Non assigné

VALLE DE RONCAL - ERRONKARI (CULTURA Y SOCIEDAD)

Entidades. Comunidades. Las vigentes Ordenanzas del Valle acordadas en 1890 declaran en su capítulo primero: que la Mancomunidad de las siete villas que constituyen el Valle del Roncal, que son Uztarroz, Isaba, Urzainqui, Roncal, Garde, Bidangoz y Burgui, consiste en que todos los vecinos de las mismas tienen el disfrute de pastos y yerbas con toda clase de ganados propios del mismo Valle, leña, maderamen y demás productos naturales, libre y gratuitamente, en todos los terrenos o montes comunes existentes en las jurisdicciones de las siete villas, así como el derecho de roturar y sembrar indistintamente en cualquiera de dichos terrenos o montes comunes aunque con las limitaciones y reglas que se establecen en estas Ordenanzas. Y en las heredades de propiedad y dominio particular, levantados que sean los frutos, los pastos de las mismas son también de aprovechamiento común y gratuito de todos los vecinos del Valle, sin que nadie pueda cerrarlas ni acotarlas, por hallarse sujetas a la servidumbre y gravamen de pastos. Cuya Mancomunidad, que viene desde su origen de tiempo inmemorial, ha sido siempre respetada y confirmada por los tribunales, como lo prueban diferentes sentencias de los mismos, y principalmente la que se pronunció por el Supremo de Justicia en 1 de marzo de 1862. Después de estas declaraciones generales entra en materia diciendo que los terrenos existentes en los términos de cada una de las villas, conocidos con el nombre de vedados boyerales, saisas y corseras, son de la exclusiva pertenencia de las mismas y, por consiguiente, sus respectivos Ayuntamientos tienen la libre administración para el disfrute de los pastos y demás productos de dichos terrenos por sus vecinos (artículo 2.°). Cuando un Ayuntamiento comprenda que no tiene suficientes pastos en sus vedados boyerales, puede reunir a la Junta del Valle solicitando nuevo terreno. Reunida la Junta nombrará una comisión para que examine los terrenos que tiene la villa y los que solicita, para dar su dictamen (Arts. 3 y 4). Los terrenos que así se concedan, no afectarán en nada al derecho de cañadas y sembrado, sino para la manutención del ganado libre y gratuitamente. De la conservación y custodia de los montes y pastos del Valle. Siempre que haya alguna duda sobre la extensión de algún monte común del valle o cañadas, mosqueras, majadales, sesteadores, caminos y demás servidumbres públicas, así que si hubiere intrusiones o usurpación por parte de los propietarios colindantes, procederá la Junta a verificar el deslinde y amojonamiento, dando comisión a las personas que tenga por conveniente; y si procede por consecuencia de intrusiones por parte de los propietarios colindantes, se hará con audiencia e intervención de ellos. En su virtud, poniendo el hecho previamente en conocimiento de la Excelentísima Diputación y practicando el deslinde, si no hubiera avenencia entre las partes, se extenderá acta de todo lo ejecutado que será firmada por todos los que intervinieron a la cual se unirán los documentos, protestas y reclamaciones que se hicieren, y se remitirá el expediente enseguida a aquella Superioridad para la resolución que proceda. En el caso de resultar avenencia, la Junta General se concretará a ponerlo en conocimiento de la citada Superioridad. (Art. 28). Si el deslinde o amojonamiento fuere solicitado por algún propietario, se llevará a cabo por un perito que nombrará él, y otro la Junta General, y en caso de discordia entre ambos peritos nombrará la Junta un tercero para dirimirla, procediéndose en la forma expuesta en el capítulo anterior. (Art. 29). Está prohibido el quemar artigas a menos de cincuenta metros de distancia de algún bosque. La Junta General nombrará los guardas que considere necesarios, y si cree oportuno les dividirá el término de custodia de pastos y arbolado comunes del Valle. Los guardas nombrados prestarán juramento ante el alcalde respectivo o alcaldes del Valle y usarán el distintivo de la chapa y la correa. La Junta les asignará además de sus dotaciones fijas, una cantidad por cada prendimiento de los que causen daño. La custodia de los panificados y casalencos no será de la competencia de los guardas del Valle, sino de los municipales, pero se prestarán auxilio recíprocamente cuando se demanden. Tampoco será de la competencia de los guardas del Valle la custodia de los terrenos de Hernaz y Leja, en el puerto de Arlas, sino de los guardas roncaleses y franceses nombrados para tal efecto. Cuando no hubiere guardas del Valle, los municipales tendrán el deber de custodiar todo lo referente a la Mancomunidad. En los prendimientos de ganados franceses, deberán atenerse a lo pactado en el tratado de límites entre España y Francia, de 2 de diciembre de 1856 y en sus anejos de 28 de diciembre de 1858, aplicándose las penas correspondientes. En los prendimientos de ganados españoles practicados en comunes o puertos y trozos en terrenos que no puedan pasturar, serán denunciados al alcalde respectivo por los guardas municipales o del Valle. Los ganados encontrados sin pastor en los sitios prohibidos los recogerán y encerrarán en el corral, llamado dula, dando los guardas que los hayan detenido cuenta al alcalde. Los terrenos concedidos para pastura de ganados dedicados a carnicerías serán exclusivamente dedicados para tal objeto. La Junta General puede autorizar a los Ayuntamientos de Isaba y Uztarroz, que limitan con Francia, para que celebren sus contratos con los pueblos fronterizos de aquella nación, pero teniendo en cuenta el artículo 14 del tratado de límites y los artículos 1 y 10 de los anejos 3.° y 4.° de dicho tratado. El resto de las Ordenanzas del Valle trata del aprovechamiento de maderas y leña, de las roturaciones y sementeras, de los panificados y disfrute de pastos, del arrendamiento de yerbas, de los cubiertos del monte, de las queserías y del tránsito de ganados. Las siete Villas subsistentes, desaparecida Navarzato, se convierten en municipios en 1846 pero sin incidir en la Mancomunidad del Valle. Se denominaban, ya en 1294, buenas villas, como dotadas por concesión regia de privilegio e hidalguía y salida del Valle, cuales eran Burgui e Isaba y más tarde, Roncal.

Asociaciones. Aparte de las sociedades comerciales e industriales del país se hallan también las constituidas fuera del Valle fundadas por roncaleses. Entre las primeras merece citarse la «Empresa Navarra de Quesos, S. A.», establecida en la villa de Roncal, gracias a la cual se ha conseguido la Denominación de Origen en 1981. Fue creada en 1975 con capital mayoritario de la Caja de Ahorros de Navarra pero fue adquirida en 1985 por una firma catalana denominada «Teodoro García, S. A.», parcialmente pues en 1987 poseía el 8 % de las acciones, quedándose la Caja de Ahorros un 10 % y el resto entre Gurelesa, Inlena y Sande. El capital era de 140 millones de pesetas. En dicho año la venta alcanzó la cifra de 450 millones. Aparte de pequeñas empresas, destaca en el segundo grupo la «Editorial Auñamendi», «Estornés Lasa Hnos., S. A.» que comenzó sus actividades en 1958 publicando la «Colección Auñamendi» de cultura vasca y, entre otras publicaciones, la monumental «Enciclopedia General Ilustrada del País Vasco».

Fundaciones. Participan éstas de la comunidad y de la asociación, figurando siempre el nombre de un fundador. En el Valle, y esto debe ser un hecho general al país, las fundaciones de naturaleza religiosa debieron ser frecuentes y podemos dar alguna información gracias a ese bello libro que se titula La villa de Garde en el Valle de Roncal, de Javier Gámiz. En esa villa la primera fundación de que se conserva memoria es la Cofradía del Santísimo Sacramento, anterior al año 1611. Su fin era netamente religioso. Debió desaparecer en 1738, ya que dicho año se alistó a todos los hermanos difuntos en la Cofradía del Santísimo Rosario, fundada ésta a instancias reiteradas, el día 6 de noviembre de 1735, de Fray Antonio de Santa María del convento de P. P. Predicadores de la ciudad de Sangüesa, eligiéndose para ella la capilla, altar e imagen de Ntra. Sra. del Rosario. Deshecha por la guerra napoleónica, rehízose en 1817, continuando así hasta el año 1878 en el que se introdujeron algunas modificaciones. Otro tipo de fundaciones son las capellanías, entre las cuales merece la pena mencionar la llamada «Capellanía de Nuestra Sra. de Zuberoa» fundada por doña Gracia de Atocha y la fundada en 1662 por don Juan de Chenique, testamentario de don Pedro de Atocha. En 1708 había una capellanía de la casa de Pedro Maisterra y otras fundadas en diversas épocas por el Dr. Atocha, Catalina Guillén, Sebastián Bereterra y otros. En el Libro de Fundaciones de la parroquia de Garde aparecen catalogados hacia 1750, 68 aniversarios o capellanías con la obligación en la mayoría de los casos de celebrar cierto número de misas. Una de ellas, la del dorador don Joaquín Suescun Elizondo, enterrado en la capilla del Santo Cristo, dejaba todos sus bienes a la iglesia con la obligación de que se celebrase una misa por su alma todos los viernes de Cuaresma. Este panorama fundacional se repite, no cabe duda, en cada una de las siete villas. De lo que no se tiene noticia exacta es de la fundación de los monasterios de Urdaspal, en Burgui y de San Martín, en Roncal.