Villa, independiente. Era una de las 18 en que se debían celebrar las Juntas Generales de Guipúzcoa (F. de G., tít. IV, cap. I). Según sus Ordenanzas elegía cargos concejiles a campana tañida por medio de seis electores. Los vecinos concejantes "han de tener arraigo y en bienes raíces el montante de 6 mars." (Cfr. Gorostidi, A.: Ordenanzas de elecciones de la villa de Guetaria. "E. Erria", 1168, 1917, pp. 17-20).