Villes

Durango

Desde sus inicios en la historia escrita la comarca duranguesa aparece dentro de la órbita del reino de Navarra. García el de Nájera, rey de Navarra del 1033 a 1054, firma un documento el 29 de enero de 1051 otorgando, junto con Iñigo López qui est rector in illa patria que dicitur vizcaia et Durango, condición de ingenuidad a los monasterios qui sunt in illa patria (Llorente: Not. Hist., t. III, p. 374). La merindad de Durango y el duranguesado en su totalidad son, por ese entonces, tierra separada dentro de Bizkaia, es decir, que ya sea obedeciendo a igual señor que el Señorío, ya al conde de Álava, mantiene una vinculación peculiar con su instancia superior.

En cuanto a la villa en si, diversos autores clásicos le han asignado asimismo una obvia fundación navarra, aun sin fijar fecha concreta dentro de los reinados de Sancho VI El Sabio (1150-1194) o VII el Fuerte (1194-1234), coincidiendo la misma con el impulso fundacional que llevó al primero de los dos monarcas a otorgar las importantes cartas municipales de San Sebastián y de Vitoria. Tal es así que, Garibay e Iturriza sitúan el acontecimiento en 1150, Muñoz lo hace después de 1149, Henao entre 1150 y 1194 y Llorente hacia los años de 1180, sin que ninguno de los autores haya podido aportar, como destaca Labayru, cita documental alguna. Dicha carta o fuero, que nada tiene que ver con el Fuero de los labradores de Durango otorgado también por uno de los dos Sanchos (veáse Duranguesado), fue conceptuado como desaparecido en un incendio, en un averiguación que efectuara D. Gonzalo Moro, corregidor de Bizkaia, en I 396, pero su existencia es indubitable ya que se la alude en la carta de confirmación de 1372.

En 1371 Vizcaya pasa por vía de herencia a depender de la corona castellana. El infante D. Juan, por carta extendida el 20 de enero del año siguiente, confirma todos los derechos que los durangueses tenían hasta la fecha "... de los señores antepasados, así de los Reyes, como de otros príncipes y señores que fueron de Vizcaya...". La actual Durango es conocida entonces como villanueva de Tavira, que tal vez sea la que se cita como poblada en 1297. [En una escritura de 1427 citada por Iturriza se dice que Durango fue poblada hacia el año 1297 por consentimiento del Señor de Vizcaya Diego López de Haro IV]. Mientras la localidad más antigua se agrupaba alrededor de la iglesia de San Pedro de Tavira, avalando esta hipótesis el hecho de corresponder exactamente el euskérico Uribarri de la parroquia de Santa María al castellano Villanueva. El texto completo de la confirmación es el siguiente:

En el nombre de Dios et de la Virgen Santa María su madre que ella por su santa misericordia sea nuestra abogada amen. Sepan todos los que este previlegio bieren é hoieren como yo el Infante Don Juan fijo primero, et heredero del mui alto, et muy noble Señor Rey Don Enrique Señor que so de Lara, et de Vizcaya, que conozco, et otorgo que fago bien et merced á bos los mis basallos de la mi Villa de Tabira, et pobladores delia ansi los que agora sodes, como á los que seran siempre jamás, et fago bos marced, et confirmo bos todos los previlegios, libertades, et buenos usos, et costumbres que bos los de la dicha villa de Tabira habedes fasta el día de hoi, que este previllegio es fecho, et tenedes previllejados de los señores antepasados, ansi de los Reyes, como de los otros Principes, et Señores que fueron en Vizcaya; et sobre el dicho confirmación de los dichos privilegios otorgo bos et fago bos merced; et mejoramiento de los dichos previllegios por que es nuestro servicio en esta manera que se sigue. Ningún Señor nin Principe que a Tavira mandare, non faga bereda, nin fuerza, nin su Merino, nin su Alguacil, nin su Preboste, nin su Sayon: non tomen de la dicha villa ninguna cosa sin su voluntad: los de Tabira non haian sobre si fuero malo de Sayonía nin de fonsadera, nin basueda nin manería nin Alcabala é que non fagan nula bereda. mas que sean francos tos de Tabira.

La mi villa de Tabira siempre se mantenga noblemente et non haia fuero de batalla nin fierro, nin de calda. nin de pesquisa et si sobre ésto Merino ó Saion quisiere entrar en ta casa de algún poblador que le maten et non pague homecillo (6); et si el Sayon fuere malo, et demandare nula cosa sobre dicha que le maten et nors paguen mas de cinco sueldos. et non paguen los de la dicha villa de Tabira homecillo por home muerto que fallaren en término de la Villa, nin dentro en la villa, mas aquellos pobladores, ó alguno ó algunos de ellos otro qualquier matare uno á otro, et fuere fallado en verdad que te mató si alcanzado fuere el matador que muera por ello, sino mostrare razon derecha por que lo mató, et si alcanzado no fuere. establezco, et manda que et Sayon de la dicha Villa de Tabira en fee de un Escribano público, ó de dos jurados con dos homes buenos fieles que les siga el Sayon de pregones por las Calles de Tabira en estaguisa=del día que la pesquisa fuere cerrada en tres nueve días, et un tercer día que se cumplen 30 días primeros seguientes fulano acusado parezca ante los Alcaldes de Tabira por la acusación que es acusado sino que ta daran por rebelde, et si non paresciere fasta los dichos 30 días sea dado por rebelde, el peche por la rebeldía á los jurados, et al escribano que la pesquisa tobiere sesenta maravedís de cada día de los dichos 30 días, et si por abentura el dicho acusado non paresciere en cima de los dichos 30 días, ó antes los dichos Alcaldes de Tabira, adecir de su derecho et acabado el pregon de los dichos 30 dias, et otra dia seguiente el dicho Sayon con el Escribano et con los fieles et con dos Jurados pregone por las dichas calles de Tabira en tres 30 días primeros seguientes que se cumplen 90 días primeros seguientes, que el dicho fulano acusado parezca por la dicha acusación ante los Alcaldes de Tabira a complir de derecho de tal muerte que es acusado, é si non que lo darán por fechor, et si por abentura á los dichos 120 días sobre dichos contados et cumplidos non biniere ante los dichos Alcaldes en la dicha Villa et sobre dicho acusado, establezco et mando el tal, ó los tales acusadores el otro día seguiente de los dichos 120 días complidos, sean sentenciados, et juzgados et dados por fechores á por fechor de la dicha muerte ó muertos: et mando que sí los falleren en la dicha villa de Tabira, ó en su término al tal, ó a los tales juzgados et sentenciados et fechores ó fechor que los maten con justicia, o sin justicia sin coto ó sin calopnia ninguna, et sinon los fallaren, jamás nos entren ni entre el tal nin los tales sentenciados et jusgados en fechores en toda su vida en la dicha villa de Tabira, nin en todo el mi Condado de Vizcaya; et si entrare qualquier lo mate sin coto et sin calopnia ninguna pero si ante los dichos plazos, ó de cada uno de ellos dentro de los dichos 120 días e dicho acusado mostrare razon derecha por que lo mató que se le bala, más después de los dichas 120 días complidos et pasados por querer mostrar el dicho fechor ó fechores non sean oidos nin cabidos á ninguna razon.

Mas si alcanzados fueran mueran por ella como publico et manifiesto fechor ó fechores de la dicha muerte ó muertes; et estos pregones sobre dichos, et los dichos plazos sean dados et complidos en furto manifiesto: et todo lo sobre dicho mando que lo cumplan et fagan justicia en todo según sobre dicho es el Alcalde, ó los Alcaldes de Tabira, et otro qualquier justicia en ta manera que dicha es de suso, et toda pesquisa sea tomada et cerrada en la villa de Tabira, é en su término del día que se comenzare tomar fasta treinta días primeros siguientes, et establezco, et mando que toda alzada que se tomare, ó fuere pedida ante el Alcalde ó los Alcaldes de Tabira, sea seguida ante los Alcaldes de Bermeo, et dende ante mi, ó ante et Señor que á Tabira mandare. Ningund vecino de Tabira non sea fiador, nin obligado por ninguno foraneo que non sea vecino de la dicha villa de Tabira, et si ningund los recibiere, que el tal vecino de Tabira non sea tenudo atal obligacion nin fiaduria que ficiere por el fonino el que pierda el precio el que lo recibiere. Ningun home, ó muger que sacare peños de casa á otro por fuerza peche 48 maravedis los medios al Señor de la Casa et rienda sus pedas al Señor de la Casa ondelos prisó et otro si ningun home que embargase á otro en su casa contra su voluntad peche al dueño de la casa 80 maravedis de los buenos. Ningun home que sacare cuchillo uno contra otro peche 300 maravedís los cien á los jurados et al Escribano, et los cien al querelloso, et los cien a la obra de la cerca de la dicha villa et faga nuebe días en la Cadena del Consejo, et si firiere á otro et ficiere sangre peche 30 maravedís los medios á los jurados, en el Escribano que la pesquisa tornare et los otros medios que sean dados para la obra del muro de la dicha villa et que faga diez y ocho días en la Cadena del Consejo, et pague al ferido todo el daño et costas, é el que ficiere perder miembro que pague al dueño del miembro 240 maravedís de buena moneda: si prendare ningún home á otro capa ó mantó otras peñas atuerto peche 48 maravedis los medios al forzado, et los otros medios á los jurados de tu villa.

Ningun home que firiere á muher velada ó doncella en cabellos á viuda de buen testimonio, peche el tal feridor 300 maravedís los tercios a los jurados et al Escribano que tome la pesquisa et los tercios para facer los muros de la dicha villa et faga nuebe días en la Cadena, et si sangre ficiére 18 días, et si la matare, haia la pena sobre dicha que espuesta en razon de las muertes: Si se lebantare ninguna mujer por su leozania et fuere á algun home que tubiere muger de vendición et fuere con el la tal muger, haia de pena ciento maravedis los medios para los jurados, et los otras medios para el dicho muro, et ella faga nuebe días en la Cadena. Ninguna muger non sea osada de trabar á ningun home de los cabellos, nin de las barbas, et qualquier que lo ficiere peche 240 maravedis los medios á los jurados et al Escribano et los otros medios para el muro de la dicha villa et faga 30 días en la Cadena. Ninguno non sea osado de entrar en la huerta agena nin llebar ortaliza ninguna agena et qualquier que lo ficiere peche 80 maravedis al dueño et quatro al Ortelano, et sí el tal fechor negare jure á la puerta de Sant Vicente de Inrrieta é sea quito, et si non jurare pague la dicha pena. Ningund Señor que la dicha villa de Tabira mandare non meta en la dicha villa otra juez, nin merino, nin Alcalde, nin jurado, nin Escribano, nin Preboste, nin Sayon, salbo ende que sea vecino et morador et poblador en la dicha villa de Tabira, et los Alcaldes de Tabira, et el Preboste nin el Sayon non tomen novena de ningun home poblador que en calopña saber, mas el Señor los pague de su novena et aranzazgo. Si el Señor que la dicha villa mandare obiere rencura de algun home de la villa de fianza, er si non pudiere haber fianza, lliebe del un cabo de la Villa fasta el otro, et non pudiere haber fianza, métalo en la Cadena, et quando saliere de la Cadena peche tres meajas de carcelajes et estos pobladores de Tabira haian suelta licencia para comprar et vender heredades por do quisieren, et ningun home non les demande mortura, nin Sayonia, nin bereda, mas que las haia: sueltas et francas. Ningun home poblador que tubiere su casa sin mala boz un año et dia que la haia suelta et franca, et el que demandare despues del año et dia cumplidos et pasados peche sesenta sueldos al Príncipe de la tierra por el alma de Don Lope, medios en tierra.

Los pobladores de Tabira por do quier que ellos fallaren tierras hiermas que non sean pobladas en su término, que las labren: los de Tabira do quier que fallaren hierbas de pacer que las pazcan, ó las sieguen para feno: los de Tabira do quier que fallaren aguas para regar, ó huertas ó piezas ó molinos, ó para lo que menester las haian, er que las prendan et tomen: los de Tabira por do quier que fallaren arboles, et montes, et raizes para quemar et casas facer et otra labor cualquier que menester obiere, que las prendan et tomen. Otra si, que non debes portadgo, nin peage,nin oturas, nin enmiendas, nin enmiendas, nin entrada, nin salida en todos los mios regnos, et Señorios. Dobos mas que haidades por mercado cada semana el día del Sábado en lugar do fasta aqui fué usado, et non en otro lugar non cotos los cotos et calopñas que se mantienen en el fuero de Logróño. Et otorgo bos que haiades las Iglesias de usa avecindad para los fijos de vuestros vecinos, moradores et nacidos, ansi como son las Iglesias de Bermeo; et retengo et tercio de los diezmos de las dichas Iglesias para mi, ansi como es usado et acostumbrado fasta aqui: et si algund poblador de la dicha villa, ficiere molino, ó Herreria en su heredad que lo haia, salbo si fuere referreria que pague el alcabala de fierro segund las otras ferrencias de Vizcaya. Si viniere home de fuera para la dicha villa de Tabira et demandare juicio á algun poblador de la dicha villa respóndale el poblador en la dicha villa ó en cabo de dicha villa et que non hala otro medianero, et si viniese á Sagramento, non baia sino a la dicha iglesia de Iurreta por dar, ó prender lajura et sí por abentura forano obiere querellado muerte ó ferida de vecino de Tabira demándelo, et el vecino fágale cumplimiento para ante los Alcaldes de Tabira, et el Alcalde libreto segun fallare por derecho; et si el Alcalde les faciere agrabio bengan para ante mi, ó para ante el Principe de la tierra, et querelle el agrabio que ha recibido por mengua del Alcalde de Tabira.

Los mios Basallos de Tabira haian suelta licencia de comprar ropas, et trapos de lana, ó de lino, en bestias, é todo ganado para carne, et non den ningund actor si non ls jura que lo compro, et si algun comprador comprare mula, yegua, ó asno, ó caballo ó buey con otorgamiento de mercado, ó en la carrera de mi el Infante Don Juan ó en el mi mercado de Tabira acostumbrado, el día sábado, non sea tenudo de dar ningun abtor, sino que lo compró faciendo juramento, et aquel que demanda si la cosa fuere vendida et quisiere haber de al comprador lo que le costó abuena verdad, et el comprador non haia otra pena ninguna, pero este tal que la tal cosa demanda, para que esa cosa que demanda que con la vendió, nin le dió, mas que el fuese furtado et balale. Ningund que tobiere casa en Tabira un año, et un día non de peage en Tabira: ningun home que le demandare en juicio á algun poblador, non de fiadores sinon vecinos de Tabira: Señor que mondare la villa de Tabira ó su Preboste, ó su Merino, ó su Alguacil, ó su Sayon, ó su oficial qualquier, si demanda alguna osa á alguno poblador de la villa sálbese por su jura et non mas: el que demandare alguna cosa por boz de padre ó de madre, ó de abolorio, ó de hermano, ó primo, ó de otro de quien obiere de heredar demándelo sin coto, et sin calopnia ninguna ante los Alcaldes de Tabira. Toda justicia forera que acaesciere en Tabira ansi como por muerte de home, como por otra qualquier causa, que los juzguen los Alcaldes de Tabira segund su fuero que dicho es. Otro si, los vecinos que viben, e son moradores fuera de la dicha villa que ninguno, nin oficial nin Prestamero que non haia pobre sobre ellos salvo la justicia, et los Alcaldes de Tabira, nin el Preboste de Tabira que non pase contra ninguno sin juicio de Alcalde de Tabira; Otro si, mando que por demanda que ficieren los Vizcaynos el Durangueses qualesquier á los vecinos de Tabira, ó otros homes qualesquier mando que les bala a los tales vecinos de Tabira o otros homes qualesquier fiadores de cumplir ante los sus Alcaldes de Tabira. Otro el que toda madera et leina, et otra fistella, et piedra que vienere para la villa de Tabira de qualquier lugar que sea que benga es libre, é quito sin embargo de los oficiales de Vizcaya, et de Durango, et que no pague la guarda del monte. Otro sí, mandamos que sean quitos los mis Basallos de Tabira en todo el mio Señorio, et en todos los mis Lugares de portadgo, é de treintadgo, et de Oturas, et de enmiendas, de peaje, et de fomsadera, et de recoage, et todas las otras cosas que trageren y llebaren, también por mar, como por tierra, salvo el peage de la bena que retengo para mi.

Otro si, tengo por bien el mando que todos los pleitos que se obieren á librar que se hagan ante los Alcaldes de Tabira e que non sigan á ningund emplezamiento que les sea fecho por mi carta que yo he dado, ó mandado facer, ó diere cabo adelante. Otro si, mando que ningun home andariego que non sea osado de entrar nin estar en la Villa de Tabira sin mondado de los Alcaldes dende, et si contra esto pasaren que pechen al mi Prestamero cien maravedis por cada bez. Otro sí, tengo por bien, el mando que en todo Durango (Duranguesado) non haia venta alguna, salbo en la dicha Villa de Tabira, et si rebenta ficieren, que el Preboste et el Merino mio que le tome la tal cosa para si, et que pague quien rebenta ficiere fuera de la dicha villa por cada bez quinientos maravedís. Otro si, que ninguno non sea osado de salir de la Villa, nin entrar par sobre la cerca, é Muro de la Villa sopena de aleboso. Otro si, que ninguno non sea osado á pasar por la dicha villa carradas de bena, sopena de pagar por cada carrada qualquier que lo pasare cien maravedís, los medios para los jurados, et los otros medios para la cerca; et ningunos non sean osados de hir nin pasar contra lo sobre dicho nin contra parte dello et qualquier que lo ficiere abria la mi yra, el demas pecharme ya en pena mil maravedis por cada vez. Et de esto les mandé dar este previlegio sellado, con mi sello de cera colgado en que escribí mi nombre. Dada en la mui noble Ciudad de Burgos 10 días de Enero Hera de 1410 años: -Yo el Infante.

Visitó la localidad en el año 1393 el rey de Castilla y señor de Vizcaya D. Enrique III. Los bandos no desaparecían a pesar de las diversas providencias tomadas contra ellos; en Durango ocurren "ciertos ruidos y escándalos" entre los Ibargüen y los Zaldibar y Unzueta, en el año 1424, como consecuencia de los cuales se hizo cierto número de presos. Refiriéndose a su jurisdicción dice Iturriza que "sobre la jurisdicción y términos ha tenido varios debates y diferencias con las ante-iglesias circunvecinas; con las de Mañaria e Izurza se concertó en 7 de enero de 1427, y de los terrenos que confinan con Abadiano e Izurza se hizo apeo o amojonamiento el año de 1443, habiendo intervenido con su mediación el Congreso General de este Señorío de Guernica". ("Hist. Gen...", ed. 1967, t. II, p. 42). En 1457 fue visitado Durango por el rey D. Enrique IV al que fueron presentados los hijos de la nobleza local; uno de los mancebos, Perutxu de Muntxaraz, fue llevado por el rey y adquirió posteriormente gran ascendiente sobre el mismo. El 20 de setiembre de 1483 Isabel la Católica juró personalmente respetar y guardar, antes que se le entregaran las llaves de las cinco puertas de la villa, los Fueros de la merindad. Durante esta visita, la Señora de Vizcaya se aposentó en la torre de Láriz, propiedad del cabeza de linaje y alcalde de la villa, Martín Ibáñez de Láriz.

En el año 1500 Durango contribuyó a engrosar la Real Armada con 54 marineros destinados a los puertos de Laredo y Lequeitio. En 1512 se le dirigió al corregidor de Bizkaia una provisión en la que se le ordenaba que no consintiera que los escribanos numerales de Durango ejercieran sus oficios cuando fuesen elegidos para cargos públicos en la villa. [Labayru: "Historia General del Señorio de Bizcaya", IV, p. 56]. El 17 de mayo de 1517 se celebró en Bilbao una nueva junta de villas y ciudad en la nueva casa de la universidad (contratación), donde se cuentan las averías de los mercaderes. Se dispuso que se celebrasen cada año tres juntas de villas y ciudad, una en Bilbao, otra en Bermeo y la tercera en Durango, y éstas formaban lo que se llamaba cabezas de tercios de villas. Para ello se echarían suertes sobre cuál sería la primera en que se habían de congregar, cuál la segunda y cuál la tercera. En 1517 se produjo en Durango una terrible mortandad ocasionada entre sus vecinos por una peste que se desarrolló en la villa. Como suele ser frecuente en estos casos, reapareció con nuevos bríos la herejía. (Labayru: "Historia General del Señorio de Bizcaya", t. IV, pp. 79, 82). Durango mantuvo serias discrepancias con los corregidores de Bizkaia y entre ellos con Vela Núñez de Avila y el Dr. Diego de Vargas (1520-1524); se fundaban dichas disensiones en la diversa interpretación de las ordenanzas de Chinchilla y el precepto del Fuero que ordenaba que dicho funcionario residiera en la villa durante un cuatrimestre. En junio de 1544 se produjo en Durango un aluvión violento que convirtió en un lago a la villa.

Este suceso hubiera pasado al olvido si no fuera porque el párroco Nicolás de Arteita lo registró en una hoja en blanco de un libro impreso del archivo de Sta. María de Uríbarri, la iglesia principal y matriz de la villa. Hacia 1551 los franciscanos proyectaron la fundación de un convento en Durango, tomando como base una donación que el municipio les había hecho; mas después de haber conseguido un breve de Su Santidad para realizar la fundación, D. Carlos mandó recoger el privilegio por ser contra el patronato de legos. Un gran incendio que se inició el 11 de marzo de 1554 en Durango, en una casa de la calle de Artecalle, propiedad de los Orozqueta, se extendió por toda la villa. Sólo se libraron escasas viviendas construidas con piedra sillar. La misma parroquia de Sta. Ana quedó destruida. (Labayru: "Historia General del Señorio de Bizcaya", t. IV, pp. 237, 27I-272, 288). Fueron casas-torres banderizas destacadas las de Arandoño, la principal de la villa que subsiste de fundamento y apoyo a la torre de Sta. María; Tavira; Asteiza; Echevarría, a media legua de Tavira de Durango; Láriz, que aún subsiste, y donde se habían hospedado y visitado Isabel la Católica y su hija, Fernando VII e Isabel II; Monago, que estuvo situada entre las torres de Arandoño y Otalora; Ybargoen, Unda y Marzana. Durango tuvo bandos con los de Abadiano -refiere Iturriza- y la perdonó por una Real Provisión D. Felipe II el año 1566". En 1597 comenzó a visitar la peste a algunas localidades del Señorío. Durango fue una de las villas castigadas por la epidemia, a lo cual se añadió una inundación feroz que la dejó malparada. (Labayru: "Historia General del Señorio de Bizcaya", t. IV, 609).

A principios del siglo XVII, en las elecciones generales del personal del regimiento general del Señorío de Vizcaya, la villa de Durango votaba por la parcialidad gamboína, y de su merindad salían un voto por el bando oñacino y otro por el gamboíno. La Junta general del Señorío de Vizcaya, ante el peligro de un ataque de navíos holandeses, determinó en reunión celebrada el 17 de abril del año 1624 fortificar las costas y puertos del Señorío y nombrar capitanes y oficiales en todas las villas y ante-iglesias de Vizcaya Fueron nombrados capitanes de las dos compañías de Durango el caballero D. Gonzalo de Otalora y Guisasa y D. Bartolomé de Olano, quedando el primero como jefe de ambas compañías. Estos nombramientos de jefes y oficiales dieron lugar a un pleito entre las villas y el Señorío, debido a que ya estaba estipulado anteriormente que en caso de guerra los alcaldes fueran los capitanes de sus respectivas villas, dando lugar a que el rey Felipe IV revocara los nombramientos en noviembre del citado año. Entre las personas elegidas en el año 1628 para llegar a un arreglo en las diferencias habidas entre las villas y la tierra llana, fue nombrado por parte de Durango D. Antonio Ibáñez de Uribe.

Estos delegados confeccionaron un convenio de 22 capítulos, pero no se estableció la paz hasta el año 1630. Con motivo de la guerra de Francia con España, en el año 1636 se tomaron en Vizcaya varias medidas preventivas. El 27 de mayo del citado año, en corregimiento celebrado en Bilbao, se estableció depositar pólvora en varios lugares del Señorío, para que la utilizasen los vecinos en caso de ataque a la costa. En Durango se depositaron por este motivo doscientas libras de pólvora y cincuenta de cuerda. El rey Felipe IV solicitó del Señorío de Vizcaya en el año 1637 un contingente de tropas para combatir en la guerra que enfrentaba en esta época a España y Francia. El Señorío respondió a la demanda del rey formando un tercio propio de mil hombres, para lo que se efectuó un repartimiento de soldados entre todas las localidades vizcaínas, correspondiéndole a Durango sesenta hombres y ochenta y tres a su merindad, aunque este último número fue rebajado a sesenta y tres por haber dado diez hombres más en un repartimiento anterior. El 20 de abril del año 1639, el Señorío de Vizcaya acordó, entre otras medidas de prevención para defender sus costas de un posible ataque de naves francesas, designar los puntos a los que debían acudir en caso de agresión los hombres armados de las localidades del interior del Señorío. Las gentes armadas de la villa de Durango, así como las de su merindad y las de otros pueblos debían dirigirse a socorrer Lequeitio. [Labayru: "Historia General del Señorio de Bizcaya", t. V., pp. 254, 261, 281].

El 7 de enero del año 1701 Durango celebró la ceremonia de proclamación del rey Felipe V. El día citado se reunió el vecindario y precedido de los tambores marchó desde la casa consistorial hasta la iglesia principal de Santa María, cerrando la marcha las autoridades municipales. En el pórtico el alcalde dijo en voz alta: Noble villa de Tavira de Durango, D. Ignacio de Arzadun, vuestro procurador general, enarbola el real pendón y estandarte de D. Felipe V nuestro rey y señor natural y de todo los reinos y señoríos de España; el síndico hizo ondear por tres veces el estandarte entre las aclamaciones del vecindario, mientras que la mosquetería disparaba salvas. A continuación el cabildo de las iglesias entonó el "Te Deum". En los días siguientes se celebraron en Durango las exequias de D. Carlos II. Algunos vecinos de Durango propusieron al Ayuntamiento en el año 1732 que se impidiese en la villa la venta de aguardiente y mistela, ante los abusos a que daban lugar, con grave alteración para la salud de algunos de sus convecinos, pues las víctimas eran gentes de pocos medios. En la Junta general del Señorío de Vizcaya celebrada el 15 de marzo de 1756 los representantes de Durango manifestaron que tenían prioridad en los asientos en las juntas ante la Encartación. Enterados los junteros de todas las razones acordaron que no había lugar a esta preeminencia. [Labayru: "Historia General del Señorio de Bizcaya", t. VI, pp. 6, 181, 317].

Villa del Señorío de Vizcaya, Duranguesado. Al final de la etapa foral contribuía con 258 1/4 fogueras poseyendo el tercer voto y asiento entre las villas en las Juntas Generales. Era cabeza de tercio, junto con Bermeo y Bilbao; su gobierno consistía en un alcalde, un sindico, 5 regidores, comunero y personero, un preboste con preeminencias de poder rondar, tener apelaciones y alguacil y asiento separado en la iglesia. Concurrían en apelación ante el alcalde de Durango los habitantes de la villa de Guerricaiz. Debido a su calidad de cabeza de tercio debía de residir en ella el corregidor durante cuatro meses como consta en la cédula otorgada por D.ª Juana la Loca en Valladolid el 17 de noviembre de 1514, Carlos V en Madrid el 24 de abril de 1528 y en Medina del Campo el 5 de julio de 1532, Felipe II en 1564 y 1604, etc., pero dicha condición, por oposición de Bilbao, las Encartaciones y los mismos corregidores, no se hallaba en observancia ya para el siglo XVIII como recoge Iturriza en su Historia General. Este mismo autor da a conocer que

"al presente goza la prebostad D.ª María Antonia Salinas y Baquedano, vizcondesa de Huerta, a cuyo ascendiente D.ª Isabel de Muncharaz le hizo gracia el rey D. Phelipe III en Madrid a primero de diciembre de 1599, y el rey D. Phelipe IV perpetuó a D. Pedro Lope de Vnda, yerno de la citada D.ª Isabel, el año de 1631".

Según Villavaso, que escribe en 1888 y años posteriores,

"desde principios del siglo XV, la constitución del Concejo obedeció al principio y representación de los linajes y de los bandos con dos alcaldes iguales en autoridad y atribuciones, alternando los representantes de aquéllos en el gobierno de la villa",

durando este sistema hasta las Ordenanzas de Chinchilla de 1485 que introdujo el sistema de insaculación, el alcalde único, dos fieles, seis regidores y un sindico procurador general. Dicha ordenanza rigió hasta la modificación de 1766 y hasta la elección y constitución de los Ayuntamientos de Bizkaia (1846) según la Ley General del Reino. Durango formaba parte de la comarca denominada del Duranguesado pero no perteneció a la merindad de Durango; las cuestiones comunes con las demás villas de la comarca y las ante-iglesias duranguesas eran solventadas por medio de la Junta de los Doce Pueblos.

Al estallar la Guerra de la Convención, Durango formó siete compañías de una sesentena de hombres cada una. Fueron sus capitanes José Ventura de Ugarte, Francisco Javier de Elguezábal, Antonio Leonardo de Letona, Nicolás M.ª de Landázuri, Nicolás Ventura de Eguia (padre del general carlista), Martín Francisco de Esterripa y Manuel M.ª de Uriarte. Su posición geográfica determinó que fuera utilizado varias veces como lugar de agrupamiento de tropas y de constitución de puntas de lanza sobre el territorio enemigo. El 11 de agosto de 1794, se reúne en Durango, Elorrio y Abadiño el tercio que envía Bizkaia con destino a Tolosa, para contribuir a la defensa de Gipuzkoa contra las tropas francesas. El 19 de agosto de 1794, acuden a Durango los soldados de la anteiglesia de Abadiño, de las villas de Elorrio y Ermua, de la Merindad de Arratia y de las villas de Villaro y Otxandio, para cubrir los puestos correspondientes de la zona de Ermua-Elorrio. El 2 de julio de 1795, una columna francesa procedente de Irurtzun, toma Durango. Dassain, jefe de Estado Mayor del ejército de los Pirineos Occidentales lanzó desde la villa su proclama a los vizcaínos que se tradujo en el licenciamiento de los voluntarios vizcaínos y el tratado de neutralidad de Bilbao el 1 de agosto de 1795.

Ni en las conmociones que conoció el Señorío a lo largo de su época foral, ni la Guerra de la Convención ni la zamakolada alteraron, como en otros puntos de la geografía vizcaína, la vida de los durangueses. Al acaecer la invasión napoleónica tampoco hemos de resaltar acciones destacadas sino el sufrimiento pasivo que experimentaron los habitantes de la villa debido a las exacciones de que fueron objeto. Durante el trienio constitucional pareció encenderse cierto entusiasmo en un sector liberal que formó luego una milicia urbana antirrealista que se defendió valerosamente en la iglesia de Santa María. Este núcleo liberal resistió a las fuerzas carlistas, durante la primera guerra, hasta que la resistencia fue imposible.

Después del desastre que sufren los liberales el 2 de junio de 1835 en el alto de Deskarga caen en cadena Tolosa, Vergara, Eibar y Durango en manos de los carlistas. Durango se convierte -en la segunda guerra acaecerá otro tanto- en Corte del pretendiente. Finalizando ya la primera guerra carlista, el 20 de julio de 1839 Espartero, al frente de las fuerzas liberales, entra en Durango después de tomar el Alto de Urkiola. Y en los días que van hasta el 26 tienen lugar las primeras conferencias sobre la paz entre Espartero y Maroto, preliminares del Convenio de Vergara. Los dos jefes contendientes se despidieron sin poder llegar a un acuerdo, para combatir de nuevo. Durante la segunda guerra carlista ( 1872-1876), en Durango se formará un batallón carlista que se llamará Batallón de Durango, que tenía como jefe a Francisco Zengoitia y contaba con 800 hombres aunque 300 de ellos estaban desarmados.

La sociología electoral de Durango arroja un espectro eminentemente conservador con un fuerte núcleo carlista-tradicionalista hasta épocas bien recientes.

Elecciones generales convocadas para el 19-III-1841,
celebradas los días 7/11-III-1841
Distrito Electoral de Durango que comprendía los pueblos de:
Abadiano, Durango, Ermua, Garay, Izurza, Mallabia, Mañaria, Bérriz,Yurreta y Zaldíbar
Ref."Archivo General del Señorío de Vizcaya de la Casa de Juntas de Guernica". Elecciones, Registro 30, Legajo 3. "Acta de elecciones del distrito de Durango", del 12-III-1841.
N.º de electores del distrito507
N.º de electores que votaron163
CandidatosVotos
Manuel M.ª de Aldecoa, Padre de Provincia158
Joaquín Francisco de Pacheco157
Francisco de Hormaeche157
Martín de Jáuregui3
Pedro de Lemona Uría2
José de Allende2
Miguel de Larraza2
José Miguel de Arrieta Mascarua2
Ramón de Urienaldecoa1
Pedro M.ª de Eyzaga Echebarría1
José Luis de Antuñano1
Saturnino de Antuñano1
Pedro Rafael de Barturen1
José de Asúa1

Elecciones para propuesta de terna para Senador celebradas los días 7/11-III-1841
Distrito de Durango
[Ref."Archivo General del Señorío de Vizcaya de la Casa de Juntas de Guernica". ELECCIONES, Registro 30, Legajo 3. Acta de elecciones del distrito de Durango del 12-III-1841].
N.º de electores del distrito507
N.º de electores que votaron163
CandidatosVotos
Excmo. Sr. D. Manuel Joaquín de Tarancón158
D. Domingo Eulogio de la Torre158
Exmo. Sr. Duque de Rivas156
D. Francisco Eulogio de la Torre3
D. Juan De Arana3
D. Manuel M.ª de Aldecoa2
D. Claudio de Zumelzu2
D. León de Jáuregui1
D. Andrés de Aranzábal1
D. Zacarías de Barrena1
D. Alejo de Zabala1
D. Santos de Orúe1
D. Vicente de Beascoechea1
D. Fermín de Remetería1

Elecciones de Diputados a las Cortes convocados para el 3-IV-1843, celebradas a partir del 27-II-1843
Distrito de Durango
[Ref."Archivo General del Señorío de Vizcaya de la Casa de Juntas de Guernica". ELECCIONES, Registro 33, Legajo 5. Acta de elecciones del distrito electoral de Durango del 4-III-1843].
N.º de electores del distrito310
N.º de electores que votaron206
CandidatosVotos
Tomás José de Epalza138
Victor de Munive137
José Miguel de Arrieta Mascarua135
Pedro de Lemonauria69
Bernabé Díaz de Mendívil68
Julián Campo de la Quadra68
Francisco Javier Abarrategui3

Elecciones de Diputados a las Cortes convocadas para el 15-X-1843,
celebradas los días 15/20-IX-1843
Distrito de Durango
[Ref. "Archivo General del Señorío de Vizcaya de la Casa de Juntas de Guernica". ELECCIONES, Registro 39, Legajo 2. "Certificación del Acta electoral del distrito de Durango del 20-IX-1843"].
N.º de electores del distrito672
N.º de electores que votaron217
CandidatosVotos
José Miguel de Arrieta Mascarua141
Victor de Munibe139
Pedro de Jane138
José María de Lámbarri76
Juan Santos de Orúe76
Antonio José Vadivielso72
Francisco Domingo Zubiaga3
Antonio José Vildósola3
Cástor Allende Salazar1
Nazario Víctor de Eguía1
José Joaquín de Arguinzóniz1

Elecciones para propuesta de terna para Senador celebradas los días 15/20-IX 1843
[Ref."Archivo General del Señorío de Vizcaya de la Casa de Juntas de Guernica". ELECCIONES, Registro 39, Legajo 2. "Certificación del Acta electoral del distrito de Durango del 20-IX-1843"].
(1) 126 según el "Acta de la Junta de escrutinio general de votos del 27-IX-1843", Registro 38, Legajo 1.
(2) 90 según id., id.
(3) 40 según id., id.
N.º de electores del distrito672
N.º de electores que votaron217
CANDIDATOSVOTOS
Pedro Novia de Salcedo216 (1)
Domingo Eulogio de la Torre140
Diego de Mugartegui139
José M.° de Jusue77
Antonio M.° de Ansótegui77
José María de Lámbarri1
José M.° Torre1
José Santos de la Hera0 (2)
José Pantaleón de Aguirre0 (3)
Papeleta nula1

Elecciones de 1 Diputado y 1 suplente celebradas los días 17-21 XII-1843
[Ref."Archivo General del Señorío de Vizcaya de la Casa de Juntas de Guernica". ELECCIONES, Registro 42, Legajo 1].
N.º de electores que votaron73
CANDIDATOSVOTOS
D. Juan José de Aréchaga y Landa36
D. Antonio de Arguinzóniz25
D. Ventura de Mugartegui13

Elecciones de Diputados a las Cortes Constituyentes convocadas para el 8-XI-1854, celebradas los días 4/6-X-1854
[Ref."Archivo General del Señorío de Vizcaya de la Casa de Juntas de Guernica". ELECCIONES, Registro 44, Legajo 1. "Certificación del Acta de elecciones del distrito de Durango del 7-X-1854"]
N.º de electores del distrito875
N.º de electores que votaron192
CANDIDATOSVOTOS
D. José de Allendesalazar191
D. Rafael de Guardamino190
D. Pedro Novia de Salcedo146
D. Francisco de Hormaeche23
D. Carlos de Espínola16
D. Federico Victoria de Lecea3
Marqués de Valdespina2
D. Luis Castejón1
D. Antonio de Arguinzóniz1
D. Toribio de Areitio1
D. Félix de Aguirre1
D. Ramón de Salazar1

Elecciones de Diputados a las Cortes Constituyentes convocadas para el 8-XI-1854, 2.° vuelta. 21/23-X-1854
[Ref."Archivo General del Señorío de Vizcaya de la Casa de Juntas de Guernica." ELECCIONES, Registro 44, Legajo 2. "Certificación del Acta de elecciones del distrito de Durango del 24-X-1854."]
N.º de electores del distrito875
N.º de electores que votaron192
CANDIDATOSVOTOS
D. Federico Victoria de Lecea610
D. Carlos de Espínola40
D. Manuel de la Concha0

Elecciones de Diputados a las Cortes Constituyentes convocadas para el 8-XI-1854, 2.° vuelta. 21/23-X-1854
[Ref. "Archivo General del Señorío de Vizcaya de la Casa de Juntas de Guernica." ELECCIONES, Registro 44, Legajo 2. "Certificación del Acta de elecciones del distrito de Durango del 24-X-1854."]
N.º de electores del distrito875
N.º de electores que votaron650
CANDIDATOSVOTOS
D. Federico Victoria de Lecea610
D. Carlos de Espínola40
D. Manuel de la Concha0

[Ref. "Boletín Oficial de Vizcaya" del 4-II-189I. Filiaciones: Fusi, "Política obrera en el País Vasco".]
AmpueroCarlista282
LizanaConserv.241
(Un. Lib.)

Elecciones generales del 5-III-1893
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 9-III-1893. Filiaciones: Fusi, "Política obrera en el País Vasco."]
CandidatosPartidosVotos
LizanaConservador260
Serapio Ravachor Garamendi3
Carlos Orúe Nocedal1
AmpueroCarlista0

Elecciones generales del 12-IV-1896
Ref. "Acta del Escrutinio General" del 16-IV-1896. Expediente n.° 1. Carpeta n.° 860. Archivo Administrativo de la Diputación de Vizcaya.]
CandidatosPartidosVotos
LizanaConservador259

Elecciones generales del 27-III-1898
Ref."Acta del Escrutinio General" del 31-III-1898. Expediente n.° 3. Carpeta n.° 860. Archivo Administrativo de la Diputación de Vizcaya. Filiaciones: Fusi, "Política obrera en el País Vasco"]
CandidatosPartidosVotos
LizanaConservador344
Ortueta308

Elecciones generales del 16-IV-1899
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 19-IV-1899.
CandidatosPartidosVotos
LizanaConservador309
Ortueta0

Elecciones generales del 19-V 1901
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 22-V-1901.
CandidatosPartidosVotos
LizanaConservador253
Juan Momoitio5
Gabino Uribe1
Miguel Imaz1
Gabino O. de Zárate1

Elecciones generales del 26-IV-1903
Ref. "Boletín Oficial de Vizcaya" del 30-IV-1903.
CandidatosPartidosVotos
LizanaConservador235

Elecciones generales del 10-IX-1905
Ref. "Boletín Oficial de Vizcaya" del 13-IX-1905.
CandidatosPartidosVotos
LizanaConservador241
Restantes0

Elecciones generales del 21-IV 1907
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 24-IV-1907. Filiaciones en "El Porvenir Vasco" de abril de 1907.
CandidatosPartidosVotos
LizanaConservador283
Restantes0

Elecciones generales del 8-V-1910
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 11-V-1910. Filiaciones en "Gaceta del Norte" de mayo de 1910.
CandidatosPartidosVotos
LizanaConservador432
JuaristiCarlista82
Restantes0
Varios23
En blanco58

Elecciones generales del 8-III-1914
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 10-III-1914. Filiaciones en "Euzkadi" del 2-III-1914 y "Gaceta del Norte" del 9-III-1914.
CandidatosPartidosVotos
BilbaoJaimista504
AmézolaConservador279
En blanco3

Elecciones generales del 9-IV-1916
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 12-IV-1916. Filiaciones en "El Liberal" del 9-IV-1916.
CandidatosPartidosVotos
AmpueroJaimista605
PowerIndependiente355

Elecciones generales del 24-II-1918
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 27-II-1918.
CandidatosPartidosVotos
RotaechePNV330
AmpueroJaimista1
Varios5
En blanco59
Ilegibles4
Elecciones generales del 1-VI-1919
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 4-VI-1919. Filiaciones en "El Pueblo Vasco" del 28-V-1919.
CandidatosPartidosVotos
SalazarLiga monárquica512
RotaecheP. N. V.270
En blanco7
Papeleta nula1

Elecciones generales del 19-XII-1920
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 22-XII-1920. Filiaciones en "El Liberal" del 21-XII-1920.
CandidatosPartidosVotos
ChávarriLiga monárquica498
ElguézabalPNV258
En blanco5
Varios1

Elecciones generales del 29 de abril de 1923
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 1 de mayo de 1923. Filiaciones en "Gaceta del Norte" del 1-V-1923.
CandidatosPartidosVotos
ChávarriLiga monárquica486
ArocenaUnión nacionalista241
En blanco10

Elecciones municipales del 12-IV-1931
De los 16 concejales elegidos, 13 son monárquicos, 2 del PNV y 1 republicano.
[Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 14-IV-1931. Filiaciones en "El Liberal" del 14-IV-1931].
(1) Figura también como José Martínez Ibietatorremendía. Su alcalde trabajó activamente dentro del movimiento municipalista en pro del Estatuto vasco de Autonomía. [Aguirre, J. A.: Entre la libertad y la revolución, 1930-1935, Bilbao, 1935, p. 189].
Distrito de la Casa Consistorial
CandidatosVotos
Pedro Capelástegui Vidaurrázaga316
Mateo Bengoa Urquiza304
Juan Momoitio Zarandona291
Juan Soldevilla Urigüen289
Perfecto Navarro Jiménez de Bretón286
José Camarero Aguirre142
Gregorio Ruiz Ercilla117
Lucio Echezárraga Ciarruste117
José Martínez Ibieta (1)108
Jesús Abásolo Bilbao108
Federico Belausteguigoitia Landaluce107
Felipe Elorriaga Urionagoena103
Félix Goicolea Zumárraga97
Varios42
Distrito de las Escuelas
CandidatosVotos
Rafael Larrea Landázuri209
Avelino Oroviogoicoechea Ozcoz195
Eulogio Aristi Azcárate195
Juan Olavarrieta Astelarra194
Juan Sañudo Abascal175
Justo Larrañaga Aguirre92
Teodoro Arregui Garaygordóvil90
Bernardo Sangróniz Eizaguirre78
Cosme Elguézabal Urrengoechea75
Pedro Arietaaraunabeña Ruiz66
Juan Zugaza Uríbarri56
Varios44
En blanco1
Distrito de Yurreta
CandidatosVotos
Domingo Uranga Urresti229
Claudio Echevarría Eguiarte226
Práxedes Urabel Beraya y Echaburu212
Ignacio Duñabeitia Ercilla128
José Erdoiza Velar104
Angel Jayo Capanaga91
Varios3

Elecciones generales del 28 de junio de 1931
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 1 de julio de 1931. Filiaciones en "Gaceta del Norte" del 3-VI-1931.
CandidatosPartidosVotos
AguirreEstatutista1.268
OrejaEstatutista1.263
MadariagaRepublicano457
ZugazagoitiaSocialista445
AreitioaurtenaANV37
UrrengoecheaANV6
BasterrecheaEstatutista0
En blanco3
Varios1

Resultado en esta localidad del Plebiscito del 5 de noviembre de 1933 sobre el Estatuto Vasco de Autonomía:
Ref."La Gaceta del Norte" del 7-XI-1933.
ElectoresA favor
4.8604.221

Elecciones generales del 19 de noviembre de 1933
(1.° y única vuelta)
N.° de electores que votaron4.071
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" del 22 de noviembre de 1933. Filiaciones en "La Gaceta del Norte" del 21-XI-33.

CandidatosPartidosVotos
OrejaFrente Contrarrev.1.82l
AreilzaFrente contrarrev.1.772
AguirrePNV1.555
De la TorrePNV1.521
ErcorecaRepublicano-socialista732
BustosRepublicano-socialista720
Varios7
En blanco3

Elecciones generales del 16 de febrero-1 de marzo de 1936
(1.° y 2.° vuelta)
Ref."Boletín Oficial de Vizcaya" de 4-III-1936 y de 19-II-1936. Filiaciones en "La Gaceta del Norte" de 21-II-36.
2.° vta.1.° vta.
N.° de electores que votaron4.0804.174
CandidatosPartidosVotos
GaytánFrente contrarrev.1.7531.853
AguirrePNV1.6971.565
M. RivasFrente contrarrev.1.6951.783
De la TorrePNV1.6891.585
GómezFrente Popular713632
EspinosaFrente Popular710624
JaureguiPNV532
Varios213
En blanco104

Tras el alzamiento militar del 18 de julio de 1936 siguió en la zona republicana. El 25 de septiembre de 1936, al caer Gipuzkoa en manos franquistas, Durango se llenó de refugiados y de milicianos pertenecientes a batallones no nacionalistas. Un avión franquista procedente de Vitoria lanzó cuatro bombas cayendo una de ellas en el frontón donde mató a 17 jóvenes. Como represalia, elementos descontrolados excarcelaron a 22 presos y los fusilaron en el cementerio. En 31 de marzo de 1937, inicio de la ofensiva de las tropas del General Mola, Durango sufrió un terrible bombardeo aéreo, el primer bombardeo sistemático de la guerra sobre una población civil. El raid aéreo sobre la villa vizcaína se inició a las 8.30 tras una pasada de reconocimiento a las 7,20 de la mañana; estuvo a cargo de 4 aparatos de bombardeo -Junkers probablemente- y nueve cazas. Duró algo menos de media hora y sus efectos fueron devastadores. Los aviones descargaron de golpe su carga arrasando prácticamente toda la zona que abarcaba desde el convento de Santa Susana y la iglesia de los jesuitas, parroquia de Santa María y alrededores hasta el río.

En la iglesia de San José de los jesuitas murieron 27 personas, entre ellas el celebrante; en Santa María murió también el celebrante además de un grupo de fieles. En el convento de las Agustinas de Santa Susana murieron 14 monjas. Por la tarde volvieron los aviones y, esta vez, en dos pasadas largas, continuaron bombardeando el casco y alrededores del pueblo a la vez que los cazas ametrallaban el pueblo. Alrededor de 130 personas murieron ese día en Durango y aproximadamente otras 110 los días siguientes a consecuencia del bombardeo. Los heridos se elevaron a más de cuatrocientos. Según los planes del estado mayor de la aviación alemana el bombardeo perseguía el doble objetivo de "aterrorizar a la población civil y tumbar casas sobre las carreteras para impedir el transporte rodado" (Steer). El segundo objetivo no se logró y las comunicaciones a través de la villa siguieron expeditas. El 2 de abril de nuevo la aviación franquista bombardeó y ametralló Durango, viéndose afectado el hospital. Según A. de Astigarraga en su "Historia Documental de la Guerra en Euzkadi", estos bombardeos aéreos causaron en Durango 520 muertos y 750 heridos. Su repercusión en la opinión internacional fue grande. Unas semanas más tarde, rota la línea defensiva republicana tras el envolvimiento de los Intxortas, la situación de la villa vizcaína se hizo sumamente difícil. La I Brigada de Navarra inició un amplio movimiento envolvente, ocupando el 26 de abril Sengoikegaiña y Sarrimendi, mientras otros efectivos de la misma unidad desbordaban Durango por el norte en avance hacia Iurreta.

Al día siguiente caían Apatamonasterio, Axpe y Arrazola, y las avanzadas navarras tomaban posiciones en el cementerio de Durango. Finalmente el 28 de abril se ocuparon Iurreta y Garay, al norte de Durango, completándose así el cerco, ya que Urkiola había sido tomado a principios de abril. Las fuerzas defensoras consiguieron romper el cerco y unirse al resto del ejército vasco, mientras la I Brigada de Navarra entraba en la villa, tras vencer la resistencia de los últimos defensores parapetados en las casas. Durante toda la época franquista, los días 25 de cada mes se celebró una misa por los caídos el 25 de septiembre en la denominada "Capilla de los Mártires" de Santa María, desaparecida en 1978. Ref. Steer: El Arbol de Guernica, pp. 74 y ss.; A. de A.: Historia Documental de la Guerra en Euzkadi, pp. 252 y ss.; M. Bande: Vizcaya, pp. 80 y 99; Belausteguigoitia, Maitena: descripción obrante en Archivo Auñamendi, 16-07-1980.

El 28 de abril de 1937, la villa fue tomada por los requetés del Tercio de Montejurra, provocando las tropas del General Mola violaciones, atropellos, muertes y desapariciones entre los habitantes que quedaron en la misma. El 29 de julio de 1937 fue nombrado alcalde Adolfo Uribasterra Ibarrondo, que continuó en el cargo hasta 1940, año en el que fue sustituido por Leonardo Tristán.

Los vecinos que habían destacado durante el periodo republicano, por cargos, ideas o por haber tomado parte en la contienda fueron multados, encarcelados y procesados. Algunos sufrieron años de cárcel o fueron desterrados. Se calcula que en torno a 14 vecinos fueron fusilados en diversas prisiones del estado español. Otros fallecieron a consecuencia de las nefastas condiciones sanitarias de las prisiones.

Los prisioneros de guerra también fueron protagonistas durante esta época en Durango. En agosto de 1937 fueron trasladados a Durango 150 prisioneros para realizar labores de desescombro y reconstrucción o simplemente como mano de obra en diversas industrias de la villa. De enero hasta diciembre de 1940, se habilitó el convento-colegio de las Damas de Nevers, "las francesas", como prisión de mujeres. Esta cárcel albergó a centenares de ellas en condiciones inhumanas provocando la muerte, por insalubridad e inanición, de una decena de mujeres y niños. También represaliados de otras latitudes, como el pintor valenciano José Manaut, arribaron a Durango en cumplimiento de órdenes de destierro de su tierra natal.

Tras esta primera etapa de posguerra, poco a poco la villa recobró su actividad; las casas dañadas fueron reparadas o reconstruidas y los vecinos fueron regresando a las mismas. En 1940 se abrió la iglesia de Santa María de Uribarri y en 1943 la de los padres Jesuitas. En 1945 se erigieron el ayuntamiento, el juzgado y el campo de fútbol de Tabira.

Los grupos vencidos en la guerra, trataron de reorganizarse creando efímeras infraestructuras que periódicamente eran desmanteladas por la policía franquista. Así, en 1944, fue desmantelado el grupo de resistencia "Euzko Naia" que el PNV había creado en Durango y su entorno.

Tras la guerra, las fábricas de la villa retomaron su actividad implantándose nuevas empresas. En 1940 se fundaron Amilibia y Estancona y Maquinaria Agrícola Zaga, en 1941 Laminación y Derivados, en 1948 Ortiz de Zarate, en 1951 Celulosas del Nervión, etc. Muchas factorías, en estos años, ampliaron sus instalaciones con nuevas naves o adecuaron y modernizaron su maquinaria e instalaciones.

En el ámbito cultural desapareció cualquier referencia a la cultura vasca y el uso del euskara fue prohibido por el ayuntamiento. El escritor bilbaíno Luis Antonio de Vega, llegó a solicitar que fueran picados los textos en euskara sitos en vía pública.

A partir de 1950 se produjeron importantes modificaciones en la actividad política y en las estructuras demográficas, económicas y culturales, que trajeron consigo ya en la década de los 60 una transformación cualitativa de la villa.

GEE 2011

En la lucha antifranquista se produjo un relevo generacional, lo que se tradujo en un aumento de actividades clandestinas, auspiciadas principalmente por el entorno de ETA, como la colocación de ikurriñas y pintadas subversivas. En 1965 fueron destruidas en la Iglesia de Santa María de Uribarri las banderas de los tercios de requetés y en mayo de 1968 estalló una bomba en las obras del nuevo cuartel de la guardia civil. Estos hechos provocaron la detención, prisión o exilio de numerosas personas.

Fue notable la implicación en los movimientos políticos y sociales, de sacerdotes y organizaciones católicas como Herri Gaztedi, que provocó que algunos religiosos también se exiliaran o ingresaran en prisión. En muchas ocasiones, el motivo de los problemas entre religiosos y autoridades fue el uso de los sermones en las misas para manifestar el descontento con la dictadura, la carencia de libertades o problemas de orden social.

Tras la muerte de Franco en 1975, la actividad política fue in crescendo produciéndose momentos de fuertes tensiones, como en las fiestas de San Fausto de 1976 cuando, ante la tolerancia de la ikurriña, aún ilegal, grupos de extrema derecha efectuaron acciones violentas contra vecinos de la villa. Durango tampoco fue ajeno a la violencia. Entre los años 1978 y 2000 perdieron la vida cinco vecinos militantes de ETA y nueve personas fueron víctimas de ETA en la localidad.


Primeras elecciones del postfranquismo
Elecciones del 15-VI-1977
1.º PNV4.3878.ºASD201
2.º UCD2.3279.ºPSP156
3.º PSOE1.30110.ºDCV138
4.º AP1.20911 ºFUT106
5.º ESB90512.ºANV83
6.º PCE65513.ºFDI41
7.º EE592 14.ºAET26

En el ámbito cultural, en la década de los 50, las iniciativas se encauzaron inicialmente a través de grupos folklóricos anexos a estructuras del propio régimen. También fue muy importante la cobertura que ofrecieron parroquias y centros religiosos, promoviendo grupos como Garbi Alayak, que de la mano del sacerdote Eduardo Ryan, desarrolló sus actividades desde 1956 a 1960. En 1960 Garbi Alayak dio paso al grupo de danzas Tronperri que aún pervive. En este entorno se impulsaron clases de euskara etc., como las que en 1964 el obispado prohibió al citado sacerdote dar en el convento de San Francisco. Durante estos años el Orfeón Durangués constituyó junto con la revista local Tavira uno de los pocos referentes culturales.

La creación de Gerediaga Elkartea en 1965 fue un hito para Durango y su comarca, dado que ofrecía una cobertura legal, hasta entonces inexistente, para encauzar fiestas populares, manifestaciones folklóricas como el Ezpatadantzari eguna e iniciativas de impulso del euskara con la organización de gau eskolas en diferentes pueblos. En este entorno surge en 1967 el embrión de lo que después serían la ikastola Kurutziaga en Durango y el parvulario Goiuria en Iurreta.

En noviembre de 1965 Gerediaga Elkartea inició la celebración de la Durangoko Euskal Liburu eta Disko Azoka que se convertiría en el principal icono anual de la cultura vasca.

En la década de los años 80, tras la instauración de las libertades, surgieron numerosos grupos que impulsaron el movimiento cultural de la villa en muy diversos campos. En 1986 se celebró el centenario de las Fiestas Euskaras de Durango, desarrollándose a lo largo de todo el año un programa muy completo de actividades ligadas con el mundo cultural vasco. Es de destacar la celebración de la Durangoko Euskerazko Liburu eta Disko Azoka que se mantuvo durante tres ediciones.

Desde las instituciones locales se dotó a la villa de diversas instalaciones culturales como el Conservatorio de Música Bartolomé Ertzilla en el año 1982, el Museo de Arte e Historia de Durango abierto en 1984, o el San Agustín Kultur Gunea en 1998.

A nivel empresarial, al término de la década de los años 50 e inicios de los 60 se constató un aumento importante de nuevas pequeñas y medianas empresas vinculadas fundamentalmente a la industria metalúrgica, fruto de la descongestión del área de Deba y la Ría de Bilbao. La crisis económica de 1975 paralizó el proceso industrializador y se cerraron numerosas empresas; algunas emblemáticas como Hijos de Mendizabal, que fundada en 1895, en 1960 daba empleo a 450 operarios, o Mikeldi fundada en 1931. Lentamente, la industria se repuso, pero la desanexión de Iurreta en 1990 provocó que la mayoría de la misma quedara en territorio de Iurreta y la villa de Durango asumiera su futuro como espacio del sector terciario y centro de servicios para gran parte de la comarca.

El citado crecimiento industrial generó que a lo largo de tres décadas aumentara la población desde los 14.625 habitantes de 1960 a los 27.444 de 1989. El gobierno edificó entre 1955 y 1957 las barriadas de Juan de Iciar, San Fausto y Aramotz que aglutinaban cerca de 800 viviendas destinadas a los emigrantes que se instalaron en Durango, así como a absorber el aumento poblacional de finales de los 50 e inicios de los 60. Posteriormente, este desarrollo se extendió hacia otras áreas como Fray Juan de Zumarraga, Francisco Ibarra, Tabira, Askatasun Etorbidea, Iurreta, etc.

Una de las transformaciones urbanísticas más visuales fue la construcción, bajo diseño de Juan Daniel Fullaondo y Fernando Olabarria, de la nueva plaza de Ezkurdi, inaugurada en 1970. En los años 80 la trama urbana se prolongó hacia la zona de Landako, donde además de centenares de viviendas se ubicaron diversos servicios escolares, deportivos y sanitarios. Dichas instalaciones se vieron aumentadas con la edificación a inicios del siglo XXI del Landako Erakustazoka, Elkartegi y el Plateruena kafe antzokia.

El 3 de abril de 1979 se produjeron las primeras elecciones municipales democráticas que otorgaron la mayoría al PNV-EAJ, siendo elegido alcalde Patxi Zurikarai.

El 1 de enero de 1990, tras años de reivindicaciones, la anteiglesia de Iurreta, anexionada a Durango en 1926, se segregó y configuró nuevamente como municipio independiente. Este hecho histórico redujo la población de Durango, así como la superficie de la misma de 30 km² a 11 km².

  • Bibliografía básica
  • Duranguesado: estudios socio-económicos comarcales. Bilbao: Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, 1973.
  • ITURBE MACH, Andoni. Durangoko historiari buruzko ohar batzuk.. Bilbao: Bizkaiko Foru Aldundia,1993.
  • MUJIKA ULAZIA, Nerea. El pasado reciente de Durango y su comarca (1960-1991). Bilbao: Universidad de Deusto, 2005.

GEE 2011