Valles

LENIZ, Valle de

Incorporación a Guipúzcoa. Parece que tampoco surtió efecto la última real orden a causa de la oposición que en vía de justicia hizo el conde de Oñate, por cuyas gestiones se vio precisado el valle a agregarse a la hermandad de Vitoria y tierra de Alava, en cuya unión andaba en el año de 1495. Así es que la junta general de la Santa María del Campo acordó que el valle de Léniz estuviese en la unión de Guipúzcoa. Consiguientemente, se libró para su ejecución la correspondiente carta patente en Burgos a 20 de agosto del propio año. En su cumplimiento la provincia y el valle otorgaron en la junta particular tenida en el lugar de Usarraga a 29 de abril de 1497 una escritura de concordia, bajo cuyas condiciones quedó desde luego realizada la anexión del segundo a la primera. Los capítulos principales de este contrato los resume Gorosábel así: 1.° Que los vecinos y moradores del valle de Léniz debían regirse en un todo por las mismas leyes y ordenanzas provinciales que tenía el resto de Guipúzcoa. 2.° Que el valle de Léniz a una con la villa de Salinas tuviese un alcalde dé hermandad peculiar de su elección. 3.° Que dicho valle debía enviar sus procuradores a todas las juntas generales y particulares de la provincia. 4.° Que el valle quedaba encabezado por entonces en cuarenta y cinco fuegos para la contribución de gastos en la foguera provincial, salva la modificación ulterior. 5.° Que este valle no gozase de la prerrogativa de celebrarse en su territorio juntas generales de la provincia; pero que para sus necesidades o defensa pudiese dar apellido como las otras villas de la provincia. 6.° Que el corregidor de ésta debía tener en el valle de Léniz la misma jurisdicción que en las otras villas y lugares de Guipúzcoa, no más ni menos. A pesar de haberse otorgado esta concordia, algunos pocos vecinos de este valle se opusieron a pasar por su contexto; por lo que fue preciso recurrir al rey, a fin de obtener su confirmación y obligar a los desobedientes a su observancia. Así se verificó mediante real cédula expedida en Medina del Campo a 30 de junio de 1497; por la cual no sólo se mandó se llevase a efecto la anexión del valle en los términos convenidos, sino que estableció penas contra los que la contraviniesen. En su virtud todos los vecinos y moradores de Léniz, requeridos por comisarios nombrados de parte de la provincia, prestaron unánimes la obediencia, ratificaron individualmente la incorporación, y juraron en forma no quebrantarla en manera alguna. Cotejada la época de esta agregación del valle de Léniz a la provincia de Guipúzcoa con la en que se verificó su reversión a la corona, se ve que esto tuvo lugar hallándose todavía aquél bajo la dependencia y señorío del conde de Oñate; lo cual explica con bastante claridad el origen o motivo del pleito principiado contra éste el mismo año de 1497.