Concept

Costumbres

El término "costumbre" proviene del latín suesco, que se traduce por "acostumbrarse a".

La definición de "costumbre" ha sido establecida por numerosos autores. Para Cicerón,

"la costumbre es el derecho que a lo largo de un espacio de tiempo se convierte en obligatorio por la voluntad del pueblo, sin intervención de la ley".

Las diferentes definiciones ponen de manifiesto todos los rasgos característicos de la costumbre. Se trata de un uso jurídico oral, consagrado por el tiempo y aceptado por la población de un territorio determinado.

Antes de la conquista romana, al principio de la era cristiana, los pueblos vivían en tribus y seguían sus propios usos jurídicos. Cada pueblo tenía su propio derecho. El derecho era de carácter consuetudinario, oral y territorial; se aplicaba en un territorio determinado, valle o país. El emperador romano Caracalla quiso, en el 212, imponer el derecho romano a todos los hombres (habitantes) libres del imperio. Sin embargo las costumbres locales subsistieron, mas o menos influenciadas por el derecho romano, según los lugares. En el País Vasco, este Edicto fue "letra muerta". Los autores latinos calificaron el saltus vasconum de "res barbara". Las invasiones germánicas de los siglos IV y V y la formación de los reinos en el antiguo Imperio, introdujeron nuevos sistemas jurídicos. Y esto provocó la anarquía. En ausencia de un poder legislativo y a pesar de los esfuerzos de Carlomagno que quiso restaurar el Imperio romano, los pueblos continuaron aplicando sus antiguas costumbres. En consecuencia resultaron una pluralidad de derechos.

Como señala Gény,

"la costumbre no puede formarse mas que en un círculo limitado, ya que su precisión le supone un ámbito estrecho, dominado por las mismas influencias y por una atmósfera social muy homogénea".

Entonces, resulta muy importante encontrar los mismos principios jurídicos fundamentales a lo largo del territorio habitado por los Vascos, con diferentes matices de un lugar y otro, como ocurre con la lengua, cuya sintaxis es la misma, pero con variaciones de vocabulario.

El derecho consuetudinario es, por naturaleza, popular, de formación espontánea. Emana del grupo social, que lo ha creado con arreglo a sus necesidades y tendencias profundas, fuera de toda orientación sistemática. Traduce, pues, los caracteres profundos del pueblo que lo ha creado. Esta unidad jurídica del País Vasco, a pesar de la ausencia de unidad política, pone de manifiesto la existencia de un solo y único pueblo a ambos lados de los Pirineos y del Bidasoa, mientras que desde la constitución del imperio romano, Los Vascos del Norte y los del Sur fueron separados, constituyendo dos provincias diferentes: La Tarraconense al norte de Hispania y la Galia Aquitania al sur de las Galias.

A Comienzo del siglo XII se produjo un acontecimiento de gran importancia en el ámbito del Derecho. Se trataba del renacimiento del Derecho romano. Un manuscrito del Digesto de Justiniano fue descubierto al norte de Italia, y se formó una escuela de derecho en Bolonia, en la cual se estudiaba la Compilación justinianea sobre los textos originales. Esta escuela llegó a ser tan prospera que atrajo a toda Europa. Los juristas descubrieron un derecho técnico, escrito y sabio, una verdadera ciencia que se enseñaba en las universidades que provocó una gran admiración por el Derecho Romano en toda Europa, que se convirtió en el invasor, ya que venía a llenar la laguna del derecho consuetudinario en la época de renovación del comercio y las ciudades. Los juristas, formados en las universidades, ejercieron su influencia mayor o menor, según los lugares, sobre el derecho consuetudinario Mientras que fue recibido en todo el Midi francés, en Cataluña y en una gran parte de España, el derecho romano no modificó las costumbres Vascas, sino tan solo de una forma muy superficial o asimilada. Y esto fue así, probablemente para evitar la deformación de sus costumbres, y también porque un Príncipe llegado desde el norte de Francia, Teobaldo de Champagne, sobrino por parte de madre del rey difunto, había heredado el trono de Navarra en 1234 y los navarros redactaron por escrito sus costumbres por primera vez, reuniéndoles en el año 1238 en el Fuero General de Navarra. A este Fuero, le siguieron en 1373 el Fuero de Ayala y en 1452 el Fuero de Vizcaya.

Estas recopilaciones de costumbres fueron llamadas Fueros, probablemente porque era el derecho aplicado en la época en la que los conflictos se juzgaban en la plaza pública, el forum. Ese término se oponía en los textos al de "derecho" que designaba el nuevo derecho, el derecho romano canónico, el derecho sabio enseñado en las universidades. El término fuero tomó otro sentido en la época del renacimiento urbano: para poblar las ciudades, el rey de Castilla les concedía Cartas de Privilegios que fueron denominadas también Fueros. Pero dichas cartas contenían esencialmente disposiciones de derecho público y penal, mientras que los derechos consuetudinarios recogen normas de derecho privado. Además las cartas de privilegios emanan de un Soberano, mientras que el derecho consuetudinario es de creación popular.

Aunque fijadas por escrito, las costumbres continúan, sin embargo, evolucionando en función de la evolución de la sociedad. Es por esta razón por lo que las colecciones de costumbres se fueron modificando a lo largo de los siglos. El Fuero General de Navarra sufrió varios "amejoramientos" especialmente en 1330, en 1418... La Novísima recopilación data de 1735, que fue seguida de los Cuadernos de las Cortes de 1716 a 1841. La última actualización fue aprobada por la ley de marzo de 1973, modificada por la Ley de 1983. En Alava el Fuero de Ayala, regía en el Señorío de Ayala que, en la época de la redacción de las costumbres, formaba parte de la federación vizcaína. Fue reformado en 1469. En Vizcaya, el Fuero Antiguo de 1452 fue reformado en 1506. El Fuero Nuevo data de 1526 y hubo una compilación de Derecho civil foral en época de Franco.

Al abrigo de la Constitución española de 1978 tuvo lugar una nueva redacción. La Ley de derecho civil foral del País Vasco, de 1 de julio de 1992, que actualiza los fueros de Vizcaya y de Ayala, pero que no consagra más que dos artículos a Guipúzcoa, en donde las costumbres nunca habían sido redactadas, reservándose su redacción oficial a una fecha posterior. Este fue el contenido de la Ley de 16 de noviembre de 1999, que fue unida a la anterior. Este es el derecho actualmente en vigor en las zonas aforadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En las tres provincias vascas situadas en Francia, la redacción oficial fue más tardía. Fue producto del impulso del poder central, ya centralizado. Carlos VII, en el artículo 125 de la ordenanza sobre la Justicia de Montils les Tours de abril de 1454 ordenó la redacción de las costumbres del reino en el marco de los "bailliages y senechaussées 1". Pero el procedimiento prescrito para la época, era todavía más brutal: desnaturalizaba las costumbres, otorgando un lugar importante al rey que únicamente las podía decretar, tras haberlas verificado en su Consejo o a través del Parlamento. Una única costumbre, la de Borgoña, se puso entonces por escrito. La redacción no se emprendió realmente hasta después de las cartas patentes de Carlos VIII de 1498 y una orden de Luis XII de 1505 que establecieron un procedimiento más racional, asociando la autoridad real y el consentimiento del pueblo al que le afectaba. La redacción fue emprendida bajo la orden del rey; un proyecto que fue redactado por los juristas y notables locales. Después en Labour y en Soule, sometidos a las Asambleas generales de la provincia, Biltzar en Labour y Corte de orden en Soule; dos comisarios reales, escogidos entre los miembros del parlamento bajo el seno del cual se encuentra la circunscripción interesada, sea para las provincias vascas, el Parlamento de Budeos, se rinden bajo la plaza y presiden la asamblea de publicación; se hace lectura del proyecto, artículo por artículo, si no existe oposición el artículo se encuentra "aprobado-acordado" si no es así, y si no se logra ninguna forma de transacción el artículo se encuentra "en desacuerdo"; todos los artículos de la Costumbre de Labour fueron "acordados", pero en Soule la nobleza participaba en los debates y algunos artículos no fueron acordados hasta el fin del Antiguo Régimen y la supresión de las costumbres por el artículo 7 de la Ley de 26 de Febrero de 1794, (denominada Loi de ventôse an II).

Les Coustumes generales, gardées et observées au pays et bailliage de La Bourt et ressort dicelluy fueron registradas por el parlamento de Burdeos el 10 de mayo de 1514 y las du pays de Solle el 21 de octubre de 1520, lo cual les otorgaba fuerza de Ley.

La redacción del Fuero de la Baja Navarra fue más tardío, pues en el siglo XVIII esta provincia formaba parta todavía del Reino de Navarra. Los navarros se regían entonces por el Fuero General de Navarra y las las costumbre locales de carácter oral. Tras la conquista de Navarra por las tropas de Fernando de Aragón en 1512 y el exilio de los soberanos, Juan de Albret y Catalina de Navarra, mas allá de los Pirineos, en la Merindad de Ultrapuertos, fue tras su nieto, Enrique III, rey de Navarra, primo lejano del difunto rey de Francia, quien heredero legítimo del trono de Francia según las leyes fundamentales de la monarquía francesa, se convirtió en Rey de Francia y de Navarra en 1589. El 14 de Marzo de 1608, nombró una comisión encargada de editar las costumbres del reino de Navarra, con un carácter mucho más restringido. En los momentos iniciales de la monarquía absoluta, el procedimiento de redacción no fue el mismo que en el siglo XVI; los comisarios reales habían reemplazado a la asamblea popular. El texto que resultó de este proceso, no refleja bien las costumbre locales. A pesar de las protestas de los navarros, que le reprochaban sobre todo la ausencia del juramento tradicional del rey de respetar las costumbres, Luis XIII ordenó a través de las llamadas "cartas patentes" de abril de 1611 que "la costumbre editada por los comisarios servirían de ahora en delante de Ley para el Reino de Navarra...", pero no fue registrada por la Cancillería de Navarra, hasta 1622 y publicada en 1644, en ejecución de una orden del Parlamento de Navarra.

Los tres libros de costumbres de Iparralde fueron publicados por Pierre Haristoy (cf. Bibliografía).

A diferencia de los Fueros de Ayala el de Vizcaya y de Navarra, cuyas reglas son supletorias y dan fe de un gran respeto por la libertad, las Costumbres de Iparralde encierran numerosas disposiciones imperativas. Parece que los redactores quisieran, en una época en la que el Derecho Romano modificaba profundamente la tradición jurídica consuetudinaria, fijar de forma segura sus usos básicos para la organización social, a fin de evitar su deformación. No sacrificaron a la moda del Derecho romano más que la terminología. Los actos de la práctica notarial, ponían de manifiesto que los usos ancestrales se respetaban todavía en la vieja Revolución de 1789, e incluso bastante más tarde, adaptadas a la terminología romana.

El derecho vasco destaca por su antigüedad y su permanencia, sin modificaciones profundas a lo largo de los siglos. Desde 1237, fecha de la primera redacción oficial desde las costumbres hasta la Revolución francesa en Iparralde, incluso hasta la actualidad en la zona del campo, los principios fundamentales que caracterizan el derecho vasco son los mismos con algunos matices según los lugares.

Las costumbres, el derecho que emana del pueblo, son junto a la lengua, lo que caracteriza a un pueblo y dan fe de su identidad.


1 Circunscripciones territoriales dotadas de unidad administrativa, judiciales y financieras, previas a la Revolución francesa