Lexikoa

ARBOLADO

Laburdi. El Fuero de Laburdi (1514) prescribe que cada parroquiano tiene derecho a cortar árboles en los bosques comunes de la parroquia para su aprovisionamiento de leña, madera y maderamen necesarios para edificar en la parroquia y no para vender o llevar fuera de dicha parroquia (Art. IV, tít. III). Si alguien vendiere o llevare fuera de la parroquia madera, los demás parroquianos pueden cortar o tomar dicha madera o maderamen y disponer del mismo según su propia voluntad (Art. V, Tít. III). Sin embargo, los parroquianos podían vender madera común de la parroquia, pero siempre que fuera para sus necesidades comunes y las de su comunidad y estando de acuerdo la mayoría de los parroquianos en así hacerlo (Art. VI, Tít. III).