Kontzeptua

Sucesión. Historia

La conservación de la unidad patrimonial de la Casa a través de las generaciones exige la designación de una única persona como sucesora en los bienes troncales. Esta designación se hará por medio de la primogenitura, por la elección entre los parientes tronqueros o por el ejercicio de la libertad de testar.

En Navarra y Ayala la libertad de testar era casi absoluta con el límite de unas legítimas prácticamente simbólicas. En Bizkaia el Fuero Viejo establece que los bienes raíces considerados troncales deben pasar obligatoriamente a los parientes tronqueros aunque con libertad de elegir entre ellos. El Fuero Nuevo (1526) establece que todos los bienes, tanto raíces como muebles pasarán a los herederos forzosos, es decir, a los tronqueros, estableciendo únicamente un quinto de libre disposición. Sin embargo, los vizcaínos tendrán libertad de elegir entre sus herederos a aquel que debe recibir esos bienes (Celaya, 1984: 169). Los fueros de Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa establecen también que los bienes troncales deben permanecer en el seno de la Casa, aunque en ellos es la primogenitura la manera de designar al heredero de los mismos.

En lo que respecta a la capacidad de la mujer como heredera y continuadora de la Casa, la costumbre vasca, al menos en el plano del derecho y en la mayoría de los territorios, considera a la mujer válida como sucesora y, por lo tanto, capaz de dar continuidad a la Casa. Sin embargo, cabe hacer ciertas matizaciones con respecto a este derecho y sus consecuencias reales en la práctica cotidiana. También conviene advertir que hablar de igualdad de derechos, tal y como hoy lo entendemos, cuando se trata de sociedades tradicionales resulta bastante peligroso, ya que en este tipo de sociedades los derechos y los deberes no son asignados a los individuos, por su cualidad de personas, sino más bien a los grupos, grupos que ostentan diferentes estatus y privilegios. Es evidente que el hecho de poder ser nombrada heredera tiene consecuencias en la consideración social de la mujer, pero también hay que decir que esa capacidad no le pertenece como individuo-mujer, sino, fundamentalmente, como miembro de la Casa.

La igualdad como herederas de las mujeres se establece con absoluta claridad en el caso de Lapurdi y de algunas comunidades de Zuberoa, donde el primer hijo, fuera varón o hembra, heredaba el patrimonio familiar. Esta capacidad de las mujeres para suceder en la Casa incluía la transmisión del nombre de la misma, ya que sus maridos, cuando entraban por matrimonio en la Casa, adoptaban ese nombre y los hijos lo heredaban como apellido. Sus maridos no podían disponer, ni siquiera de los bienes de conquista, sin su consentimiento. Significaba, también, que como herederas su opinión podía prevalecer sobre la del marido e incluso que podían participar en la asamblea vecinal como viudas sin hijos, aunque parece que esta función era asumida habitualmente por el marido y los hijos (Lafourcade, 1988: 169).

En Baja Navarra y en otras comunidades de Zuberoa regía, sin embargo, una primogenitura basada en la preferencia del varón.

En Bizkaia, Navarra y Ayala los fueros sancionaban la libertad de elegir entre los posibles herederos. Esta elección podía hacerse tanto en hombres como en mujeres. Como resultado de estas disposiciones, la mujer poseía en el sistema de herencia troncal vasco la capacidad de ser designada como sucesora de la Casa. Sin embargo, esto no significaba la participación de la mujer heredera en cualquier ámbito de la vida social, estando, de hecho, en la mayoría de los casos, excluida de la participación directa en el gobierno político de la comunidad.

En Gipuzkoa, donde la práctica hereditaria no se recogió por escrito en los fueros, la norma era la elección del heredero o heredera entre los hijos e hijas. Pero esto no quiere decir que esa elección se hiciera con igualdad para ambos sexos. De hecho, al menos para el caso de Gipuzkoa, el estudio de la práctica (porcentajes de mujeres herederas frente a hombres herederos, casos en los que se elige a una hija etc.) está demostrando que durante el Antiguo Régimen se mostró una preferencia por los hombres como continuadores de las Casas, agravado por el hecho de que la mujer fue perdiendo en este territorio y durante esos siglos la capacidad de transmitir el nombre de la Casa como apellido a sus hijos (Oliveri, 2001: 172-195, 252-258).