Lexikoa

FACERÍA

Régimen jurídico que rige una comunidad agro-pastoril en lo tocante a acuerdos, servicios comunes y disfrute de bienes, en especial pastos comunes.

No hay vida colectiva que carezca de leyes que la rijan. La intensidad de las relaciones entre los valles montañosos pirenaicos se pone de manifiesto por medio de una infinidad de convenciones pactadas por estas comunidades casi independientes, convenciones cuyo objeto, antaño económico y político, evolucionó hasta devenir hoy puramente económico. Esta luminosa manifestación de independencia que consagra el ejercicio del derecho a pactar reservado, en principio, al poder soberano solamente, se circunscribió rápidamente al dominio económico desde el momento en que la centralización del poder puede darse por realizada tanto en España como en Francia. Actualmente, tanto los valles como algunos ayuntamientos continúan, como en el pasado, reglamentando, por acuerdos o convenciones particulares llamados facerías, las cuestiones de vecindad y, es tal la fuerza de la costumbre, que los tratados internacionales les han reconocido la facultad de pactar convenciones de facerías, mientras, por otra parte, limitaban su alcance y objetivo. Pese a ello, dos acuerdos perpetuos, de muy remoto origen -Cize-Aezkoa, Roncal-Baretous-, se ha conservado en su integridad. Es, pues, imposible estudiar el alcance de este fenómeno jurídico excepcional en derecho internacional, sin examinar los grandes rasgos de la constitución de estas comunidades en el cuadro de su medio geográfico, en relación con la historia.