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PORTUGALETE

Fundación. Existente como puerto y población desde tiempos remotos, Portugalete fue fundado como villa por María Díaz de Haro, señora de Vizcaya, en 1322, otorgándole el Fuero de Logroño. Desde este momento los vecinos de Portugalete tuvieron los mismos derechos que la Carta de Logroño otorgada a los suyos, y, en su virtud, adquirieron un rango administrativo y civil que no habían tenido hasta entonces. Luego mandaba a los pobladores que construyesen, en el punto que ellos quisieran, dentro de su término, una iglesia bajo la advocación de Santa María, concediéndoles para los gastos de su construcción y sostenimiento, el tercio de los diezmos que percibía la iglesia de Santurce, tanto en su dezmería como en la de Somorrostro. Les decía también que la iglesia sería suya, para siempre, y podrían usar de ella como usaban de las de Bermeo y Bilbao sus vecinos. Creada la Villa había que otorgar a sus pobladores cierta personalidad, aun fuera de su jurisdicción, y se les concedió que pudieran transitar por los caminos que conducían a Orduña, Arciniega, Balmaseda, Castro, Bilbao, Bermeo y Placencia, manifestándoles que los haían sueltos, es decir, libres. Deseosa la fundadora de estimular la creación de riqueza en la Villa que había poblado, resolvió centralizar en la misma el comercio de toda la comarca, disponiendo que desde el puente de Llantada y del Aya de Zubileta no hubiese azoque, ni carnicería, ni peso ni medida hasta Portugalete. De forma que hizo de la nueva población la metrópoli comercial de la zona. La Carta señalaba después los límites del término, distinguiendo los de tierra y los de mar. Los primeros quedaban determinados por el monte Urdibay y los puntos de Arbelzaga, Urbelfermoso, el collado Cerezo y el Río Lombar; y los marítimos desde la desembocadura de este río hasta Mañacoz, y en la Ría hasta Luchana, que es donde empezaba Bilbao. La Señora les cedió a los pobladores, y a sus hijos y descendientes, todas las tierras, huertos, viñas, molinos y canales situados dentro de los expresados límites, y que fueran de su pertenencia, para que los poseyeran, por siempre, sin ninguna mala voz, con exclusión de las gentes extrañas, que no podrían hacer dentro del término ferrerías, pastos, seles ni población alguna. Siguiendo el mismo criterio de protección comercial que el mantenido para el azoque y las carnicerías, disponía la Carta que el único puerto habilitado para el desembarco de pesca, como para la carga y descarga de pan, sal y demás mantenimientos y mercaderías en general, dentro de la extensa jurisdicción de Lombar y Mañacoz hasta Luchana, fuera el de Portugalete. En ningún otro punto de ella se podía embarcar ni desembarcar especie ni producto alguno. Se concedía también a los pobladores una amplia exención tributaria, tanto a la propiedad en sí, como a los actos para transmitirla, declarando que en toda la jurisdicción no se había de pagar enmienda ni otura, treintazgo ni recuaje. Hizo nobles y francos a los vecinos, y los libró de tener que pagar fuero de batalla, ni de fierro, ni de calda ni de pesquisa, y a sus casas las consagró inviolables, autorizando a sus moradores a que si algún Merino o Sayón quisiera, en un acto de fuerza, entrar en ellas, pudieran matarlo sin responsabilidad ninguna. El pueblo no respondería colectivamente de las muertes que se produjeran en su término, sino que sería cada uno responsable de sus propios actos, pagando con su vida la que hubiera quitado a otro, a no ser que lo hubiera hecho con derecho o por ocasión, es decir, en justicia o casualmente. La justicia se encomendaba al Alcalde, tanto para los hechos de muerte como para otras causas. A los ladrones se les castigaba con la pena de 60 sueldos y la restitución de lo robado; también se castigaba con la misma multa el encerrar en casa a un hombre. A los que en riña sacasen cuchillo se les condenaba a perder el puño; si no herían al adversario se les dejaba libres, pero si lo herían habían de pagar 5 sueldos si no le hubieran hecho sangrar, y 10, en otro caso. El herir a una mujer velada estaba penado con 60 sueldos. Las mujeres no podían faltar a los hombres, y si alguna tomare a algún home por la barba o la natura o por los cabellos qualquiera, pierda la mano, decía la Carta, con todo rigor. Quien hiciere daño en heredad ajena debía pagar 5 sueldos si el acto lo cometía de día, y 10 si de noche. Si al Señor de la Villa le debiera algo un morador de la misma, podía exigirle fiador que garantizase su cumplimiento, y si al ser requerido para ello no lo presentaba, le debía hacer recorrer la población de extremo a extremo para su busca, y si tampoco entonces saliera quien respondiera por él, habría de ingresar en prisión, pagando a la salida, por carcelaje, un maravedí; en el caso de que no fuera vecino el que no pudiere cumplir, en derecho, debía ingresar en prisión, sin el trámite de busca de fiador, en las mismas condiciones; y si la querella fuera entre vecinos, y el obligado no cumpliera la señal hecha ante testigos, tenía que pagar 5 sueldos. Se concedía a todos los moradores libertad para comprar heredades donde quisieren, y para venderlas, libremente. Los vecinos ganaban la propiedad, por prescripción al año y día de posesión pacífica, y quien, después de este tiempo, se la reclamara, incurría en falta que se castigaba con 60 sueldos. Del producto de las multas, excepto las impuestas con motivo de homicidio, o por daños en heredad ajena, debía destinarse la mitad a sufragios por el alma del padre de la Fundadora. El aprovechamiento de la tierra, regulado de una manera patriarcal, autorizaba al que encontrara tierras yermas a labrarlas; a pacer sus ganados donde hubiera pastos; a utilizar las aguas que discurrieran libres; y a talar los montes y cortar las raíces de sus árboles, siempre, se entiende, aunque la Carta no lo diga, que no fueran de propiedad ajena. Si algún poblador levantara molino o pusiera rueda en el egido del Señor, toda la molienda del primer año sería para él, pero en los siguientes quedaba obligado a compartir los beneficios obtenidos, por mitades, con el dueño del egido. Mas si lo establecía en heredad propia no había partición, todo sería suyo, salvo y franco. En el caso de que algún forastero demandara a un poblador de Portugalete, por cualquiera causa que fuere, éste cumplía, con arreglo a lo dispuesto en la Carta de Fundación, con responder en la Villa ante su Alcalde, que era quien había de conocer del asunto en primera instancia. Se les concedía franca licencia para comprar ropas, paños y bestias, pudiendo acreditar la compra, en caso de litigio, sin necesidad de prueba, con sólo su juramento; y la misma concesión se hacía a los que hubieran comprado ganado en el mercado o en el camino del Señor, aunque no pudieran decir de quién lo habían adquirido. El comprador que fuese reclamado a devolver el objeto de la compra por su dueño, debía devolverlo siempre que se le abonara lo que hubiera pagado por él, y que el reclamante jurase que le habían robado la cosa vendida. Los pobladores no podían ser requeridos por el Señor a que formaran en huestes o en partidas que hubieran de actuar fuera de Vizcaya. Los herederos a quienes se les reclamase, en pleito, parte de la herencia, no estaban obligados a entregarla ni abonar las costas, aunque se les hubiera condenado a ello en la primera instancia, hasta que el asunto fuera resuelto en alzada. Disponía también la Carta puebla, que los vecinos fueran los únicos que pudieran elegir libremente, y a quienes ellos quisieren, los Alcaldes y Fieles de su Concejo. Y que ni el Alcalde ni el Sayón pudieran recargar las multas que impusieran, con derechos por sus servicios, sino que los premios de cobranza debían sacarse del mismo importe de las multas. Cuando los portugalujos fueran demandados, se tendría por garantizado el débito, si un fiador se comprometiera a ello, ante el Alcalde de la Villa. Termina la Carta Fundacional con el solemne otorgamiento del Privilegio y con el compromiso de la Fundadora de guardarlo bien y lealmente, en todos sus fueros y derechos, por todos los tiempos, y de hacerlo guardar, declarando que si alguno tratara de vulnerarlo le pesaría de corazón y le impondría en pena mil maravedís de la moneda nueva. (Ref. M. Ciriquiain-Gaiztarro, Monogr. Hist. de la M. N. Villa y Puerto de Portugalete). Fue la carta-puebla confirmada por el infante Don Juan, señor de Vizcaya, en 1372, por el rey Juan II de Castilla en 1428, por los Reyes Católicos en 1476 y 1483, por Carlos I en 1526 y por Felipe II en 1561.

Camino Jacobeo de la costa. Los peregrinos que venían desde Bilbao habían de pasar en malas condiciones la ría, pues no existió hasta el s. XVIII rampa alguna para embarcar en la orilla oriental. Desde Portugalete los peregrinos subían a continuación al Desierto continuando el viaje por junto a la ermita de San Roque y luego a la ría de Somorrostro, aunque no era este el único itinerario, pues queda señalado otro que seguía el trayecto Bilbao, Barakaldo, Desierto, Portugalete, Santa Juliana y Abanto para seguir a Ontón. [Ref. J. M. L.: Peregrinaciones a Santiago, Madrid, 1949, t. II, p. 514].

Luchas banderizas. En esta localidad, refiere Lope García de Salazar, dieron muerte el año 1380 Gil de Valesilla y sus hombres a Juan Ortís de Montellano, hombre de ochenta años, dándole con una lanza en la cabeza, de cuya herida murió a las pocas horas. Y, como era de esperar, esta acción fue origen de contiendas banderizas. El año 1417, según el mismo autor, fue año de guerras y contiendas entre los linajes de la vecindad. El principal enfrentamiento se dio entre Juan Lópes de Salazar por un lado, y los Sierra, los Vañales y los Pedrisa, por el otro. En una de las ocasiones los Pedrisa dieron muerte a García de Agüero, un tendero de Bilbao. La causa de esta muerte debió ser que, según el mismo autor, este García Agüero había mostrado unas treinta piezas de oro, haciendo alarde de las mismas ante los tres hermanos Pedrisa. Estos tramaron inmediatamente el modo de deshacerse de él. Enviaron al hermano menor a decirle que viniera con él a una cueva de la orilla del mar donde le venderían un paño a mitad de su precio. Le llevó efectivamente a donde le esperaban sus dos hermanos y allí después de ahogarlo lo enterraron, pero no le hallaron las piezas de oro, pues García, sospechando que pudiera ser víctima de robo, se había guardado de llevar consigo las mismas. La cosa no quedó así, pues habiendo aparecido el cadáver, y no sabiendo quién fuera el autor del crimen, se lo atribuyeron a Juan Ibañes de Retuerto de Larcocha, quien junto con su mujer era deudor con el de Agüero. Ante la sospecha de que serían éstos, ambos fueron aprehendidos por el corregidor Gonzalo Moro, el cual los desterró, perdieron sus posesiones, hasta que se supo la verdad del crimen. Un matrimonio pasajero había sido testigo circunstancial del crimen y en secreto se lo había hecho saber. Según Lope García, debido a que el Doctor murió, no hizo justicia, "pero hízola Dios, pues en breve murieron los tres hermanos, de muertes desnaturadas". El año 1419 se enfrentaron Ferrando de la Sierra y Juan Péres, tendero, en cuya ocasión fue muerto el hijo del primero, siendo "de la teta", en los brazos de su madre. En venganza los Sierra dieron muerte a Juan Péres y a otro, por lo que fueron azotados y talados sus bosques, por lo que hubieron de irse de aquella comarca.

Prebostazgo. El prebostazgo de Portugalete era de carácter patrimonial y se hallaba adscrito a la familia de los Salazar. Uno de los prebostes fue el célebre Lope García de Salazar autor de las "Bienandanzas y fortunas". Tras la renuncia de su cargo, Enrique IV de Castilla, concedió el oficio al hijo de Lope García, Lope de Salazar, en el año 1456.

Ordenanzas Municipales. Bajo al alcaldía de Martín Pérez de Zaballa se dictaron las Ordenanzas Municipales de Portugalete en 1459 "para el bien público de la república de la dicha Villa e vecinos e moradores della, e para goarda e amparo de la abra e vera de la dicha Villa e su jurisdicción e viña e heredades del dicho concejo e para que cada uno sea señor de lo suyo...". Estas primeras Ordenanzas tuvieron vigencia casi sesenta años, aunque se reformaron en 1493. Otras nuevas se elaboraron en 1518, 1531 y 1615.

El Puerto. Desde el punto de vista portuario, fue en un principio el lugar de salida de la lana castellana hacia Flandes, como antepuerto de Bilbao que era, y centro exportador para el gremio mercantil que controlaba el comercio lanero norteño, es decir, la Universidad de Mercaderes de Burgos. No obstante, Bilbao, apoyándose en el poder de la monarquía, le fue arrebatando este monopolio comercial, y el territorio de la Ría, desde Barrika -aproximadamente- a Erandio, por la margen derecha, y de Somorrostro a Luchana, por la orilla izquierda. Esta zona le había sido concedida a Portugalete en el privilegio de fundación de 1322, como demarcación de exclusivo dominio económico y mercantil. Los habitantes comprendidos en esta área de verdadera hegemonía jarrillera no podían descargar ningún género sin el permiso del alcalde portugalujo. A pesar del decidido apoyo de la Corona a Bilbao, Portugalete mantuvo la Ría de su nombre bajo su poder hasta fines del Setecientos. En el transcurso de esta centuria el Consulado de la capital se impuso y el pueblo vio paulatinamente disminuida su jurisdicción en la vía marítima y fluvial, así como su término municipal. A partir de entonces la ciudad se dedicó a vivir más que nada de los ingresos que percibía por derechos de practicaje para ayudar a atravesar la peligrosa "Barra de Portugalete", a todas las embarcaciones que penetraban en la Ría. A lo largo del tiempo se construyeron diversos muelles, pero al término del Ochocientos, sobrevino la decadencia, acrecentada por la construcción del ferrocarril que redujo el espacio portuario. Sólo quedó un pequeño dique para naves de tamaño casi insignificante, como testigo de un pasado mercantil y naval muy glorioso. Sin embargo, las actuaciones de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao (sucesora del extinto Consulado) dieron lugar a la creación del primer puerto artificial en la historia de la Ría. Fue en este contexto en el que se realizó el Muelle de Hierro bajo la experta dirección del ingeniero Evaristo de Churruca. Esta obra de la ingeniería decimonómica se inauguró el 12 de septiembre de 1887. Con esto se acabó con la terrible Barra de Portugalete, facilitándose así el paso franco de navíos de mayor tonelaje. La villa se involucró de esta manera en un progresivo aumento de la navegación que redundaría en beneficio de toda la comarca. Todo esto se inscribía dentro del impacto industrializador que se estaba produciendo en la ciudad por influjo de los pueblos colindantes.

Fortificación de la costa. Desde hacía algún tiempo se había descuidado la guardia de los puertos del Señorío de Vizcaya. De este descuido se habían aprovechado los enemigos para dirigirse con sus zabras a Portugalete y llevarse algunas naves mercantes ancladas en su fondadero. Ante esto, los vecinos de Portugalete recurrieron pidiendo licencia para edificar una torre y otros reparos en la costa del abra, por medio de muelles. Estas obras suponían grandes dispendios; por ello en 1532, D. Carlos y Doña Juana atendieron a la súplica hecha por los de Portugalete en el sentido de que se cobrasen algunos impuestos a todas las naves que sacasen mercancías de su puerto. [Ref. J. L.: "H. G. S. B.", t. IV, p. 186].