Léxico

MESTA

Reunión de los dueños de ganados que cuidaban de su crianza y pastos y de su venta, mesta (BN, R).

Aguas de dos o más corrientes en el punto en que confluyen, urgururze (G), ur-kurutze (L, BN, S), urbieta (G), urbite (AN), ur-junta (T-L).

Diccionario Auñamendi.
Reunión de ganaderos para tratar de sus asuntos y resolver sus diferencias. Según Yanguas (Dicc. de Tudela) hasta 1818 se reunían en la ermita de San Marcos, para tratar de sus negocios, las meztas de Tudela, Corella, Cascante, Cintruénigo y Fitero. En la reunión presidía el alcalde de la mezta tudelana, llamado "Juez del Ligallo". Los Fueros de Navarra (lib. I, tít. 24) establecían que hubiera mestas para los ganados de las Bardenas todos los años dos veces, esto es en 26 de abril y 13 de noviembre. A ellas tengan obligación de acudir los mayorales, o pastores principales de cada rebaño que actualmente o un mes antes de la tal Mesta se hubiesen hallado en las Bardenas; pena de 25 libras. Las personas que deben presidir son los alcaldes junteros alternando por años, esto es, primero el de Tudela, el año siguiente el de Valderroncal, y el tercero los de Caparroso y Arguedas. Los mayorales y pastores llevarán a las Mestas las reses que tuvieren mezcladas y mostrencas, para que sus dueños las puedan reconocer; y todos declararán bajo juramento si saben que en su rebaño o en otros haya reses ajenas y mostrencas, y mezcladas, además de las que se hubieren presentado. A los pastores que no trajeren las mostrencas a la Junta se les podrá pedir por hurto, habiéndoles tomado primero juramento y negado que las tienen en su poder. Las reses ajenas manifestadas, que en aquella Junta no se hallaren dueños, se conservarán y guardarán en poder de quien entonces las tuviere hasta la otra Junta; y si en ella tampoco pareciere dueño se darán por mostrencas, y se consignarán al patrimonio real. Los derechos del alcalde y escribano, sean a cuenta de las reses perdidas y mostrencas que en la tal Junta se hallaren. Los pastores que no habiendo estado en la Bardena en el tiempo señalado tuvieren reses mostrencas, deben enviarlas a la Junta, pena de 25 libras. Los pastores que encontrasen reses perdidas, y no las recogiesen en su rebaño, no hallándolas enfermas, están obligados a pagarlas. La Mesta debe celebrarse en el lugar donde el Patrimonial y alcaldes Junteros hacen la Junta. Las Mestas de la sierra de Andia deben celebrarse en cuatro días, y no más; esto es en San Juan, Santiago, San Bartolomé y San Mateo, de solá sol; y acudan con las reses mostrencas y perdidas para que se reconozcan y restituyan a sus dueños. El sustituto patrimonial debe asistir personalmente a las cuatro Juntas: y no puede vender, ni permitir que se vendan cosas de comer. En 1818, las corporaciones de las Mestas quedan abolidas, y sus ordenanzas; a excepción de las que traten de obras piadosas y funciones de iglesia, que con título de cofradías y hermandades deberán subsistir, como las de cualesquiera otros gremios, y las de los labradores. [Cortes años 1817 y 18 ley 54]. Ref. José Yaguas y Miranda.