Toponimoak

NAPAL

Lugar del municipio de Romanzado, partido judicial de Aoiz, Navarra. Está situado a los 2° 28' 49" y 42° 42' 42", al N. del término y NE. de Domeño, su capital, al pie de la Sierra de Idokorri (1.052 m.), en la orilla derecha de un barranco.
En 1366 contaba con 4 fuegos; en 1800, 52 personas habitaban en 10 casas; 1960: 24 h.; 1970: 9; 1981: 5.
Castellano. En pleno s. XVI era considerada por los tribunales navarros de justicia como de vasco cerrado (Varios: «G. H. L. V.», Auñam., 1960, t. II, p. 98). A finales del mismo siglo ( 1587) figura en una lista de pueblos «bascongados» (Varios: op. cit., t. I, pp. 126-137). Irigaray, en su mapa de finales del s. XVIII (1778), la incluye en la zona euskaldún. Sin embargo, en el mapa lingüístico de L. L. Bonaparte ( 1863) aparece en la zona erderizada.
Pequeño conjunto arquitectónico con restos góticos en puertas y ventanas. [Ref. Caro Baroja «La C. en N.», III, CAN, 1982]. Respecto al arte religioso, la iglesia parroquial de la Purificación presenta retablo renacentista de tres cuerpos, en estilo vignolesco o grecorromano purista, dedicado a escenas de la Pasión de Cristo y de la Vida de la Virgen. EL Sagrario es de la época, pero la decoración general ha sufrido con los repintes. Atribuido a Juan de la Era hacia 1605. Ermita de San Esteban de Ugarra; en el paraje del nombre. Convertida en borda, conserva detalles arquitectónicos románicos.
Lugar del valle Romanzado, del 1 .° partido de la merindad de Sangüesa. Reino de Navarra. Gobernado por los diputados nombrados por el valle y los regidores elegidos entre los vecinos. En el apeo de 1366 tenía 4 fuegos.
Celebra fiestas el día de la Virgen, 8 de setiembre. Se acudía el 3 de agosto a la ermita de San Esteban de Ugarra. Celebra fiestas el 15 de mayo, San Isidro. (BON).
Vestigios megalíticos. Grupo de dólmenes en Ugarra, junto al camino de San Esteban, en el monte Boluntza.

Pleitos sobre los pastos de Idokorri. Tras varios años de diferencias entre Napal y los concejos de Zabalza y Guindano, sobre los pastos del monte Idokorri, el 27 de julio de 1326 fueron nombrados árbitros para entender de las referidas diferencias. Los árbitros, Semen Jiménez de Bigüezal, canónigo de Santa María de Pamplona, Miguel Pérez y Roy Pérez de San Vicente, promulgaron sentencia con fecha 18 de octubre del mismo año 1326. Yanguas y Miranda refiere la sentencia en estos términos: «... que comenzando desde la cima del monte hasta el río y los tres mojones puestos en las piezas de Guindano y de Zabalza, y hasta el término de Agarra, fuese común y de gozo libre de los pueblos, teniendo su abrevadero entre los mojones que descendían del monte hasta el río y los de las piezas de Zabalza y Guindano; que desde la cima del monte hasta el río, hacia la foz de Espurz, fuese vedado para los pueblos, a saber desde el día de victoris et corone, que es el mes de mayo, hasta primero de julio siguiente; que por cada rebaño que se aprehendiere en este tiempo se exigiese la multa de dos robos de trigo, y si sólo entrase parte del rebaño un robo; que cuando en el monte hubiere pasto propio y suficiente de haya y robredo para los puercos, bajo relación jurada de dos hombres puestos por los tres concejos, estuviese vedado el pasto desde el sendero del plano de Ugarra hasta la foz de Espurz para todos los ganados, granados y menudos, desde San Miguel de septiembre hasta el día de San Andrés de noviembre, en todo aquello donde hubiere haya y robredo a juicio de dichos hombres, y que dentro de este tiempo paciesen los puercos de los tres pueblos; que para guarda de los pastos pusiese cada concejo dos guardas y que fuesen suyas las multas de los contraventores; que, a reserva de dichos tiempos vedados, en todos los demás fuesen libres los ganados de los tres pueblos en el disfrute de las yerbas y aguas absolutamente; que los vecinos de Napal pudiesen cortar en el monte la madera que necesitasen para sus casas y para leña; que los de Zabalza y Guindano cortasen también madera para ellos y para quien quisiesen, según lo habían acostumbrado; que ninguno de los tres pueblos pudiese hacer roturas en el monte Didocorri excepto las tierras que ya estaban en cultivo al tiempo de la sentencia; que si ocurriesen pleitos con personas o pueblos extraños acerca de dicho monte, los defendiesen a costa de los tres pueblos...».
Parroquia dedicada a la Purificación, arciprestazgo de Lónguida, obispado de Pamplona. Ermita de San Esteban de Ugarra.

Ainhoa AROZAMENA AYALA