Sailkatu gabe

VALLE DE RONCAL - ERRONKARI (CULTURA Y LENGUA)

Moral. Costumbres Cuando se repiten actos a lo largo del tiempo se convierten en consuetudinarios. Las leyes y las ordenanzas municipales y del Valle las van convirtiendo en obligatorias, en preceptos jurídicos, cuyo cumplimiento ya no se traduce por una sanción social, el ridículo, o la censura, p. ej., sino que lleva aparejado un castigo, multa por lo general. Así lo consuetudinario se convierte en calendario de faenas y fiestas a lo largo del año. Es costumbre, p. ej., reunirse en tertulias las mujeres junto a la puerta en un rincón de la calle y entretenerse en las labores mientras conversan o puramente cambiar noticias. En Isaba, p. ej., existían estas tertulias en cada barrio. Cuando se lavaba la ropa en el río era costumbre llevar la ropa sucia en una cesta sobre la cabeza y tener en el río, un lugar, donde cada lavadora tenía su propia piedra para jabonar y golpear la ropa, además de enjuagarla en la corriente de agua del río. Cada lugar era propio de una casa determinada y se respetaba sin necesidad de patentes ni acuerdos municipales ni registro alguno. Los niños cuando recogían fresas, avellanas u otras frutas silvestres como arañones y magardas solían lanzar el grito de anderriko! señalando el «tajo» de tales frutos. Los niños también, cuando plantaban sus capazos para cazar pájaros tenían anderrikados ciertos campos y lugares. El dueño que dejaba la borda abierta para que sirviera de refugio en caso de lluvia no hacía otra cosa que seguir la costumbre. Y el vecindario, unánime, seguía el calendario local de fiestas, faenas, juegos, etc., como vida normal en un calendario en el que también cabían obligaciones jurídicas y en ambos casos supeditados a una ética basada, de hecho, en los mandamientos y frenos religiosos.

Usos. Uno de los principales es la indumentaria, el traje. Las roncalesas, en los ss. XIX y XX vestían jubón negro de paño con ribetes anchos bordados de oro y plata y a veces en colores y cerrado por medio de un cordón de cuyos extremos pendían borlas o flecos, también de variados colores. Las faldas eran azules pero doblada la exterior, luciendo un forro de vivo color rojo llamado aldar, dos lazos de seda y cintas de colores, zintamuskos, colgantes de largas trenzas y sobre el brazo, doblada, una recia mantilla de paño rojo, ribeteada de anchos terciopelos. Este era el traje de gala y lo es ahora también para ciertas ceremonias y recibimientos. La joven soltera no usa nunca el jubón con mangas, sino un justillo, luciendo las amplias y airosas mangas de la blanca camisa. El pecho se cubre con collares y gargantillas que algunas veces eran de oro y plata. Las joyas son el bitxi, colgante del cuello por medio de una cinta de terciopelo, y el amabitxi o broche para sujetar la falda recogida por detrás y los consabidos pendientes, kirkillak. Los botones de las mangas suelen ser de plata o de piedra. El traje de los hombres es de paño negro, muy airoso, calzón corto y ajustado que se ata en medio de la rodilla, medias negras de punto, zapatos bajos de igual color con hebilla triangular blanca; capote negro, llamado anguarina, con mangas perdidas y ribetes encarnados; faja morada, y, sobre los hombros, blanca valona de lino planchada a pliegues. Para sujetar los calzones se usaba un gran botón de madera llamado tangano. Sobre la cabeza, toca de seda, y sombrero redondo. En el s. XVIII la roncalesa llevaba sobre la cabeza gran toca blanca cerrada sobre la frente y el cuello y pendiente de la cintura, desde el centro, una especie de faja, una banda, casi hasta el extremo de la falda.

Derecho. Al decir privilegios se suele entender por tales un trato excepcional y de favor hacia los interesados pero no hay tal. Privilegio vale tanto como «ley privada» y así es en efecto. Al hablar de los roncaleses se refiere a los otorgados por su actuación en la batalla de Olast con la muerte de un caudillo cordobés «Adurramen». Los privilegios originales se quemaron en la iglesia de Isaba de 1427. Por eso cuando en 1512 Castilla conquista Navarra los roncaleses, perdida Navarra, tratan de poner a salvo sus privilegios y libertades, compareciendo ante el Duque de Alba en Burguete el día 3 de septiembre, los alcaldes de las villas, salvo el de Urzainqui, yendo también Iñigo Mayo, clérigo de Uztarroz. A cambio de prestar juramento de fidelidad demandan la confirmación de sus privilegios que confirma el Rey Fernando de Castilla el 27 de septiembre. En esas Capitulaciones firmadas por el Duque de Alba una de las condiciones es la de que los roncaleses no están obligados a salir en plan de guerra fuera del Reino aunque, si ocurriese, servirían a S. A., como súbditos reales pagándoles el sueldo correspondiente. Inmediatamente de quemados los originales hubo en Isaba un proceso para la expedición de copias que acreditaran el régimen autónomo del Valle. Con tal motivo declaran, entre otros: Petri Gayarre, de Vidangoz; Petri Johaniz, de Uztarroz; el capitán Petri Sanz de Bereterra, de Garde; Sancho de Albear y Johan de Guelbenzu, notario de la Corte Mayor. Dice Idoate, a quien seguimos en este caso concreto, que Petri Sanz de Bereterra manifestó que tuvo los originales hacía unos 6 años cuando el general Asparros «le dió comisión para levantar toda la gente de la val de Roncal». Dice también que los roncaleses alegaban sus privilegios de «no yr debaxo de ningún capitán, sino con la persona del rey». En 1527 el Emperador Carlos firmaría nuevamente los privilegios del Valle y de su capitanía propia. Posteriormente las leyes del Valle de Roncal se expresan en forma de Ordenanzas, como ocurrió en 1534, 1543 y las modernas de 1 de agosto de 1902 implantadas después de la abolición foral. Tratan de la Mancomunidad, Atribuciones y derechos, de las Ordenanzas del Valle, funcionamiento de la Junta, de la conservación y custodia de los montes y pastos del Valle, del aprovechamiento de maderas y leña, de las roturaciones y sementeras, de los panificados y disfrute de pastos, del arrendamiento de yerbas, de los cubiertos del monte, de las queserías, del tránsito de ganados. También es de destacar que los roncaleses se acogían en sus pleitos a los fueros de Jaca y de Sobrarbe hasta que les fue concedido el Fuero General de Navarra para tales casos.

Etica. Es la que busca una orientación en la conducta de la persona, p. ej. en los pequeños comercios del Valle al hacer las ventas al fiado no cobrando a los «parroquianos» ni a nadie intereses de ninguna clase y precios justos, atendiendo a normas morales o éticas. Ha existido una cierta moralidad en la conducta moral supeditada a una normativa religiosa como caso de conciencia.