Kontzeptua

Hidalguía universal

Dada la creciente consolidación y protagonismo de esa asociación territorial que es la provincia, ella va a asumir, en nombre de sus asociados, la defensa ante quien tiene la mayoría de justicia, el rey, de la forma de probar su hidalguía los guipuzcoanos y los vizcaínos.

Del análisis de la batería de argumentos que en la época se suministran para la defensa de la forma de probar la hidalguía de solar guipuzcoana y vizcaína, pueden extraerse algunas conclusiones. Considerados en su conjunto, les otorgó solidez el que en su momento no fueran fácilmente desmontables, por varias razones. En primer lugar, porque se trataba de argumentos válidos, ajustados a la situación que se quería defender, mayoritariamente usados en la teoría y en la práctica jurídicas. En segundo, porque cuando se echaba mano del pasado histórico para consolidarlos, se utilizaba el hispánico comúnmente admitido por la historiografía, con las tesis y temas entonces vigentes. En tercer lugar, por su confluencia y por la habilidad que se demostró en tejer la trama del conjunto. Y, en definitiva, porque fueron argumentos eficaces.

Atendiendo únicamente a su índole política, proporcionan dos pilares sobre los que se sostendrá el entero edificio de la institución provincial: el deber militar y el concepto de libertad. El razonamiento sobre el deber militar se construye sobre una base empírica insoslayable, la de una permanente situación de peligro que hizo que la contribución de ambos territorios a la Corona fuera muy superior a la de cualquier otro. Hay que tener en cuenta que desde finales del siglo XV hasta mediados del XVII, son una constante los conflictos de la monarquía castellana con otros reinos que se solventan a través de la guerra, afectando territorialmente de manera directa casi en exclusiva a la frontera marítima del Golfo de Vizcaya y a la terrestre con Navarra y Francia. La situación estratégica fronteriza de Guipúzcoa y de Vizcaya obligaba, jurídica y sobre todo factualmente, a luchar a sus habitantes, pues siempre permanecieron fieles.

A la hora de argumentar, ese deber militar queda inscrito en la idea de la conexión función-estado, válida en un sistema jurídico que siempre conservó, aunque fuera como tópico, la idea de la estratificación funcional de la sociedad, y adecuada, pues su operatividad era perfectamente defendible en este caso. El ejercicio de la milicia se concibe, pues, como cumplimiento de un deber, que es el que justifica la tenencia de un estatuto personal nobiliar y, puesto que el orden social que determina la existencia de estados en razón de sus funciones es de Derecho natural, y éste condiciona al Derecho positivo, la nobleza y su estatuto quedan así preservadas, fuera, salvo justa causa, de la legítima órbita de actuación del monarca. Evidentemente, esto no significa que no se haga valer el esfuerzo y los méritos militares concretos, los servicios prestados al príncipe, sino que se espera del monarca un comportamiento coherente con esa concepción.

En cuanto al concepto de libertad, se toma como punto de partida el concepto de nobleza originaria, idea procedente del Derecho común europeo de que, mediando un comportamiento virtuoso, una nobleza perdida podía ser restituida por el príncipe. En nuestro caso, se va a utilizar la argumentación a contrario para sostener que la hidalguía de guipuzcoanos y vizcaínos era una hidalguía originaria de sangre, no de privilegio, no fruto de la gracia regia. Equiparando libertad y nobleza, se razona: al igual que los hombres eran libres al principio del mundo, antes de la introducción de la esclavitud, pese a que no podían hacer valer su situación en referencia a otros que no lo eran, tampoco dejaban de ser nobles porque todavía no se hubiera introducido la plebeyez o villanía. En el esfuerzo argumentativo para fundamentar el mantenimiento de la originaria libertad y nobleza de guipuzcoanos y vizcaínos a través de los tiempos, se recoge la tradición histórica castellana y vasca y va ordenándose como un hilo de razonamiento en el que se van ensartando las distintos episodios demostrativos de que su libertad había sido permanente y, consecuentemente, también su nobleza (tubalismo, cantabrismo, etc.). Esta idea de libertad y nobleza continuadas, que no es sino una construcción jurídica articulada en la "hidalguía universal", aporta a la doctrina política la pieza maestra en la teoría del pacto con la Corona, pues la condición universal de libres y nobles es la que permitió pactar en el pasado las condiciones de la fidelidad al monarca.

En suma, la así llamada "hidalguía universal" es un perfecto ejemplo de la territorialización del Derecho en la práctica y del legítimo ascenso a la nobleza de linaje. Su peculiaridad reside no tanto en la generalización de la hidalguía como en la forma en la que a partir precisamente de esa generalización el concepto de la "hidalguía universal", obra de juristas, pasó a garantizar el orden provincial constituido.