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Gobierno Vasco

El análisis de cómo se articulan las relaciones entre el legislativo y el ejecutivo vasco, -a partir de la regulación contemplada en desarrollo de las previsiones constitucionales tanto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco como en la Ley 7/1981-, nos permite afirmar que la Comunidad Autónoma del País Vasco opta por un sistema de gobierno parlamentario.

En este sentido, sostiene Saiz Arnaiz que esta definición parlamentaria del sistema de gobierno del País Vasco se sustenta en los tres siguientes aspectos: la atribución al Parlamento Vasco de las funciones de impulso y control de la actividad gubernamental; la necesaria dimisión del Gobierno en el caso de que se pierda la confianza parlamentaria; y, la responsabilidad política colectiva e individual de los miembros del Gobierno ante el Parlamento (Saiz Arnaiz, 1995: 41).

Los aspectos emblemáticos del parlamentarismo en el caso del País Vasco pueden identificarse con los tres siguientes: la cuestión de confianza; la moción de censura y la disolución del Parlamento Vasco. Dicho de otro modo, estos son los 3 mecanismos clásicos de relación entre el Parlamento y el Gobierno Vasco que sirven para identificar la forma parlamentaria de gobierno.

A continuación expondremos brevemente en qué consiste cada uno de ellos. Y para una adecuada comprensión de tales instrumentos conviene partir del hecho de que la elección del Lehendakari por parte del Parlamento Vasco supone el inicio de la relación de confianza que, en todo sistema parlamentario, ha de existir entre el Ejecutivo y el Legislativo. Una relación de confianza que, activando alguno de los tres mecanismos señalados, podrá mantenerse o rechazarse durante el período que dura la legislatura.

A través de la cuestión de confianza el Gobierno Vasco toma la iniciativa para comprobar si mantiene el respaldo de la Asamblea Legislativa para materializar su programa de Gobierno o una declaración de política general, entendiendo por tal una decisión gubernamental de especial trascendencia. En concreto, es el Lehendakari quien puede presentar una cuestión de confianza previa deliberación del Consejo de Gobierno. Y se entenderá renovada la confianza del Parlamento cuando se obtenga la mayoría simple de los votos de la Asamblea Legislativa. Es decir, cuando el número de votos favorables sea superior al de los contrarios, tal y como ocurrió en octubre de 1991 cuando el Lehendakari J. A. Ardanza sometió a una cuestión de confianza en el Parlamento el programa del tripartito PNV-PSOE-EE. Por contra si no se logra la mayoría indicada, el Lehendakari deberá presentar su dimisión y se procederá a la designación de uno nuevo lo que implica, necesariamente, el cese de todo el colegio gubernamental.

Por su parte, la moción de censura se erige en "el máximo instrumento para sancionar el ejercicio del control parlamentario sobre el Gobierno y para hacer efectivo el principio de la responsabilidad política de los gobernantes" (Montero y García Morillo, 1984: 151). De forma que, a instancia de un cierto número de parlamentarios -al menos una sexta parte-, la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura significa la ruptura del vínculo de confianza entre Legislativo-Ejecutivo establecida en el momento de la elección del Lehendakari. Y consiguientemente, la remoción gubernamental. Hay que señalar que en el caso del País Vasco se opta por el modelo de moción de censura constructiva que significa que habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno, de forma que la moción de censura implica más que un mero cese del Gobierno la sustitución de un Gobierno por otro. En concreto, los efectos de la aprobación de una moción de censura son: el Lehendakari presenta su dimisión ante el Presidente del Parlamento y se nombra como Lehendakari al candidato incluido en la moción.

A todo lo cual debemos añadir la posibilidad de que el Parlamento Vasco exija, mediante la adopción, asimismo, por mayoría absoluta de una moción de censura no constructiva, responsabilidad política individual al Vicepresidente Primero, a los Consejeros individualmente o al Presidente Interino. De forma que la aprobación de una moción individual de censura no provoca, por sí sola, el cese del Gobierno.

Pues bien, los datos avanzados permiten realizar la siguiente valoración: mientras que para elegir al Lehendakari o entender renovada la confianza parlamentaria es suficiente una mayoría simple, para derribar al Gobierno es necesaria una mayoría absoluta. Lo afirmado, a nuestro modo de entender, refleja que en el País Vasco se articula un sistema parlamentario protector de los gobiernos minoritarios.

Finalmente, hemos de referirnos a la eventual disolución anticipada del Parlamento por parte del Lehendakari. Una facultad que se presenta como la contrapartida en manos del Gobierno al poder parlamentario de privarle a éste de la confianza (Pizzorusso, 1994:118-119). Hay que subrayar que aunque esta facultad requiere la previa deliberación del Gobierno, la disolución es de exclusiva responsabilidad del Lehendakari, no pudiendo en ningún caso éste hacer uso de la mencionada facultad cuando se encuentre en trámite una moción de censura constructiva. En cualquier caso, la disolución anticipada se realizará por medio de Decreto del Lehendakari en el que se hará constar la fecha de convocatoria y celebración de las nuevas elecciones. A título de ejemplo, consideramos oportuno traer a colación la disolución anticipada del Parlamento Vasco que fue Decretada por el Lehendakari J. A. Ardanza el 30 de septiembre de 1986 a los escasos 2 años de Legislatura.