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Gobierno Vasco

La Comunidad Autónoma del País Vasco, -siguiendo lo preceptuado en el artículo 152. 1 de la Constitución-, ha organizado su ejecutivo autonómico de forma semejante a cómo se organizan los gobiernos en el resto de las Comunidades Autónomas. De forma que, como afirmara Lucas Murillo de la Cueva, "al menos en el plano formal, la homogeneidad institucional autonómica es un hecho" (Lucas Murillo de la Cueva, 1992: 101).

Conviene recordar que el mencionado precepto constitucional prevé un Consejo de Gobierno, al que otorga funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidente que será elegido por la Asamblea de entre sus miembros y al que encomienda la dirección de aquél. Añade, asimismo, que el Presidente y los miembros del Consejo son políticamente responsables ante la Asamblea legislativa de la respectiva Comunidad.

Si bien es cierto que, el Estatuto de Autonomía del País Vasco no define con precisión los contornos del ejecutivo vasco ni, en consecuencia, el papel que le corresponde en el funcionamiento del sistema (Lucas Murillo de la Cueva, 1990: 17) como primera aproximación, podemos afirmar que el Gobierno se concibe como uno de los sujetos, junto con el Parlamento y el Lehendakari, que ejerce los poderes del País Vasco.

Y, de forma un poco más concreta, bien podríamos identificar al Gobierno, -y a pesar de las diversas acepciones del término (García Herrera, 1985: 310) -, con aquél órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas y que presidido por un Lehendakari, que recibe competencias específicas, está integrado por un número indefinido de Consejeros a los que, como a aquél, se les reconoce un status particular (Saiz Arnaiz, 1991: 1302).