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PRESIDENTE, A

Derecho Foral. En Guipúzcoa, letrado o asesor nombrado por la Provincia y asalariado por ella, que tenía que asistir a todas las Juntas Generales. Forma de su elección y del juramento que ha de hacer y las fianzas que ha de dar de proceder bien en su oficio y de pagar las costas y los daños que resultaren a la Provincia siguiendo su parecer. [F. de G., Tít. VI, Cap. I y II]. No sea parcial, ni tome cargo de alguno, ni se deje sobornar. [F. de G., Tít. VI, Cap. III]., P. o Asesor de la Junta pague las costas o las penas pecuniarias en que fuere condenada la Provincia por las sentencias que formare el tal Presidente o Asesor [F. de G., Tít. VI, Cap. V.], P. o Asesor de la Junta, con los demás Jueces que ella nombrare, ha de firmar los mandamientos y las sentencias que se despacharen por ella. [F. de G., Tít. VI, Cap. VI].