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NOBLEZA

Vizcaya. El procedimiento seguido por Vizcaya es semejante. En la recopilación de los Fueros de 1526 se lee:«Otrosí, dijeron: Que por cuanto todos los dichos viz-cainos son hombres Hijosdalgo, y de noble linaje ylimpia sangre, y tenían de sus Altezas merced y pro-visión Real, sobre y en razón que los nuevamente con-vertidos de judíos y moros, ni descendientes, ni de sulinaje, no puedan vivir ni morar en Vizcaya, la cualdicha provisión Real está en este Fuero. Y porque al-gunos pueden venir de reinos y señoríos, así de Por-tugal como de otras partes remotas ó de estos mismosreinos de Castilla; y no siendo conocidos ni habiendonoticia de su linaje y genealogía, se podría cometerfraude contra la dicha merced y provisión, y por evitarel dicho fraude, dijeron: Que querían haber por Ley yFuero, que cualquier que así viniere á morar y á ave-cindar á Vizcaya, tierra llana y villas y ciudad y En-cartaciones y Durango, sea tenido de dar informaciónbastante al Corregidor y Veedor del dicho Condado, óá su Teniente, juntamente con los dos Diputados deeste Condado, de su linaje y genealogía; por la cualparezca y se averigüe ser de limpia sangre y no dejudíos ni moros, ni de su linaje; la cual dicha infor-mación dé y preste dentro de sesenta días, después queasí entrare en Vizcaya á ser vecino de ella, so pena queno la dando y prestando, que si perseverare en la dichavecindad, viviendo en Vizcaya, además de los seis me-ses contenidos en la dicha merced y provisión, caiga éincurra en las penas de ella» (tít. I, ley 13).Y también:«que cualquier hijo natural vizcaíno ó sus dependientesque estuviesen casados ó avecindados habitantes ó mo-radores fuera de esta tierra de Vizcaya en cualesquierpartes, lugares y provincias de los reinos de España,mostrando y probando ser naturales vizcaínos, hijosdependientes de ellos, á saber es, que su padre ó abuelode partes del padre son y fueron nacidos en el dichoSeñorío de Vizcaya: y probando por fama pública, quelos otros antepasados progenitores de ellos de partesdel padre fueron naturales vizcaínos, y todos ellos portales tenidos y reputados les valiese la dicha hidalguíay les fuesen guardados los privilegios, franquezas ylibertades que á hombres Hijodalgo, según Fuero deEspaña, debían ser guardados enteramente, aunque noprobasen las otras calidades que para su efecto segúnderecho y leyes de estos reinos debían probar» (tít. I,ley 16).Esta calidad de hijodalgo libraba al vizcaíno del tormento, salvo en casos de herejía, lesa majestad, falsa moneda y sodomía (tít. 9, ley IX), y de ser apresado por deuda ni embargado (tít. 16, ley 3). En apoyo de la universal hidalguía presentan los vizcaínos una Real Cédula expedida el 30 de enero de 1591, obtenida tras la puesta en duda por el fiscal del Consejo, D. Juan García, en su obra sobre la nobleza de los españoles, de la general hidalguía de Vizcaya. Por presiones del Señorío, consultado el Consejo de Castilla, decretó el Rey se tildase y borrase cuanto en la obra de García pudiese ofender la hidalguía de Vizcaya o que pusiese en duda su generalidad. El doctor D. Juan Gutiérrez se encargó además, de combatir los razonamientos del fiscal y probar que los vizcaínos eran todos hidalgos sin que esta proposición pudiese ofrecer la menor duda legal. Divide Gutiérrez la hidalguía de solar en conocida y habida. Considera la primera como consecuencia de una declaratoria hecha conforme a la ley o interpretación en favor de un terreno dado, como por ejemplo el infanzonado de Vizcaya, declarado solar conocido de hidalguía por las Chancillerías de Valladolid y Granada, y la hidalguía habida, como inherente a un solar habido, tenido y reputado por tiempo inmemorial como solar conocido. Concluye este jurisconsulto su alegato sosteniendo, que todo el terreno infanzonado de Vizcaya y cada parte suya, es solar conocido, indicativo y demostrativo de hidalguía en propiedad, que de muy antiguos principios a esta parte es llamada infanzonía. Como señalan diversos autores (Greenwood, 1977: 86-98; Aranzadi, 1981: 399-431; Barahona, 1983: 272) la nobleza universal reconocida a los guipuzcoanos y vizcaínos no sólo produjo beneficios económicos -sustentó la ideología foral denunciando la tributación obligatoria y el servicio de quintas (cuando éste se impone a comienzos del s. XVIII) como impropios del hidalgo- sino también un importante sentimiento grupal que entre los s. XVIII y XIX se verá reafirmado por las peculiares circunstancias políticas por las que el país atraviesa.