Lexikoa

AVITINS

Derecho Foral. El fuero de Zuberoa consagraba la noción de indisponibilidad de los bienes ancestrales, llamados papoaux -del gascón papoun, "abuelo" -o avitins -del latín avus, "abuelo"-, bienes que debían necesariamente recaer sobre el primer hijo que naciera; esta parte del patrimonio de los padres estaba, pues, gravada de una sustitución fideicomisaria legal. El artículo 5 del título VII del fuero de Zuberoa, referente a la venta, definitiva de los bienes llamados "avitins", dice: "Los bienes del linaje papoaux o avitins son los siguientes: aquéllos que provienen y descienden del abuelo o la abuela o de más alto grado, sean muebles o inmuebles". El hecho de que provengan de los abuelos es suficiente; el avitinaje alcanza a los muebles y a los inmuebles; en resumidas cuentas, parece haber sido necesario que los bienes se trasmitieran siempre en línea directa de ascendiente a descendiente. En 1720 el "Cour d'Ordre" suletino precisó la obligación de transmisión en línea directa; el padre debía trasmitir al hijo, el hijo al nieto; los colaterales no podían trasmitir el avitinaje. En 1778 el Parlamento de Navarra de Pau agregó otra limitación; la transmisión debía efectuarse por sucesión. Los bienes avitins no podían ser ni alineados ni hipotecados, salvo en caso de donación por matrimonio o de necesidad imperiosa de dinero. Se declara la nulidad de las alienaciones realizadas fuera de esta regla; sin embargo, podrían ser confirmadas y revalidadas si el heredero que debía de percibir los bienes consiente en que así sea; incluso será suficiente que el heredero calle durante el año y un día que siguen a la alienación. Aquí se percibe una medida de protección en favor de terceros que pudieran ignorar que el bien alienado estaba gravado de una inalienalidad perpetua. No se puede disponer por testamento de los bienes avitins si no hay consentimiento del sucesor legal. Esta disposición, altamente favorable a las casas cabezas de linaje, no fue estipulada en ningún contrato; era un derecho. Correspondía al individuo que tuviera interés en sostener el no avitinaje de un bien el presentar las pruebas de ello. En efecto, las cosas que no pertenecían al bloque intangible del dominio familiar, eran alienables libremente y susceptibles de un reparto igual entre hermanos y hermanas: les acquêts. Estos acquéts apenas comprendían algo más que los frutos de los bienes avitins y debían de servir para pagar las deudas sucesoriales; su importe se reducía, a menudo, a muy poca cosa. El rigor del avitinaje se mantuvo hasta el fin del Antiguo Régimen. Esta disposición foral está estrechamente relacionada con los bienes que en Navarra llevan el nombre de Abolorios y en otros lugares del país de Abolengo. Ver TRONCALIDAD. Ref. Marcel Nussy Saint-Saens, "Le Pays de Soule", pp. 72, 73 y 74.