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Urdaibai

Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Reserva Natural de Vizcaya, creada por decreto del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco de 3 de agosto de 1993 (242/1993-BOPV de 7 de diciembre) por el que se aprobó el "Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai", estableciendo un régimen jurídico especial para la protección y potencianción de este ámbito territorial. El ámbito abarcado por el Plan General es el constituido por todo el suelo clasificado como no urbanizable de la Reserva, con una superficie de 22.000 Ha. y situado dentro de las siguientes demarcaciones:

-- Por el norte, desde el cabo Matxitxako a la punta de Arbolitz, incluyendo la isla de Izaro.
-- Por el sur, desde Bizkargi hasta Oiz por la divisoria de aguas del río Ibaizabal y el río Oca.
-- Por el este, desde la punta de Arbolitz y siguiendo la divisoria de aguas entre el río de Laga y la cuenca del río Ea hasta Ereño, de aquí hasta el alto de Bustarrigan y por la divisoria hasta Nabarniz, siguiendo la divisoria de aguas con la cuenca hidrográfica del río Lea, hasta el balcón de Bizkaia y de aquí al monte Oiz.
-- Por el oeste, desde el cabo Matxitxako, por la cumbre de Burgoa y siguiendo la línea de cumbres hasta Sollube.



De aquí, siguiendo la divisoria de aguas con la cuenca del río Butrón, pasando por Rigoitia hasta el monte Bizkargi. La modificación y revisión del Plan corresponde al Gobierno Vasco, previa consulta a los municipios afectados y a la Diputación Foral de Bizkaia; la vigencia del mismo es indefinida, debiendo ser revisado al finalizar el plazo de 10 años desde su entrada en vigor. Los objetivos generales de la Reserva son:

  • Asegurar la preservación de los ecosistemas singulares del litoral, estuario y sistema kárstico.
  • Mantener la diversidad biológica, los recursos genéticos y la regulación ambiental.
  • Proteger los recursos paisajísticos valiosos.
  • Integrar los bienes de interés histórico-artístico y cultural en el sistema de la Reserva.
  • Promocionar la investigación, interpretación y educación ambiental del patrimonio naturalístico y ambiental.
  • Favorecer de un modo ordenado el uso recreativo y el turismo.
  • Apoyar el desarrollo rural, la mejora de la calidad de vida de la población local y el uso racional de los recursos naturales.
  • Mantener los ciclos hidro-geológicos y luchar contra la erosión.

El título II del decreto desarrolla las estrategias y directrices concretas para cada uno de los objetivos. Los Planes de Actuación vienen divididos en cuatro grandes grupos.

A) El Plan de Conservación del Patrimonio contempla los programas del Estuario y la Marisma, del sistema Kárstico, de la franja costera e islas, de integración del patrimonio cultural, de preservación de los lugares paisajísticos, pintorescos y de recopilación de toponimia local, de recuperación de los bosques naturales, de recuperación de la red hidrológica superficial, de especies de la vida silvestre, raras y en peligro, de recuperación de hábitats para la fauna, de especies y variedades domésticas y culturales, de migración e invernada de la avifauna, de restauración paisajística y de preservación de elementos singulares de la naturaleza.

B) el Plan de manejo de los recursos naturales, prevee los programas de gestión de unidades ambientales territoriales, de gestión forestal, ganadera, de fomento agrícola, de gestión de los recursos hídricos, de gestión de las cuencas y prevención de las riadas, de gestión de las actividades extractivas, de protección contra la erosión y preservación de los suelos, de gestión cinegética, de la pesaca y marisqueo, de gestión turística y recreativa, de turismo verde y cultural, de prototipos arquitectónicos y técnicos para la construcción de nuevas instalaciones y edificaciones en la Reserva, de energías alternativas para su uso en el ámbito de la Reserva, de gestión de los residuos, de evaluación de obras públicas, así como del Plan de Saneamiento Integral de la zona.

C) El Plan de Promoción de Actividades Diversas por su parte, comprende los programas de gestión turística y recreativa, de prototipos arquitectónicos y técnicos, de energías alternativas, de tratamiento de residuos y de fomento del empleo y de la actividad empresarial.

D) El Plan de Interpretación, Investigación y Administración comprende los programas de investigación, divulgación y educación ambiental, de actividades de investigación aplicada al conocimiento del patrimonio ecológico y cultural, de manejo específico de los recursos naturales y de manejo de nuevas tecnologías, de cooperación científica y formación profesional de nuevos expertos.

Finalmente, contempla un programa de asesoramiento público en la gestión del suelo. Los planes de acción territorial de protección, ordenación y aprovechamiento de recursos de cada área divide las mismas en áreas de especial protección, de protección, de interés agrario, forestales, de suelo rústico común, de núcleos de población y de sistemas. Las áreas de especial protección son la de la Ría, la del Litoral, de los Encinares Cantábricos (encinar de Atxerrea, San Miguel de Ereñozar, Atxapunta y peña de Atxondo), así como las áreas de interés arqueológico. Por su parte, en las áreas de Suelo Rústico Común los actos de uso de suelo permitidos serán: senderismo controlado, usos recreativos que no necesitan licencia, así como aquellas actividades que requiriéndola, se hallen directamente relacionadas con dichos usos y no precisen de instalaciones fijas o permanentes, mantenimiento de pastizales de diente, formación, transformación y mantenimiento de praderas de forma controlada, circulación controlada de vehículos a motor y usos agrícolas, ganaderos y forestales compatibles con los objetivos del Plan Rector.

El decreto recoge asimismo ocho unidades ambientales representativas de la Reserva, que son las de Costa Este-Ogoño, Vertientes de Artigas-Bermeo, Valle de Ugarte-Muxika, Cabecera del Golako, Valle de Gorozika, Valle de Oma-Ereño, Valle de Gernika-Arteaga y Marismas de Urdaibai. El Consejo de Cooperación de la Reserva fue creado por decreto del Departamento de Ordenación del Territorio de 14 de febrero de 1995 (164/1995, BOPV de 2 de marzo). Adscrito al Gobierno Vasco como órgano colaborador del Patronato de Urdaibai, sus funciones principales son promover criterios y medidas para coordinar los intereses y actividades de los sectores representados en el Patronato con los objetivos y actuaciones en Urdaibai; fomentar la cooperación entre las entidades representadas en el desarrollo de las actividades de la Reserva y concertar actuaciones de interés común entre las mismas. Asimismo, plantear al Patronato iniciativas, propuestas y sugerencias para el logro de las finalidades de coordinación, armonización y participación, y, en general, de los objetivos específicos de la Reserva, y emitir informes sobre los asuntos que el Patronato le someta. Por decreto del departamento de Ordenación Territorial de 25 de abril de 1995 (BOPV de 3 de mayo), fue nombrado Presidente del Patronato de la Reserva de Urdaibai el consejero titular Francisco José Ormazabal Zamakona.