Léxico

IMPUESTO

Reino de Navarra. Para los períodos anteriores al siglo XVI son fundamentales las obras de Yanguas y de Zabalo. No vamos aquí a repetir lo que ya dijimos en el artículo de HACIENDA EN NAVARRA respecto de aquellos siglos. El trabajo de Zabalo hace un análisis muy exhaustivo de las clases impositivas en Navarra y que ya pusimos de manifiesto. El sistema fiscal de Navarra no conoció figuras impositivas de carácter permanente exigibles a la población. Las recetas correspondían al pago de rentas o al cobro de multas, los aranceles de las tablas no se extendían a sus naturales en cuanto supusieran mercancías destinadas a su consumo y, finalmente, los servicios tenían un carácter irregular en que los períodos tributarios estaban separados por largos años. Un cuadro aproximativo de las clases impositivas de Navarra a partir de su incorporación a Castilla sería el siguiente:

· Se establece el estanco de la sal.
· Permanece la exención de papel sellado.
· Continua idénticamente el estanco de la pólvora y azufre.
· Surge la contribución directa.