Entités

Parlamento Vasco

La Comunidad Autónoma del País Vasco accedió al autogobierno a través de la vía señalada por la Disposición Adicional 2ª y por el artículo 151.2 de la Constitución Española. Para esta modalidad de acceso a la autonomía, la propia Constitución establecía un diseño básico institucional, en el cual se preveía, en su artículo 152, la existencia de

"una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio".

Esta asamblea es el Parlamento Vasco, órgano legislativo de la Comunidad Autónoma Vasca, previsto en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Concretamente, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía establece, en su apartado primero, que:

"Los poderes del País Vasco se ejercerán a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente o Lehendakari".

Por otra parte, el capítulo I del Título II de la citada norma regula este poder de la Comunidad Autónoma en sus aspectos más básicos:

  1. Indica las funciones que ejerce
  2. Señala que la Cámara estará compuesta del mismo número de representantes por cada Territorio Histórico
  3. Establece la duración de la legislatura (cuatro años)
  4. Sienta la inviolabilidad de la sede y de los miembros del Parlamento
  5. Prevé los siguientes órganos: la Presidencia, la Mesa y la Diputación Permanente, así como el señala que la Cámara funcionará en Pleno y Comisiones
  6. Prevé el Reglamento interno de la Cámara, que se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros
  7. Establece el principio de autonomía presupuestaria del Parlamento
  8. Señala aspectos relativos a la iniciativa legislativa y a la promulgación de las leyes
  9. Establece otras funciones del Parlamento: designar senadores representantes del País Vasco, solicitar del Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley, así como interponer el recurso de inconstitucionalidad contra normas con rango de ley.