sobre la posesión de Alquiza, al mismo tiempo que sobre la de Andoain y Aduna, que estaban en idéntico caso. Transigidas ellas por medio de una escritura de concordia celebrada en el año de 1479, Alquiza quedó para la jurisdicción de San Sebastián, a pesar de la larga distancia que las separaba y de estar interpolada de varios pueblos de diferentes jurisdicciones. Mientras Alquiza dependió de dicha ciudad de San Sebastián tuvo distintos y variados conceptos. En un principio no era más que una mera colación o parroquia. En el s. XVI se le conocía con el nombre de tierra, y estaba gobernada por un jurado y dos regidores. En el XVII se titulaba universidad, y era regida por un jurado y tres regidores. En el XVIII se denominaba lugar, y tenía los mismos funcionarios; pero en las tres épocas carecía de jurisdicción contenciosa, tanto en lo civil como en lo criminal, que ejercían los alcaldes de San Sebastián. Un estado de cosas tan perjudicial a los intereses de Alquiza, ya que no tenía autoridad propia que la rigiese y administrase en ella la justicia, no podía continuar por mucho tiempo y así es que gestionó cerca del gobierno del rey para obtener la emancipación. Logró por fin esta gracia en virtud del privilegio de villazgo que D. Felipe V despachó a su favor en Sevilla el 21 de enero de 1731. Entonces quedó equiparada en todo a las demás villas de Guip. Para el cumplimiento de esta merced se dio comisión a D. Martín de Saloguen, quien con su escribano D. Ramón de Barajas y Cámara y un alguacil se presentó al efecto en Alquiza, y el 29 de mayo del mismo año dio al ayuntamiento la posesión del villazgo. Los gastos de esta exención, las diligencias de su posesión, viaje del juez de comisión y el amojonamiento del término municipal costaron a esta villa la considerable suma de 63.042 reales. Después, el 5 de noviembre de 1732, dio el rey las ordenanzas con que debía gobernarse esta villa, según las cuales su ayuntamiento debía componerse de un alcalde, un síndico procurador y dos regidores. En 1860, con arreglo a la ley general del reino, su corporación municipal constaba de un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores. Esta villa y la de Anoeta formaron en el año 1742 una unión bajo la denominación de Ainsu para la concurrencia a las juntas generales y particulares de la provincia y otros fines de interés común. En 1815 se les agregó la de Hernialde, y constituyeron entre las tres nueva unión con el nombre de Ainsuberreluz, en la cual estaba encabezada Alquiza con catorce fuegos. (Ref. P. G.).