Udalak

Zumaia

(1860): Villa, con Aizarnazabal, que se separaría en 1861, 30 fuegos. Sus apoderados en las Juntas generales y particulares de la provincia ocupaban el décimo noveno lugar a mano derecha del Corregidor. Zumaia tenía para su gobierno interior ordenanzas municipales formadas en 1584 por mandado del corregidor de la provincia; y confirmadas por el sucesor en su empleo, como delegado del consejo de Castilla. Constan de 73 capítulos; a los que posteriormente se agregaron otros 10. Según ellas, el regimiento debía componerse de un alcalde, un regidor y un preboste; pero para todos los casos de alguna importancia debía reunirse ayuntamiento general de vecinos concejantes millaristas. Tanto el alcalde como el regidor, tenían su respectivo teniente, para los casos de ausencia; enfermedad y demás impedimentos legales. La elección del ayuntamiento se hacía el 27 de diciembre de cada año por medio de seis electores sacados en suerte de entre los vecinos concej antes presentes al acto. Los nombres de aquellos se metían después en un cántaro; de los cuales el primero que salía era alcalde, el segundo su teniente, el tercero regidor y el cuarto teniente de éste. Después, con arreglo al auto-acordado de 5 de mayo de 1766, se establecieron dos diputados de común y un síndico personero. En 1860 su ayuntamiento estaba organizado conforme a la Ley de 8 de enero de 1845, y se componía de un alcalde, un teniente de alcalde y 6 regidores.