Valles

LENITZ, Valle de

Diferencias con Mondragón-Arrasate. Los diversos reyes castellanos reconocieron a los moradores de Léniz el uso y aprovechamiento de sus campos, montes, exidos, ríos y demás términos; en cuya virtud los gozaron, utilizándose de los mismos y de sus productos mancomunadamente. Mondragón, al tiempo de la obtención de la merced del villazgo, mereció en su particular iguales gracias y privilegios de la generosidad de D. Alfonso el Sabio; de lo cual resultaron algunas diferencias entre los habitantes del valle y los de esta dicha villa. Con tal motivo el mismo monarca dirigió a los primeros desde Valladolid en fecha 30 de julio de 1280 una real cédula del tenor siguiente. «Sepades que los mios pobladores del mio concejo de Mondragon se me enviaron querellar que los fijosdalgo del término de Leniz razonaban muchos hogares en término de Leniz por suyos, así en los ríos, como en los montes, é en los pastos, é en los exidos, é en los otros logares que razonaban por sus heredamientos, é en las otras cosas, en guisa que se non pueden ayudar de ellos, nin osan labralles así como deben. E esto non tengo yo por bien, que los rios, é los campos, é los pastos, é los montes, é exidos mios son, é ninguno dellos non puede haber mas de cuanto rey les dió ó les concedió, é si alguno oviere heredamiento en rio ó en monte, ó en prado, ó en exido apartado de abolorio ó de compra ó por casamiento, ó que rey le diese, ó pudiesen mostrar que lo ha derechamente por otra razon que lo deba haber, tengo por bien que lo hayan: mas el que por ninguna de estas maneras non lo ha, non quiero que lo razone nin lo defienda por suyo. E mando que los mios montes, é los campos, é los rios, é los pastos, é los exidos, é las entradas é salidas que las hayan é se sirvan dellas el concejo de los mios pobladores de Mondragon en cuantas maneras pudieren dellos mejor servir, así como ge los dí é ge los otorgué, etc.» Esto quiere decir que, para que los habitantes del valle de Léniz pudiesen considerar por suyos los terrenos del mismo, era preciso que mostrasen el justo título de su adquisición, así como compra, dote, sucesión hereditaria u otro semejante; y que en caso de no poder hacer tal prueba, se adjudicaban a favor de los pobladores de Mondragón. Confirmaron este privilegio D. Fernando IV en San Esteban de Gormaz a 2 de abril de 1302, D. Alonso XI en Vitoria a 16 de setiembre de 1317 y 28 de marzo de 1332, D. Enrique II en las cortes de Toro a 4 de setiembre de 1371 , D. Enrique III en Palencia a 3 de agosto de 1403, y otros monarcas posteriores.