Concept

Concierto Económico

Entre las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado Español se dan innumerables flujos financieros y de los cuales, en este capitulo, dos de ellas tienen mucha relación. La primera tiene que ver con los presupuestos entre las dos administraciones y la otra con las desigualdades que originan los impuestos directos en la ejecución de abonos y recaudaciones.

Estas relaciones financieras deben de cumplir innumerables principios. De una parte se garantiza la autonomía financiera e impositiva de la CAV al objeto de materializar sus competencias, pero en cualquier caso teniendo en cuenta el principio de colaboración que subraya el Estatuto de Autonomía y la Constitución, aun cuando respecto de la ejecución de dicha colaboración poco se manifiesta; de otra parte existe el Fondo de Compensación Interterritorial; existe también una cuestión mas a resaltar que se refiere a los fondos de cooperación que recibe el Estado Español desde la Unión Europea.

Por otra parte, en el Concierto se especifica claramente que la CAV abonara a la Administración Central mientras la misma mantenga tanto sus propias competencias como las que se hallan pendientes de transferencia. Constituye un sistema similar al que se instituyo en el año 1981, quedando la determinación de la metodología en manos de la Comisión Mixta.

Por ultimo se ha de destacar la responsabilidad que las instituciones vascas ostentan sobre los municipios de la CAV, con lo que se asegura que el nivel de autonomía de estos municipios, cuando menos será equivalente al del territorio común. Por lo tanto, además de la autonomía respecto de los ingresos de los propios municipios, los cuales las percibirán mediante los correspondientes impuestos y tasas municipales, las instituciones Vascas tendrán que efectuar a los municipios aportaciones económicas al objeto de ejecutar sus competencias, de la misma manera que el estado garantiza a los municipios de territorio común.

Aun cuando la duración del Concierto Económico no tiene vencimiento, no ocurre lo propio con El Cupo, puesto que el mismo se ha de renovar quinquenalmente. Por lo tanto, tras cinco años se examina y se revisa, aprobándose la metodología del calculo del Cupo para el nuevo plazo quinquenal. Obviamente, al igual que el Concierto Económico, el Cupo se aprueba mediante ley en el Parlamento Español, tras obtener previamente la unanimidad en la Comisión Mixta, una vez la cual se presenta mediante en articulo único mientras su contenido constituye un anexo, pero dichos artículos son inmodificables en las dos cámaras dado que dicho cometido corresponde a la Comisión Mixta.

Incluso siendo así, el primer Cupo, el que estuvo en vigor a partir del año 1981, fue provisional y no tuvo carácter de ley. Si en cambio el segundo Cupo, el cual tuvo una vigencia temporal desde el año 1987 hasta el 1992, a pesar de ser aprobado en el año 1988 con similares efectos; algo parecido ocurrió con el Cupo del año 2002 dado que el nuevo Concierto se debió de haber aprobado en el año 2001 y con ello el Cupo correspondiente al periodo 2002 / 2006, pero no fue así y se tuvo que aprobar cuando dicho año había transcurrido ya en parte. Al día de hoy estamos en el periodo 2007 / 2010 y sin embargo no se ha aprobado la metodología para el calculo del Cupo de dicho periodo, aun cuando se supone que será semejante al anterior y que el índice de conflicto seguirá siendo equivalente.

Además de lo dicho, el Gobierno Central transfirió a las Comunidades Autónomas competencias en materia de sanidad así como los medios para la financiación de dichas competencias. La CAV asumió para si dichas competencias y siguiendo la lógica del Cupo tenia que abonar al Gobierno Central una menor cantidad. Pero en un principio, como consecuencia de la posición del PP respecto a los vascos y posteriormente el PSOE en la medida en que lo utilizaría como medio de presión para asegurar el apoyo del PNV, el abono del Cupo fue objeto de muchas incidencias, dado que las instituciones vascas deducían del Cupo el importe correspondiente a los gastos en materia de sanidad, a lo que el Gobierno Central respondía a las mismas descontando del monto que tenían que devolver de los ajustes a realizar por los impuestos indirectos. Por ultimo dicho incidente finalizo en el año 2005 y a las instituciones vascas se les admitió que en concepto de Cupo tuvieran que abonar una menor cantidad.

¿Pero que es el Cupo? El Cupo es el montante económico que la CAV debe abonar al Gobierno Central para financiar los gastos que el Gobierno Central realiza en la CAV en competencias de las cuales esta es titular y que aun no se han transferido a la CAV. Esta es, concretamente, la definición del Cupo.

Es obvio que el Gobierno Central realiza innumerables gastos en la CAV. Dichos gastos son los que realiza en virtud de sus propias competencias, puesto que así ordena la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Por otra parte todavía mantiene muchas otras competencias, como la relativa a la investigación, pendiente de transferencia a la CAV, siendo objeto de muchas tensiones en la relación entre las administraciones de Gasteiz y Madrid. Por lo tanto el Cupo financiara estas dos clases de competencias, pero en cualquier caso en la proporción que corresponda a la CAV. Y para ello se define el índice de imputación.

Aplicando el índice de imputación se cuantifica el Cupo y por lo tanto, los gastos que realiza, de forma detallada, el Gobierno Central en la CAV y los Cupos no tienen por que se análogos; no es sino una aproximación. Por ello, el Cupo, siguiendo el tenor de los gastos, se puede calcular de otra forma. Pero no se realiza de esa manera, y se cuantifica de forma general.

Al momento de calcular el índice de imputación se considero la carga de la economía del País Vasco y se comparó con el Estado. Utilizando cuantiosas variables macroeconómicas se aprobó que fuera un 6,24% para el primer Cupo y posteriormente dicho número se ha mantenido. Por otra parte se ha de manifestar, que esta cifra es de una importancia excepcional puesto que a fin de cuentas las decimas o tantos por ciento podría suponer mucho dinero para la CAV y por el contrario para el Gobierno Central es una cifra despreciable, dado que las cifras presupuestarias del mismo son mucho mas cuantiosas, y por lo tanto, relativamente, tiene una importancia mucho menor.

El ultimo Cupo que estuvo en vigor se aprobó para el periodo 2002 - 2006, El año base fue 2002 y a los siguientes cuatro se les aplico el índice de actualización. De esa manera al Cupo liquido base para la obtención del siguiente, se le aplico el índice de actualización correspondiente al año 2003 y se actuaría de la misma manera con la del año 2004...

Al igual que los anteriores Cupos, los gastos de las competencias que el Estado tiene asumidas serán el punto de origen. Para ello, al total de los gastos del Estado se descontaran todos los gastos de las competencias, calculadas a nivel estatal, transferidas a la CAV. Por otra Parte entre los gastos generales del estado se incluirán todas las cuotas de amortización e interés derivadas de la deuda pública estatal, subvenciones o transferencias realizadas a las instituciones públicas del Estado y el Fondo de Compensación Interterritorial. Después se aplicaran el índice de imputación, esto es el 6,24% al resultado anterior y ese será el Cupo Bruto. Por lo tanto se les aplicara a los gastos no asumidos el 6,24% y de ahí se derivara el Cupo bruto (véase anexo).

Posteriormente, al igual que en el Cupo anterior, tenemos las compensaciones, las cuales se mantienen en tres ámbitos: A) Por impuestos no pactados, B) Por ingresos del Estado no contributivos y C) por déficit público. A dichas cuantías se les aplica el 6,24%, y se descuentan del Cupo Bruto. Además de estas compensaciones, existe también una cuarta. Concretamente, se refiere en el numero dos del articulo sexto de la ley del Cupo y que es una compensación cualitativamente distinta en comparación con la anterior; mas en concreto los importes que se descontaran serán las retenciones realizadas sobre los alquileres de los trabajadores vascos de la Administración Central, por parte de la Hacienda Central.

Por otra parte los abonos que en la CAV se realicen con motivo de la financiación de los servicios públicos y en la sanidad de la seguridad social, serán compensados. Hasta la aprobación de este nuevo sistema de calculo, el mayor tesoro de la seguridad social constituía la compensación de dicho montante de conformidad con lo que la normativa vigente exigía; pero en base a la nueva normativa estos ingresos que corresponden a la CAV se incluyen en la determinación del Cupo, para distinguirlas del sistema anterior. Para calcular este importe se tendrán en cuenta los ingresos de todo el Estado a los cuales se aplicara el índice de imputación.

Una vez realizadas todas esas deducciones, habremos determinado el cupo líquido y esa será la cuantía que a la administración central del Estado se le habrá de abonar. Pero siempre teniendo en cuenta que nos estamos refiriendo al año base.

¿Cómo se calcula el índice de actualización?

Este índice es una fracción en el cual el numerador lo constituirán los ingresos del Estado de cualquier año, obtenidos en concepto de impuestos pactados, pero no se tendrán en cuenta los ingresos alcanzados por medio de impuestos otorgados parcial o totalmente al resto de las comunidades autónomas, y el denominador, lo constituirán los ingresos obtenidos por los mismos conceptos en el año base; por lo tanto los ingresos tributarios del primer y segundo capítulos. Resumidamente escrito y teniendo en cuenta cuales son los impuestos concertados excluidos los susceptibles de cesión al resto de las comunidades autónomas, concretamente partes del IRPF como IVA, y todos los obtenidos por medio de Impuestos Especiales, si se divide con lo obtenido por dichos conceptos en el año base, el índice de actualización, se obtendrá para el año t; si 0 constituye el año base, con el índice de imputación para el año t el Cupo liquido quedará como sigue:

Por lo tanto el Cupo líquido del año t se obtendrá de esta manera: Clt = Cl0 x Iet

De todas formas, el Cupo de los presupuestos será provisional y una vez que se realicen todos los gastos e ingresos durante el año, se calculará el definitivo, realizándose los correspondientes ajustes o adecuaciones si las dichas dos cifras fuesen distintas. Pero, dichos ajustes o adecuaciones se realizan una vez finalizado el ejercicio económico y las diferencias se contemplan en los presupuestos del año siguiente.

Al igual que en el primer Cupo, en este segundo, si el gobierno central transfiese en el año base a la CAV alguna competencia, se deducirá del Cupo el importe que se calcula aplicando el porcentaje del 6,24% a todos los gastos que el estado realizare en dicha competencia, y viceversa, caso de transferir la CAV competencia alguna al gobierno central. En el caso de que fuese alguno de los años restantes, al gasto que durante ese año dispondrá la administración central en la competencia transferida se le aplicara el índice de imputación y el resultado se descontará del Cupo. Para los restantes años, habrá de estarse al Cupo base y se aplicará el índice de imputación a los importes abonados, a nivel estatal, por parte de la administración central en dicha competencia y el resultado se descontará del Cupo líquido del año base; posteriormente al referido "nuevo" Cupo líquido se le aplicará el índice de actualización al objeto de cuantificar el Cupo de t o del año que corresponda.

Existen, todavía, muchas cuestiones que han quedado por determinar. Por ejemplo ahí están las rentas de aduanas obtenidas del comercio exterior, y entre ellas los muchos desajustes producidos por el IVA e Impuestos Indirectos (I.I.). Puede ocurrir también que el importe recaudado por Impuestos Especiales o IVA interior sea inferior que el abonado por los contribuyentes; también puede ocurrir al contrario. Por lo tanto puede haber muchos casos no-normales y los problemas hay que solucionarlos y para ello se han de disponer de las herramientas adecuadas. A dicha herramienta le vamos a denominar sistema de ajuste.

En el sistema de ajuste se tienen en cuenta a los consumidores, al término de la fase del proceso productivo, dado que son contribuyentes indirectos. Por ello, si el nivel de consumo relativo de la CAV en el estado es c, cualquier ingreso por impuestos indirectos (IVA e I.I.) se ajustará a dicha proporción.

Si el porcentaje relativo a nivel estatal que por cualquier impuesto indirecto recauden las tres Haciendas Forales es d, dicha d representará la capacidad recaudatoria.

Ahora bien, si c=d, no habrá de hacerse ningún ajuste, dado que los impuestos abonados son, proporcionalmente, equivalentes a los recaudados.

Pero si c es ? d habrán de realizarse ajustes. De hecho, si c es mayor que d significa que los impuestos indirectos abonados por los vascos en concepto de los impuestos indirectos son superiores a los recaudados por las Haciendas Forales y por lo tanto, la hacienda central habrá de devolver la diferencia dado que lo que no se recauda en la CAV se habrá recaudado por la hacienda central. Y si fuere u ocurriere a la inversa, tal y como ha ocurrido con los hidrocarburos, a cuenta de Petronor, la Diputación Foral de Bizkaia recaudará muchos más de la que a ella le corresponde como ha ocurrido en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Y en este caso, la CAV habrá de devolver a la hacienda central en importe de los impuestos. Apliquemos ahora lo anteriormente referido.

Por mediación de estos ajustes el IVA e I.I. originados en el comercio exterior corresponden a la CAV, si dichos servicios o mercancías se consumen en dicha comunidad, a pesar de que la recaudación impositiva realice la hacienda central; por lo tanto, todos los ingresos impositivos surgidos de dicha manera serán entregados por el gobierno central a las haciendas forales de la CAV por cuanto que éstas nada han recaudado por dicho concepto exterior.

El índice de imputación que se utiliza para dicho cálculo es algo mayor que el utilizado para el cálculo del Cupo. En el Cupo se utiliza el 6,24%, pero en este ajuste (c) se utilizará el 6,875%. Una explicación de ésta diferencia podría residir en el nivel de consumo de los servicios y en los bienes exteriores. De hecho, se consumen más servicios y bienes importados que la media estatal. Y dicho aspecto se tiene en cuenta a la hora de realizar ajustes más reales. En el Cupo anterior en el ajuste del mercado exterior se utilizó el 6,24%, no así en los restantes posteriores.

El segundo ajuste y por lo tanto, el que al IVA interno de la CAV ha de adjudicársele, será la cifra que se obtenga a través de la siguiente fórmula: se multiplicará el 1,110% por el importe del IVA que se recaudaría realmente por dicho concepto en todo el estado.

En dicho ajuste se puede observar, en primer lugar, que relacionando lo recaudado en territorio común en los Territorios Históricos en concepto de IVA y realizada la deducción del importe del IVA relativo a las importaciones, como base, resulta, (d) 0,05643. Si a dicho número se le añade 0,01232 resulta 0,06875, es decir 6,875%, esto es: el porcentaje del IVA exterior que corresponde a la CAV. Por otra parte hemos de pensar que el nivel económico y de consumo de la CAV respecto al del estado ha de ser superior al 6,24%. El exceso de dicho importe se considera que pertenece a la CAV. A fin de cuentas los consumidores abonan el IVA y el consumo de la CAV es dicho porcentaje del 6,875%.

Existen, de hecho, otros ajustes: son los relativos a los impuestos especiales sobre fabricación. Dichos impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas de la misma, sobre Productos intermedios, sobre Cerveza, sobre la fabricación de Tabaco e Hidrocarburos. Por lo tanto han de considerarse dichos impuestos de forma individualizada y tras su examen han de realizarse las modificaciones que correspondan.

En aduanas el 7,130% de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas de la misma se adjudica a la CAV; por dichos conceptos impositivos a la CAV corresponde únicamente un 1,932% de lo recaudado en todo el estado y puesto que el importe abonado es del 7,130%, la diferencia (7,130-1,932= 5,198), se multiplicará por la cantidad que el estado recaude por dicho concepto cuyo resultado entregará la hacienda central a las Diputaciones Forales.

Por el impuesto sobre la Cerveza las Haciendas Forales percibirán el 7,130% de los Impuestos Especiales; y puesto que dentro de la CAV se recaudará el 1,731% respecto del total del estado, la diferencia (7,130 - 1,731 = 5,399) se le aplicará a lo recaudado en todo el estado y se entregará a las Diputaciones Forales.

Por último tenemos los Impuestos sobre Tabaco y Hidrocarburos y en este caso las cantidades recaudadas anteriormente en las aduanas por parte del estado constituyen al día de hoy competencia de las Diputaciones Forales. El ajuste interno, por lo tanto, se continuará realizando de igual manera que antiguamente. De hecho, en el caso de los hidrocarburos el 1,700% de lo recaudado en todo el estado se devolverá a la hacienda central, caso de que en Bizkaia se recaude más de lo que por su consumo le corresponda; en general en este producto se consume en la CAV el 6,560% del total del estado y se recauda el 8,260%; de ahí que este flujo sea negativo para la CAV. En el caso del tabaco se realizará también una liquidación impositiva.

Cupo para el año base (2002)
Se toman en cuenta en concepto de compensación los abonos realizados a la seguridad social por parte de los usuarios de la sanidad y otros servicios. En el año base, se le imputaron a la CAV 53,042 millones de euros y consiguientemente, el cupo abonado sin tener en cuenta la compensación realizada a Araba, supuso 1.027,621 millones de euros.
(*) Retenciones recibidas por la hacienda central
(**) En dicho importe se incluyen los gastos del INSERSO, INSALUD y Ertzaintza correspondientes a dicho año como si de gastos corrientes se trataran.
Millones euros
Presupuesto del Estado: Gastos
(menos)
144.104,165
Cargas asumidas por la CAPV (*)
(igual)
77.411,615
Gastos para las competencias del Estado66.692,550
Aplicado a cargas sin indice de exclusion:
Cupo bruto
(6,24 % x 66.692,550)
4.161,615
Compensaciones3.080,952
a) Impuestos no concertados:
3.097,191 x 6,24%
193,267
b) Ingresos no imponibles:
8.718,927 x 6,24%
554,061
c) Deficit Público:
32.916,367 x 6,24%
2.053,981
d) Impuestos directos concertados (*)279,643
CUPO LÍQUIDO (**)
(= Cupo bruto - compensaciones)
1.080,663