Concept

Escolarización en Euskal Herria

Siglos XIX y XX.

Información complementaria



El proceso de escolarización durante los siglos XIX y XX es complejo en cuanto que intervienen una serie de variables dependientes de las políticas educativas, por parte de los estados español y francés, y también de las propias experiencias llevadas a cabo en el País. A diferencia de lo que ocurría en el Antiguo Régimen, donde las escuelas dependían de ayuntamientos, fundaciones o de la Iglesia, a partir del siglo XIX y, sobretodo, con el desarrollo del Estado liberal, las escuelas serán parte consustancial del fomento público, y la escuela pública formará parte de la política general del Estado. No obstante, hay que esperar hasta 1900 para que exista un Ministerio de Instrucción Pública en el Estado español. La legislación que se produce a lo largo de los dos últimos siglos va encaminada a establecer las responsabilidades que corresponden al Estado en la creación de escuelas, su financiación, control y distribución de funciones entre el resto de organismos administrativos (ayuntamientos y diputaciones).

Por lo que respecta al Estado español, la ley Moyano de 1857, al igual que la ley Guizot en Francia, marcará este tipo de responsabilidades, indicando el número de escuelas de niños o niñas que deberían existir en cada provincia, según el tamaño de las poblaciones. Por lo tanto, desde este tipo de disposiciones legales, pero también con el surgimiento de las estadísticas de población, que comienzan en 1860, podemos conocer el mapa escolar de los territorios vascos en función de la demografía. Asimismo, los censos escolares nos van indicando el número de escuelas existentes, la asistencia del alumnado y hasta los métodos de enseñanza. Pero dichos censos no se ciñen únicamente a las escuelas públicas, sino a todas las existentes. Es decir, a una amplia tipología de escuelas que dependían de los más variados agentes promotores: municipales, de patronato, privadas, rurales, graduadas, públicas, etc. Tan solo a partir de la Ley General de Educación de 1970 se clarifica el panorama variopinto de esta tipología y se va normalizando la situación, en función de la financiación a la que están sujetas. Es decir, con el tiempo, y el nuevo periodo constitucional, que se abre en 1978, esta tipología se ciñe a tres: públicas sustentadas por el Estado, o las administraciones públicas, es decir los gobiernos autónomos de Navarra o Comunidad Autónoma del País Vasco; concertadas, en virtud de los acuerdos de las escuelas privadas con esta administración y propiamente privadas.

Por otra parte, el conocimiento del proceso de escolarización es importante si lo relacionamos con la alfabetización, en tanto que la escuela, durante estos dos últimos siglos, ha sido el agente principal de alfabetización en castellano y en euskara. Así, durante todo el siglo XIX y hasta la mitad del siglo XX, la mayor tasa de alfabetización de los cuatro territorios vascos de Euskal Herria peninsular, se debe a la existencia de una red de escuelas suficiente para abastecer las demandas educativas. A partir del surgimiento del movimiento de ikastolas en el siglo XX, además de algunas experiencias anteriores a 1939, como las escuelas de barriada, las escuelas rurales o las escuelas vascas, comienza garantizarse el proceso de alfabetización primaria en euskara.