Politiques

Diputación

Las Diputaciones provinciales españolas surgen a raíz del tít. VI, cap. II, de la Constitución política de la monarquía española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812. "En cada provincia habrá una Diputación llamada provincial para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior". Sus facultades son económicas y administrativas, apenas si políticas.

Las Diputaciones vascas son de origen bajo medieval, o moderno, anteriores por tanto a las Diputaciones provinciales y, por ello, forales y diferenciadas. Dichas instituciones aparecen como órganos gubernativos delegados del poder de las Juntas Generales y Cortes navarras cuando esas instituciones, debido a la complejidad creciente de su cometido, dejan de reunirse con la frecuencia acostumbrada. El poder pasa, así, a manos de esta institución político-administrativa mientras que las Juntas se reservan el control del mismo. Siendo estas Juntas expresión de su organización municipalista de la vida pública y compitiendo a la propia burocracia municipal la ejecución de los acuerdos, alrededor de los diputados generales se creó una burocracia mínima que, salvo en el caso de Gipuzkoa, se mantiene con este carácter hasta el final de la etapa foral. Al promulgarse la Constitución de Cádiz para todas las provincias españolas se supuso que dichas Diputaciones forales vascas dejaban de existir, pero la ocupación del país por los franceses dejó sin valor dicha promulgación ya que al volver a restablecerse la normalidad Fernando VII juró los Fueros el 15 de octubre de 1814. Sin embargo, al vaivén de los altibajos políticos de la monarquía española, esta constitución vuelve a ser implantada en 1820 y 1837 y con ella las Diputaciones provinciales que desalojan a las forales.

El estallido de la guerra carlista (1833) sorprende al país con una Diputaciones forales que permanecen, en general, fieles a la reina y en las que la composición es heterogénea (filocarlista, carlista o moderado). Son las relaciones de poder y no las fidelidades las que dirimen la postura de las entidades rectoras vascas. Así la Diputación vizcaína, mayoritariamente carlista, se hace con el poder en Bilbao. En Vitoria, los rebeldes prescinden de la Diputación a la que adivinan hostil y partidaria de Isabel II. La Diputación navarra, aunque simpatiza con los alzados, queda virtualmente prisionera de la guarnición de Pamplona. La de Gipuzkoa soslaya el tener que pronunciarse y trata de dar largas... La Constitución de 1834 o Estatuto Real no resuelve la problemática de las Diputaciones forales que el 15 de octubre de 1836 son disueltas como consecuencia del golpe de mano de los sargentos progresistas en La Granja. Pero las de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa son restablecidas el 3 de febrero de 1837 debido a que las autoridades militares comprendieron que, debido a las necesidades de la guerra, les es más fácil tratar con Diputaciones forales (más eficaces) que con provinciales. Sin embargo, Madrid no tiene en cuenta esta medida dictada por el pragmatismo y el buen sentido de los que más de cerca palpan la situación del país, y, mediante decreto del 16 de setiembre, hace cesar a las Diputaciones restablecidas (la de Navarra no había sido restablecida ni lo será ya más) implantando las provinciales.

La ley del 25 de octubre de 1839 deja en su suspenso el carácter foral o provincial de las futuras Diputaciones vascas hasta que Arrázola firma el R.D. del 16 de noviembre del mismo año por el que se mantiene el sistema foral en lo referente a Ayuntamientos, Juntas y Diputaciones (salvo en Navarra) e introduce la obligación de elegir diputados en Cortes. Álava, Gipuzkoa y Bizkaia se ven satisfechas en su aspiración foralista. No así Navarra que, por intermedio de la Diputación provincial se otorga una ley paccionada (16 de agosto de 1841) por la que se implantan definitivamente las corporaciones provinciales. Esta reintegración foral que soluciona de forma bastante armoniosa la inserción de tres de nuestras provincias en la vida política de la monarquía sólo subsiste hasta 1841 en que Espartero, mediante R.D. del 29 de octubre, suprime los fueros y con ellos las Diputaciones tradicionales. Navarra, que había restablecido la foralidad en el breve período de la insurrección de 1841, vuelve al régimen paccionado. Las otras tres provincias restablecen por su cuenta las Diputaciones forales a la caída de Espartero hasta que el decreto reintegratorio del 4 de julio de 1844 confirma el cambio.

La segunda guerra carlista (1872-1876) y la ley del 21 de julio de 1876 supusieron el fin de esta situación. Las tres Diputaciones forales unidas se negaron (26 y 27 de noviembre) a cooperar en la puesta en vigor de la ley abolitoria. El Gobierno trató de impedir las reuniones. En la del 7 de diciembre del mismo año, los miembros de las Diputaciones, ante la gravedad de la situación acuerdan deponer sus cargos en las Juntas Generales, Diputación extraordinaria de Gipuzkoa, Comisión de Fueros de Bizkaia y Junta Particular de Álava. Una a una fueron éstas desmanteladas durante 1877. A mediados de mayo de 1877 la Diputación Foral de Bizkaia es sustituida por una provincial cuyos miembros son nombrados por el Gobernador Civil. El 21 de noviembre se disuelve la de Álava y el 1 de diciembre la de Gipuzkoa.

El 28 de febrero de 1878 se firma el primer Concierto Económico que, a semejanza del Convenio navarro, estipulaba el modo y la cuantía de la contribución de las tres provincias al erario público de la monarquía, delimitando, asimismo, las atribuciones administrativas de las nuevas Diputaciones Provinciales. Tal situación persiste hasta 1937 en que las Diputaciones de Gipuzkoa y Bizkaia, al ser privadas estas provincias del Concierto, pasan a ser uniformadas a las restantes del Estado español, rigiéndose, en lo que a su constitución, atribuciones y funcionamiento se refiere, por medio de los reglamentos y disposiciones legales de tipo general establecidos para estos organismos.