Lurraldeak

Bizkaia. Administración pública

Una vez superados los enfrentamientos civiles, la división en bandos sirvió de soporte dentro de cada municipio para agrupar a los vecinos en parcialidades electorales de los oficios de gobierno local. El mismo valor tendrá la parcialidad para el agrupamiento de anteiglesias y villas en las elecciones de oficios del Regimiento y de agentes del Señorío. En lo que concierne a las anteiglesias, que hasta 1630 eran las únicas que tenían derecho a participar en la nominación de cargos de gobierno, la adcripción de sus apoderados a la parcialidad oñacina o gamboína dependía de la decisión adaptada por la mayoría de los vecinos. Las Villas tuvieron que realizar la opción correspondiente en la fecha indicada. La casuística de la opción interna del ente representado dio lugar a que los municipios se agruparan electoralmente en tres sectores, el de las repúblicas fijas oñacinas, las fijas gamboínas y el bloque de los que alternaban en oñacinos y gamboínos, y el caso singular de la anteiglesia de Murueta. En 1714 desapareció este último grupo, asignándose a una u otra parcialidad que quedaron igualadas en cincuenta miembros.

El procedimiento electoral estaba sujeto a las prescripciones de las Ordenanzas de 1500 y 1548 y a lo dispuesto en la Concordia de 1630. Después de agotar los asuntos pendientes se hacía el llamamiento a las repúblicas oñacinas que introducían su nombre en una bolita de plata. Un niño de corta edad extraía de un cántaro sucesivamente hasta tres boletas, cuyos titulares eran proclamados por el Corregidor como electores de la parcialidad. Lo mismo se hacía con las repúblicas gamboínas. Abandonaban las iglesias los demás apoderados y el Corregidor tomaba a cada uno de los seis electores el juramento de proponer a personas idóneas y capaces. Cada una de las parcialidades procedía a continuación a realizar actos electorales sucesivos para elegir a la mitad de todos los oficios -dos Diputados, dos Regidores, primero y segundo Síndicos, Tesorero y dos Consultores o Letrados del Regimiento-. Los electores declaraban los nombres que eran introducidos en las boletas que iban a voltearse y se extraían los nombres del Diputado General de la parcialidad y su suplente. El mismo procedimiento se empleaba para la elección del Síndico y de los Consultores. Por lo que concierne a los Regidores, cuatro de cada parcialidad quedaban nombrados por el mero hecho de haber sido propuestos en la nominación de los diputados, y para los dos restantes se seguía el procedimiento descrito. El Tesorero se elegía por ambas parcialidades por años alternos.

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