Sailkatu gabe

MILICIA (PROVINCIA DE GIPUZKOA)

Servicio marítimo. En la ley XI del título XIX del Fuero guipuzcoano no se regulan las levas de marineros y el derecho del monarca a exigir el servicio de mar. En este texto legal, que es de 1484, se consigna este derecho de modo absoluto y la provincia nunca discutió a partir de entonces la facultad guipuzcoana a la real armada. Antes de 1484 el servicio marítimo en Guipúzcoa revistió el carácter de voluntario. En apoyo de esta afirmación citamos un hecho incuestionable. En 1311, Fernando IV mandó a San Sebastián que aprontara ciertos bajeles contra los moros. San Sebastián contestó que semejante disposición era contrafuero y el monarca la revocó. Esto pone de manifiesto que antes de 1484, año en que se dictó la disposición obligando al servicio militar marítimo, éste era voluntario. Después pasó a tener el servicio carácter de necesario y forzoso. En el propio libro de los Fueros de Guipúzcoa de 1696 se hallan disposiciones de los monarcas que establecen terminantemente la obligación de los guipuzcoanos al servicio militar marítimo. En una de ellas, la Real Orden de 20 de abril de 1587, se mandó que las levas que se hicieren de marineros para las armadas del océano respetaran que la tercera parte fuesen prácticos y los dos restantes bisoños, con el objeto de que no escasearan los marineros experimentados para las pesquerías de Terranova. Respecto de la forma de practicar las levas de marineros, rigió a partir de 1717 un reglamento redactado por Antonio de Gaztañeta y aprobado por la Diputación. Este reglamento coincide sustancialmente con el formado por Vizcaya en esas fechas, por lo que nos remitimos a lo que sobre él dijimos al hablar del Señorío. La ordenanza general sobre el régimen y fomento de la marina del 1 de enero de 1751, a pesar de ser común a todo el reino, contenía algunas limitaciones y excepciones en favor de los guipuzcoanos. Así, la jurisdicción competía a los alcaldes ordinarios y no se establecía en los puertos guipuzcoanos la matrícula de mar, con la única obligación de remitir al comisario de marina de San Sebastián listas anuales de la gente de mar que hubiese en cada pueblo costero. La Real orden de 25 de febrero de 1772 dispuso que no se admitieran al sorteo de la gente de mar los que no fueran marineros de profesión ni tuviesen disposición para serlo. Guipúzcoa contribuyó a la armada real, especialmente en el siglo XVIII, con un fabuloso contingente humano. No creemos necesario mencionar todos esos servicios prestados, únicamente decir que, por ejemplo, desde 1758 a 1779 la provincia aportó en distintas levas la cantidad de 928 marineros, 78 grumetes y 53 artilleros. La ordenanza general de marina del 12 de agosto de 1802 contiene en el título XI veintisiete artículos en los que se regula el sistema peculiar del servicio marítimo de las provincias vascongadas. Fundamentalmente se establece que no se formarán matrículas y que la gente de mar estará sometida a la jurisdicción ordinaria. También se manda que las Diputaciones apronten y entreguen a la armada real el número de gente necesaria par reemplazar a los muertos, a los desertores y a los que queden inútiles durante la campaña. Una Real orden de 8 de marzo de 1819 declaró que únicamente estaban obligados al servicio de mar los vizcaínos y guipuzcoanos que estuvieren ocupados en la navegación. En resumen, Guipúzcoa, al igual que Vizcaya, estaba sometida al servicio marítimo tanto en tiempos de paz como de guerra. Sin embargo, se prestaba de una forma peculiar ya que no existían las matrículas de mar y la marinería se reunía en cofradías, pero debiendo de contribuir en la misma proporción que las otras provincias del reino.