Entités

OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD

Se aprobó por Ley del Parlamento 10/1983 del 19 de mayo tal como aparece en el "BOPV", 77 del 1 de junio de 1983. En su art. I se dice que tendrá como finalidad la gestión de los servicios sanitarios de carácter público y la programación y el control de los servicios de índole sanitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su competencia. El Servicio Vasco de Salud-Osakidetza tendrá la condición de Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Administración del País Vasco, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su organización y funcionamiento responderá a los principios de integración de recursos, eficacia, descentralización y participación comunitaria. El Servicio estará adscrito al Departamento de Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco, bajo cuya dirección, vigilancia y tutela desarrollará las funciones que se le atribuyen.

Antonio BENGOECHEA