Concept

Agricultura Vasca (version de 1977)

La Agricultura en el Derecho Estatutario. En el Estatuto de Autonomía de 1936 correspondía a la competencia del País Vasco, de acuerdo con los artículos 1 y 17 de la Constitución de la República de 1931, la legislación exclusiva y ejecución directa en materia de régimen de montes, agricultura y ganadería, política y acción agrarias, sin perjuicio de la facultad legislativa que el Estado se reservaba sobre las bases mínimas en cuanto afectaban a la defensa de la riqueza y a la coordinación de la economía nacional (Título II, artículo 2). En el Anteproyecto de Estatuto General de Estado Vasco de Eusko Ikaskuntza (1931), el Estado Vasco tenía la competencia para legislar, administrar y juzgar en materia de regulación industrial, mercantil y agrícola, cámaras de comercio y agrícolas (Título IV, artículo 15), creación y fomento de la riqueza agrícola. Según el Estatuto de Autonomía de 1979, el País Vasco posee la competencia plena en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía (Título I, artículo 10. 9). Adicionalmente, al País Vasco le competen en exclusiva las cámaras agrarias (Título I, artículo 10. 21). Estos preceptos se encuentran en los mismos términos en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982 (Título II, capítulo II, artículo 50. 1. a y artículo 44. 24, respectivamente).