Toponimoak

ARAGÓN

Entre este reino y el de Nav. haya remisiva recíproca de reos en los delitos siguientes. El crimen de lesse maiestatis: los falseadores de moneda, y de instrumentos públicos, o los que los inducieren, o sabiéndolo los presentaren, y el pecado nefando, combatimiento de castillos, y lugares o casas, o incendio de casas, mieses o heredades y depopulación de campos, hechos con dolo o malicia, como el tal daño pase de cincuenta sueldos; los que mataren ganados, así gruesos como menudos dolosamente, como el daño pase de cuarenta florines, exceptados los ganados que mataren a título de prendas: raptores de mujeres viudas, doncellas, o casadas, así en poblado como fuera de él: raptores de personas libres, así en poblado como fuera de él: mercaderes alzados: salteadores de caminos, ladrones en poblado, y fuera de poblado, que no sea de fruta o hortaliza: gitanos o bohemios: asesinos, aunque el caso no haya surtido en efecto: los que dolosamente dieren veneno o ponzoña a persona alguna: brujos y brujas: testigos falsos; y los que los inducieren, y los que sabiendo que lo son los presentaren: los que forzaren mujeres en poblado o despoblado: cualquiera persona o personas de seguida y mala vida y fama que anduvieron en cuadrilla tomando reses de los ganados contra la voluntad de sus dueños, o desafiando Concejos o personas particulares teniéndolos oprimidos, o compasándolos, o los que se hicieren dar de comer, beber, o otras provisiones, o se las tomaren por fuerza: el que perpetrare homicidio, o mutilación de miembros a traición: los quebrantadores de paces hechas con los requisitos forales: los que hicieren resistencia calificada a oficiales que llevaren provisiones de cualquier tribunal, o sin provisiones ejerciendo sus oficios conforme a fuero: los que pasaren caballos o municiones de guerra a Francia, o Bearne, a los cuales se les pueda poner hasta pena de muerte natural inclusive: los que mandaren hacer algunos de los dichos delitos, teniendo efecto dicho mandamiento: los que apellidaren libertad, o movieren sediciones o motines, o los que los persuadieren, aunque no hayan tenido efecto: los que hicieren pasquines o líbelos infamatorios: los que con traición tiraren a otros con arcabuz o pedernal, o ballesta o hirieren con ahuja esparteñera, aunque no se siga muerte: los encubridores de ladrones o sus receptadores: las personas infamadas de alguno de los delitos sobredichos que se mudaren de hábitos o anduvieren disfrazados en despoblado: el que cometiere homicidio acordado, y en el de fracción de cárcel, hecha por los que estuvieren presos por alguno de los dichos delitos: los criados del Rey, los oficiales, y ministros que sirvieren o hubieren servido en los Consejos de S. M. y cosas tocantes al Estado, gobierno, justicia o hacienda de cualesquiera reinos o estados del Rey, y en el Consejo de guerra o secretario de ella; así naturales del dicho reino, como extranjeros de el que hubieren delinquido fuera de él en cualquier manera en sus oficios y ministerios. Y en las requisitorias que se despacharen se haga relación de que el delincuente que se pide está acusado de dichos delitos, y probado suficientemente para el efecto de la remisión: lib., 4 tít. 4, ley 3. Lo dispuesto en la ley precedente, no se entiende con los naturales de Nav. que hubieren cometido alguno de los dichos delitos: pues conforme los fueros de Aragón tampoco pueden ser remitidos a Nav. los naturales de aquel reino que en Nav. hubieren delinquido: ibid., ley 4. En las requisitorias para la remisión de los reos deberá insertarse un tanto de los dichos de dos testigos o más con que se pruebe el delito: ibid. leyes 5 y 6. Se prorrogan las leyes 3, 4, 5 y 6, tít. 4, lib. 4 de la Novis. Recop. que hablan de la remisiva de los delincuentes al reino de Aragón. Cortes años 1828 y 29 ley 57. Y. M.