Villes

ELDUAIN

Debido a diferencias surgidas entre los concejos de Berastegi, Elduain y Leitza sobre la propiedad del río Ollasau, el año 1319 se recurrió al nombramiento de árbitros. El 30 de junio de este año, Juan Sánchez, abad de Leiza, Juan Jiménez de Echave, abad de Albiasu, y Lope Iñiguez de Zuquiarza, escudero, fueron nombrados árbitros por los concejos de Leitza, Berastegi y Elduain y declararon que la parte del río Ollasau, desde Bererteguía por la esquina de Escayeta, pertenecía a Leitza. En el tiempo en que Elduain era una mera colación o aldea, se unió a la vecindad de la villa de Tolosa en virtud de escritura de concordia otorgada en el año de 1374, confirmada por el rey D. Enrique II. Su sucesor D. Juan I la confirmó también en las Cortes celebradas en Burgos a 16 de agosto de 1379. Por este contrato quedó dependiente de la jurisdicción de la villa de Tolosa y de su alcalde, y se obligó también a contribuir a los gastos de interés común que hiciese el concejo de la misma villa; pero al propio tiempo conservó sus términos, montes y la administración económica independiente. Elduayen fue una de las aldeas que en el año de 1435 promovieron un pleito contra Tolosa, queriendo eximirse de la obligación de contribuir con ésta a los gastos de interés común: pleito que se transigió en el de 1450. Tomó igualmente parte con Berastegi en otro litigio promovido en el año de 1479 contra la citada villa sobre el paso de mercaderías por los caminos de Belauriate y Urdadeain, de cuyo resultado ya se ha hablado antes. Sea por éstas, y otras diferencias que se suscitaron, solicitó en el año de 1614 su completa separación de la vecindad de Tolosa; y la consiguió en el siguiente, mediante la gracia del título de villa de por sí, que le hizo el rey D. Felipe III. Por esta merced tuvo que contribuir a la real hacienda con la suma de 27.297 reales por los ciento veinte vecinos que se le computaron por el juez de comisión de su majestad para la ejecución de la real cédula de exención. Desde entonces data la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio, que su alcalde ha ejercido hasta la presente época, en que ha sido coartada, mediante el establecimiento de los juzgados de primera instancia. Desde tiempo inmemorial tuvo esta villa comunidad de montes, términos y ferrerías con la de Berástegui interesándose en ella en una tercera parte, menos respecto de la ferrería de Olloquiegui, que tenían a medias. Esta comunidad fue origen de multitud de diferencias y pleitos; por cuya consecuencia hicieron la separación en el año de 1848, después de haber seguido el competente expediente en el consejo provincial. A su virtud, quedó exclusivamente para esta villa la expresada ferrería de Olloquiegui, y la parte correspondiente de los montes, y deslindando el término municipal respectivo de ambos pueblos por medio de peritos.