Léxico

ALCABALA

Derecho Foral.

Gipuzkoa.

Era un tributo sobre la compra-venta cedido a la corona como contribución a los gastos de mantenimiento de la justicia y defensa encomendados a ella. Primeramente se encabezaban directamente los pueblos guipuzcoanos por convenio celebrado con el corregidor. Las villas de Guetaria, Zumaya, Asteasu y Villabona rehusaron someterse a ese sistema por considerarlo perjudicial a sus intereses. El convenio celebrado por el corregidor con los demás pueblos, según su volumen de ventas por mayor de géneros foráneos, fue aprobado por el rey por Real Cédula expedida en Burgos el día 16 de octubre de I 507. Sumó en total la cantidad de I.181.718 y 1/2 maravedís. En encabezamiento era variable y convenido. Para evitar roces y vejaciones que cometían los recaudadores quiso Guipúzcoa hacer un encabezamiento perpetuo. Para ello se nombró como apoderado al bachiller Juan Pérez de Zavala, y el gobierno de la corona a los contadores de la Real Hacienda. Se suscribió escritura de convenio en Valladolid el día 2 de noviembre de 1509. Por ella se obligaba a Guipúzcoa. a la cantidad de maravedís que se había señalado por menor a los pueblos. Fue confirmado el contrato en Valladolid el 4 de diciembre del mismo año. Posteriormente se vino confirmando por cada uno de los reyes al mismo tiempo porque se confirmaban los Fueros. No tardó mucho tiempo para que los funcionarios reales comenzaran a interferir la interioridad de este asunto obligando a los pueblos a rendir cuentas en la Corte. Guipúzcoa reclamó y obtuvo el reconocimiento del encabezamiento de la provincia por Real Cédula del 20 de marzo de 1533- En 11 de diciembre de 1819 por Real Orden se quiso reclamar a Guipúzcoa una diferencia importante por haber pagado siempre en maravedís vellón y entendía el Real Gobierno que se trataba de maravedís de plata que valían el doble. El reclamo requería el pago de dicha diferencia por espacio de tres siglos. Como es de suponer no prosperó semejante desatino resolviéndose la cuestión por Real Orden de 30 de junio de 1820

Bizkaia

Siguiendo el mismo sistema que Guipúzcoa. los vizcaínos habían señalado al señor, no rey, ciertos derechos y rentas pero entre ellos no estaba el de las alcabalas. Y así quedó consignado solemnemente en el tít. I, ley 4 del Fuero de Vizcaya.

Bernardo ANAUT.

Navarra.

No bastando ya las rentas ordinarias ni los subsidios para las nuevas necesidades en que la monarquía de Navarra se veía constituida, en la precisión de enviar fuerzas y defender tierras y provincias lejanas en la Normandía desde que D. Carlos II se hizo enemigo de la Francia, fue indispensable recurrir a otros medios; el erario se había disminuido con las donaciones y privilegios; las antiguas pechas habían desaparecido en gran parte, y el sistema militar tomaba nuevo aspecto con la necesidad de tropas permanentes que se opusieron a las tentativas de las otras monarquías que rodeaban a Navarra, todas ya acrecentadas con las conquistas y temibles por el espíritu guerrero y de ambición que las dominaba. Esta crisis produjo dos efectos considerables en la sociedad: el primero fue el de la enajenación de las posesiones y pechas pertenecientes al patrimonio real y de consiguiente la libertad de los villanos o pecheros haciéndose propietarios; y el segundo la consolidación del gobierno representativo pasando a ser menos aristocrático por la mayor frecuencia en que los monarcas se vieron de recurrir en sus necesidades al pueblo. Entonces las Cortes llegaron a constituirse de una manera más favorable al sistema democrático. Los reyes pedían subsidios, los estados o Cortes reclamaban en cambio sus derechos y la justicia en los actos del gobierno. Comenzaron pues a conocerse los efectos de esta revolución, como queda dicho, por los años 1355 en que las Cortes dieron al rey 30.000 libras con título de ayuda graciosa, que siguió después y llegó a ser lo que se conoció con el nombre de cuarteles, pero además de estos subsidios, precarios y del momento, Carlos II quiso agregar otro más subsistente y duradero, y solicitó de las Cortes en Tudela, en 1361, una imposición por tiempo de cinco años de uno por veinte del importe de todas las heredades que se vendiesen y cambiasen en el reino, excepto de caballos y armas; y las Cortes accedieron obligándose el rey, bajo juramento, a que pasado dicho tiempo cesaría la imposición, y a que no lo traería en consecuencia contra las libertades del reino. Parece que esta imposición no era del todo nueva y que sustituyó, con aumento, a lo que antes se llamaba lezta y telonio. Consta en efecto que en 1366 todos los mercaderes, artesanos y tenderos, pagaban de cada veinte sueldos uno, esto es, el 5 por 100, y debían dar razón de lo que vendían. La imposición padeció después algunas alteraciones y no pocas dificultades que vencía el rey con su política. En 1368 mandó pagar quince libras y seis sueldos a Juan Jiménez por lo que había gastado andando por muchos lugares de la merindad de Estella, con el abad de Irache, requiriendo a los habitantes para que otorgasen al rey la ayuda llamada imposición por tres años. En 1372 el mismo rey Carlos II dio en arrendamiento la imposición a varios judíos, expresando que recaía sobre todas las cosas que se comprasen y vendiesen o se trajesen y sacasen. En 1377 acordaron las Cortes el moleo, esto es, seis dineros por cada robo de trigo que se moliese en los molinos del reino, y tres por el de cebada. En 1379 mandó el rey, en su gran consejo, que se hiciese una imposición sobre todas las cosas que se vendiesen, excepto las heredades. En 1381 se exigía la imposición del 5 por 100 en la venta de heredades, y en 1383 otra imposición sobre la carne que se vendía, y dos dineros por cada carapito de vino. En 1384 los francos y labradores dieron al rey ocho libras por cada buey y sesenta sueldos por cada puerco. En 1414 se pagaba por la leña, madera, pan cocido, caza y aves que se vendían, y también por el ganado vivo, hortaliza y todo cuanto se traficaba de pueblo en pueblo. En 1433 las Cortes de Tudela concedieron al rey por un año el moleo, esto es, tres cornados por cada robo de grano que se moliese en el reino, y la sal; ambas contribuciones se calcularon en 44.500 libras y se repartieron por merindades. En 1435 se repitió la misma concesión. Decíase en ella que 34.500 libras eran para el rey, y las 10.000 restantes para la reina. En 1436 se concedieron 3.000 florines sobre el moleo, y 3.000 libras sobre la sal por un año. En 1448 el príncipe de Viana declaró que la imposición que le habían concedido las Cortes, era derecho indubitado del reino en propiedad y posesión y que el rey no tenía derecho alguno, sino por otorgamiento que le hacían los Estados. Siguieron concediéndose dichas imposiciones por las Cortes en varios años hasta el de 1482 en que ya se les daba el nombre de alcabala o veintena, tasada en 30.000 libras; y si sus productos no cubrían esta cantidad se repartía el déficit entre las merindades; así se acordó por las Cortes en dicho año. En 1493 las Cortes concedieron la alcabala con las gracias, franquezas, ferias y mercados que las ciudades y buenas villas habían usado. Lo mismo sucedió en el año 1496: caj. 166, n.° 19. En 1513, concediendo las Cortes un año de alcabalas, decían los eclesiásticos que no consentian, pues que en todo debían ser esentos; pero los otros brazos insistieron en lo fecho, como se suele hacer. En 1537 el emperador Carlos V concedió al mariscal Don Pedro de Navarra y sus sucesores diez mil maravedís sobre las alcabalas de los lugares del reino donde el mismo mariscal percibía los cuarteles. La alcabala, reducida ya a la cantidad fija de 17.724 reales 24 maravedís vellón, se había hecho una concesión ordinaria de las Cortes al rey, al mismo tiempo que se otorgaban los cuarteles.Ref.José Yanguas y Miranda.

Refs.Nov. Rec. Ley. Nav, t. I, 652, 653, 654, 656, 657, 659; t. II, 832 (Ver RECIBIDORES); Yanguas: Diccionario de los Fueros de Navarra; Gorosabel: Noticias de las Cosas Memomarables de Guipúzcoa, t. II, 360-372; El Guipuzcoano Instruido, 8; Marichalar y Manrique: Hist. de la Leg. Esp. Navarra y Vascongadas.