Léxico

FRANCOS

Documentos. Una de las clases en que se dividían los habitantes de Navarra desde que alcanza la memoria de los tiempos. La primera noticia es del año 1090 en que el rey D. Sancho Ramírez intentaba hacer una población de francos en el lugar llamado Lizarra. En 1129 D. Alfonso el Batallador, dando privilegio a los francos que poblasen en el llano de Irunia, o Pamplona, entre otras cosas les concedió que no poblase entre ellos navarro, clérigo, soldado, ni infanzón; que los del pueblo propusiesen tres para alcalde, y el obispo eligiese uno de estos tres, porque había donado el rey esta población a Dios y a Santa María. En el privilegio que D. Sancho el Sabio concedió a los pobladores francos de Estella en 1164, confirmando los que antes había dado D. Sancho Ramírez, se lee que ningún navarro ni presbítero de fuera pudiese poblar en Estella sin voluntad del rey y de todos los habitantes. [Lo mismo se dice en el Fuero de San Sebastián, hablando de los navarros] : "et quod illus navarrus vel presbiter de foras non possit populare in Stella sine voluntate Regis et omnium Stellensium". Había también francos en el burgo de Sangüesa en el año 1171 con los fueros de Jaca. En 1174 el rey D. Sancho el Sabio concedió a los francos pobladores de Iribern los fueros del burgo viejo de San Saturnino de Pamplona: que ningún navarro, infanzón ni clérigo poblase entre ellos sin su voluntad; y que las heredades que comprasen a infanzones y villanos fuesen libres. En 1180 había francos en Los Arcos, y en 1252 los habían también en Puente la Reina. En Estella había en 1258 francos llamados de la Rúa y francos en la parroquia de San Miguel. En 1264 los había también en Lanz y el rey D. Teobaldo II les concedió el fuero de los francos del burgo de San Cernin de Pamplona; que las alzadas (apelaciones) de sus juicios fuesen para el rey; que contribuyesen a éste con 3 sueldos al año cada casa de la moneda que corriese en el reino, que si una casa perteneciere a varios individuos, cada uno pagase los 3 sueldos; que si estos individuos hiciesen casa nueva pagasen por ésta los tres sueldos, quedando libres de pagarlos por la parte de la antigua; los francos cedieron al rey el molino que tenían en el pueblo y se obligaron a moler todos en él y a no hacer otro. Existían igualmente francos en el valle de Larraun; y en 1397 el rey D. Carlos III mandó que se uniesen con los hijosdalgo y que todos formasen una sola clase. En Villafranca había casas llamadas de los francos en 1447; y el príncipe de Viana, donando a Blanchet de San Lux toda la tierra, heredades y bailio de aquel pueblo, exceptuaba las casas llamadas de los francos: caj. 154, n. 24. Los francos solían tener su alcalde particular; en Tafalla, donde también había francos, hacían un cuerpo con los roanos y se gobernaban por un mismo alcalde en 1473. En el cartulario (3, f. 220) se halla un documento sin fecha que contiene literalmente dos artículos, con alguna pequeña variación, del fuero de Estella del año 1164; su texto, rectificado con el mismo fuero, es como sigue:

De franco é de navarro
"De juditio si est inter francos et navarros de omni pleito quod habeant navarri cum francus cum testibus debeant probare unus ad alium per uno navarro et uno franco; é francos non debet esse de villis de foris sed de civitate aut de burgo regis: et navarros debet esse de Lizagorria citra aut de ponto Archeta, citra aut de Pampilona, citra aut de ponto Sanci Martini citra, é debet habere suum focum é suam mensuam. Si testes unus conta alterum non habuerint de toto plaito cum una jura erit liberi".

De bestia quadrupedis
"Nullus homo bestiam quadrupedis sine firmis emat. Si auctor qui exit de bestia sit francus contra francum donet auctorem et auctor sit francus et dicat numquam fuit tua, probabit cum duobus francis, et habebit suam bestiam: et si auctor est navarrus et dicat numquam fuit tua, ille qui probabit cum uno franco et altero navarro, et francus contra illum similiter".

En otra parte dice el fuero de los francos de Estella: "et quod non fecissent bellum, duellum cum hominibus de foras per nulo plaito; si dedissent testes unum navarrum et unum francum". Y más adelante: "nullus vecinus de villa Navarrum vozer ad iudicium adducere debet; sed causa rogacionis contra omnes homines potest adducere. Sed per vozer non accipientur. Et si duellum inter duos vicinus aderit, navarrum de foris ad vigilandum nec ad duellum accipient". En 1462 el rey D. Juan II perdonaba a Abrahán Forach judío de Pamplona 120 libras, como arrendador de la mercería de esa ciudad, por lo que había perdido a causa de que las gentes francas y extranjeras no osaban caminar por el reino con sus mercadurías con motivo de la guerra. De todos estos hechos se deduce que el nombre de francos era peculiar de ciertas gentes extranjeras que los reyes procuraban atraer para aumentar las poblaciones, y hacer otras nuevas, concediéndoles algunas libertades y exenciones, que después por el nombre de los mismos francos, a quienes se daban, tomaron el de franquicias y se comunicó el de francos a los demás a que se hicieron extensivas esas gracias, pues no parece nada verosímil que en estas nuevas poblaciones, usasen los reyes del medio de trasplantar los habitantes, principalmente si eran villanos o pecheros, de un pueblo para hacerlos libres en otro, a excepción de algún caso particular en que les convenía fortificar, por de pronto, un lugar de la frontera; porque sin conseguir el fin de aumentar la población, disminuían las rentas del erario.