Monarquía y Nobleza

Fernando VII

El primer período absolutista de Fernando VII nos pone ya sobre aviso respecto a lo que la mayoría de la población vasca, ardientemente foralista, puede esperar del restablecimiento del régimen absoluto. Perdida la oportunidad que ofrecieran las Juntas de Bayona de 1808 -tratamiento especial de la cuestión vasca en las primeras Cortes- y el proyecto napoleónico de secesión de la zona Ebro-Bidasoa, tras la nivelación que supuso la promulgación de la Constitución de 1812, la suerte de los fueros pende del libre arbitrio del poder absoluto del monarca. Fernando VII atraviesa la frontera catalana el 22 de marzo de 1814. El 4 de mayo disuelve las Cortes, declara nulo todo lo por ellas legislado y envía a prisión a los parlamentarios. Varias R.O. restablecen, a lo largo de este verano, los Fueros y leyes de las tres provincias y el reino navarro mientras van cayendo, una tras otra, las conquistas democráticas emanadas del constitucionalismo, en especial la libertad de prensa (30 de marzo de 1815). A finales de 1815 (6 de noviembre) se crea la Junta de Reforma de Abusos de la Real Hacienda en las provincias vascongadas, medio por el que pretenden los diversos ministros del ramo sanear la bancarrota producida por la pérdida de las colonias y los desastres de la guerra. Tras esta medida vienen luego una serie de R.O. tendentes a controlar y fiscalizar el comercio vascongado, R.O. que acumularán, en un breve período, más contrafueros que todos los regímenes constitucionales futuros hasta 1876.