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COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE NAVARRA Y LOS PIRINEOS ATLÁNTICOS

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001.
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación Transfronteriza suscrito entre la Comunidad Foral de Navarra y el Departamentofrancés de los Pirineos Atlánticos estableciendo el marco general de colaboración.

Una vez suscrito el Convenio de Cooperación Transfronteriza entre la Comunidad Foral de Navarra y el Departamento francés de los Pirineos Atlánticos estableciendo el marco general de colaboración, la Comunidad Foral ha interesado que el requisito de su publicación oficial, exigido por el articulo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, se cumplimente a través de esta Secretaría de Estado, según recoge el apartado quinto del Acuerdo adoptado por la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas para la aplicación de dicho Real Decreto.

Por ello, esta Secretaria de Estado ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto figura tras esta Resolución.

Madrid, 12 de julio de 2001.. El Secretario de Estado, Gabriel Elorriaga Pisarik.

PREÁMBULO


Vista la Convenci6n Marco Europea sobre la Cooperaci6n Transfronteriza de las Colectividades o Autoridades Territoriales adoptada por el Consejo de Europa en Madrid el día 21 de mayo de 1980,

Visto el Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre Cooperación Transfronteriza entre Entidades Territoriales, hecho en Bayona el día 10 de marzo de 1995,

Considerando que la Comunidad Foral de Navarra y el Departamento de los Pirineos Atlánticos, no obstante su diferente estructura política y administrativa, presentan características comunes, dada su proximidad cultural y geográfica, que favorecen la colaboración,

Considerando la importancia del desarrollo de formas de cooperación bilateral transfronteriza entre ambos territorios sin perjuicio de otros acuerdos de cooperación multilateral,

Considerando la necesidad de fomentar proyectos comunes, que favorezcan el desarrollo económico y el aumento de intercambios.

Considerando la conveniencia de estructurar un marco de cooperación que estimule la colaboración entre los agentes socioeconómicos de ambas entidades fronterizas,

Decididos a promover esta cooperación dentro del respeto de sus derechos internos,

El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma y el Presidente del Consejo General de los Pirineos Atlánticos, Jean Jacques Lasserre, en la alta representación que ostentan,

ACUERDAN


Artículo 1. Objetivos

En el marco de sus respectivas competencias, ambas partes signatarias deciden establecer relaciones institucionales con el objetivo de realizar actuaciones concertadas de interés común, especialmente en los ámbitos de:
a) Desarrollo económico (Agricultura y economía de montaña-Promoción del turismo).
b) Transportes y comunicaciones.
c) Infraestructuras.
d) Medio Ambiente.
e) Ordenación del territorio.

Asimismo, ambas partes se comprometen a fomentar de la cooperación entre los agentes socio-económicos de ambos territorios.

Artículo 2. Estructuras de cooperación.

Ambas partes convienen la creación de una Comisión institucional integrada por el Presidente del Gobierno de Navarra y el Presidente del Consejo General del Departamento de los Pirineos Atlánticos y de tres representantes de cada parte signataria.

La Comisión institucional adoptará un programa de actuaciones a desarrollar y realizará un seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos de este Convenio.

Un grupo técnico elaborará el proyecto del programa de acciones, lo someterá a la decisión de su instancia política, controlara su ejecución y prestará asistencia técnica cuando sea necesaria a los agentes implicados que participen en la realización de las acciones.

El grupo estará compuesto de dos miembros de cada servicio competente de cada una de las Administraciones, en los ámbitos definidos en el artículo 1 y será coordinado por un representante de cada Administración.

Este grupo técnico no se reunirá habitualmente en su totalidad. Según los temas a tratar asistirán los miembros de los servicios competentes, acompañados del Coordinador de cada una de las dos Administraciones.

Articulo 3. Derecho aplicable.

Las decisiones concertadas que se adopten en el desarrollo del presente Convenio serán puestas en práctica por cada una de las partes en sus respectivos ámbitos territoriales de conformidad con su derecho interno.

Articulo 4 . Financiación de las acciones.

Las acciones concertadas se financiarán mediante aportaciones incluídas en los presupuestos generales de ambas administraciones y, en su caso, mediante recursos procedentes de otros orígenes: Colectividades territoriales, Estado, Fondos Europeos u otros.

Articulo 5. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005.

Al final de este período se realizará una evaluación del mismo.

Cada parte podrá en cualquier momento denunciar la vigencia de este Convenio dirigiendo una notificación en tal sentido a la otra.

En caso de resolución del Convenio cada parte mantendrá sus responsabilidades hasta la ejecución de las acciones comenzadas que hayan sido aprobadas por la Comisión permanente institucional.

En Pau a 20 de junio de 2001.. Por el Gobierno de Navarra (pour le Gouvernement de Navarre),

Jose Ignacio Palacios Zuasti, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones..

Pour le Conseil General des Pyrenees-Atlantiques (por el Consejo General de los Pirineos Atlánticos),

Jean Jacques Lasserre, Presidente.