Concept

Estado español

A mayor abundamiento, el sistema electoral vigente en el Estado, fue acordado entre las élites partidarias antes de la aprobación de la Constitución de 1978 y se ha mantenido sin apenas reforma desde entonces. La regulación constitucional y la ley orgánica 5/1985 de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), buscaban la creación de órganos representativos disciplinados y poco fragmentados, es decir, controlados por grandes partidos bien asentados en el territorio.

Al primer objetivo sirve la prescripción de listas electorales cerradas y bloqueadas en la mayor parte de los procesos electorales, así como el tamaño relativamente reducido de las cámaras. El segundo objetivo se garantiza específicamente en el caso del Congreso, con la representación mínima por provincia -dos escaños-, y la adopción de la regla D'Hondt, la más mayoritaria entre las proporcionales. En el Senado se refuerza dicha tendencia con la elección de cuatro senadores, independientemente de la población provincial, según fórmula mayoritaria. Ambos factores han favorecido a los grandes partidos moderados a nivel nacional, así como, en menor medida, a los partidos nacionalistas periféricos dominantes en sus espacios territoriales de referencia.

Elementos configuradores del sistema electoral español
CongresoSenadoAutonómicosMunicipiosParlamento europeo
Fuente: Laiz, C. (2002): Las elecciones y los sistemas electorales. En Román, P. (coord.) (2002): Sistema político español. 2ª edición. McGraw-hill. Madrid.
Número de representantes350208
+nº variable
variableSegún población54
Circunscripción electoralProvinciaProvinciaProvincia
(salvo Murcia, Asturias e Islas)
MunicipioEspaña
Forma de la candidaturaLista cerrada y bloqueadaPersonalLista cerrada y bloqueadaLista cerrada y bloqueada,
salvo municipios 100-250 habitantes: personal.
Lista cerrada y bloqueada
Forma de expresión de votoÚnicoPlurallimitadoÚnicoÚnicoÚnico
Barrera legal3%No hay3/5%5%No hay
Fórmula electoralD'HondtMayoritariaD'HondtD'HondtD'Hondt

Así, como causa y, al tiempo consecuencia de ese sistema electoral, el sistema de partidos estatal, se caracteriza por un multipartidismo moderado en el que dos son los partidos predominantes. El turnismo de la Restauración (1874-1923) tiene su reflejo contemporáneo en la competencia centrípeta existente entre el Partido Popular, conservador, y el Partido Socialista Obrero Español, de línea socialdemócrata. Estos dos partidos sólo en circunstancias excepcionales obtienen mayorías absolutas en las Cortes (años 1982 y 2000), por lo que precisan del concurso de terceras fuerzas políticas que aseguren la estabilidad gubernamental. Usualmente, tras el debilitamiento de la opción comunista del PCE y luego de Izquierda Unida, es la colaboración del nacionalismo periférico, catalán (CIU y ERC) y vasco (PNV) sobre todo, la que ha permitido asegurar dicha estabilidad coyunturalmente. Así, el juego político real en el Estado español se reduce a la interacción entre cuatro o cinco fuerzas políticas relevantes. Sin embargo, esa relevancia carece en muchos caso de una correlativo compromiso político por parte de la sociedad española.

El anclaje social de los partidos es mucho más débil en España que en el resto de Europa, y, por tanto, su dependencia del Estado es mucho mayor. Las cuotas de los militantes difícilmente superan el 5% de sus ingresos, con lo que la cuestión de la financiación de los partidos políticos sigue siendo una asignatura pendiente en el sistema político español. Tal cuestión trasciende además las cuitas particulares de los partidos, en tanto en cuanto son causa de muchos de los graves casos de corrupción política que han sacudido el Estado durante las últimas décadas.

Tras la nueva ley orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, los límites del sistema político se han visto restringidos jurídicamente, de modo tal que las opciones abertzales de izquierdas de corte rupturista, legales desde la transición, han quedado ilegalizadas. Esta ilegalización ha alterado profundamente el sistema de partidos vasco, permitiendo que en mayo de 2009, por primera vez desde la aprobación del estatuto de Autonomía de Gernika en 1979, se haya conformado un gobierno vasco basado en un acuerdo entre el PSE-EE y el PP, con Patxi Lopez como Lehendakari.

Una cuestión siempre candente en el Estado español es la relativa al reparto territorial del poder político. A partir de la Constitución de 1978 el Estado español es un Estado descentralizado autonómico. Tal modelo de descentralización política es una intento de responder jurídicamente a la naturaleza plural de la comunidad política que históricamente ha Estado sujeta al ordenamiento jurídico español. Si por una lado, de forma cuando menos discutible, se preestablece la indisoluble e indivisible unidad de la nación española a la propia Constitución, que, según el artículo 2, en aquella "se fundamenta", por otro, se "reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones" que la integran. Esta distinción nos remite directamente al doble reto que la Constitución de 1978 debía acometer: la descentralización regional, por un lado, y la integración de las naciones que conforman el Estado, por otro.

Esa "diversidad en la unidad" que la Constitución pretende gestionar, no puede entenderse sin remitirse a la historia de España.