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PARZONERÍA

Sobre las tierras meridionales del territorio guipuzcoano y el cuadrante nororiental alavés, se inscriben, al menos, seis entidades territoriales a las que se alude con la denominación común de Parzonería; más allá de este ámbito, el término carece de aplicación en referencia espacial, como si se tratase de un localismo circunscrito a esta zona de modo exclusivo. Se trata en todos los casos de condominios intermunicipales y a ello alude expresamente el término utilizado: la voz parzonería es un galicismo derivado del francés «parçonier» -partícipe-; parzoneros son, en consecuencia, los pueblos que participan en la propiedad y disfrute de las tierras compartidas, parzonerías las asociaciones de partícipes y, por extensión, sus respectivos patrimonios. El Diccionario Vasco-Español-Francés de Azkue (1906) recoge la voz «Partzoneru», utilizada en el dialecto vizcaíno y «Partzuer» (partícipe, consocio) en el Bajo navarro y Labortano. Las Parzonerías son figuras análogas a las Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra, esto es, asociaciones de pueblos que ostentan conjuntamente la propiedad de un predio y ejercen, por tanto, mancomunadamente, el disfrute del mismo. En ambos casos el elemento esencial es el patrimonio compartido, ya se trate de montes, de tierras de labor o de ambas cosas a la vez, y en los dos casos también, entre los entes político-administrativos (los municipios), que son sus miembros, y el patrimonio, se interpone una figura jurídica -titular de los bienes- cuya razón de ser no es otra que la administración y gestión de los mismos. La peculiaridad de las Parzonerías a la que, tal vez, responde la propia denominación, reside probablemente en su distinto origen: en tanto que las Comunidades de Tierra se formaron generalmente a partir de una primitiva villa con señorío territorial extenso, fuero único y mancomunidad de pastos que, andando el tiempo, se disgregó en varias municipalidades que continúan vinculadas por los bienes habidos en común, las Parzonerías surgen cuando varios pueblos constituidos ya como entidades territoriales y administrativas diferenciadas acceden -por donación, por compra, etc.- a la propiedad de unos montes y acuerdan utilizar en común todas las prestaciones que de ellos pudieran obtenerse. En general, el acuerdo suscrito para participar conjuntamente aparece precedido por la existencia de lazos de relación entre las entidades asociadas, basados en la pertenencia a la jurisdicción de una misma villa o hermandad, en la vecindad geográfica al predio compartido, etc. El sistema de aprovechamiento de los recursos en las Parzonerías responde a un modelo similar al de los patrimonios comunales de base municipal, es decir, mientras unos bienes (tales como pastos, aguas, leña, hierbas, etc.) son-o han sido- utilizados libre y gratuitamente por los vecinos, otros se vienen destinando a la venta, constituyendo de este modo una importante fuente de ingresos para los erarios municipales. Aunque la tenencia en común y proindivisso es la fórmula que rige sobre las tierras compartidas desde el inicio de la comunidad, sin embargo, en la práctica y, a pesar de la indivisión, cada pueblo detenta un número distinto de porciones -participaciones-, en base a las cuales se viene realizando el reparto de las cargas y/o de los beneficios obtenidos. Son, por consiguiente, derechos cualitativamente idénticos los que posee cada miembro parzonero, aunque no participen en la misma proporción. Derechos que se sustentan originariamente en el sistema fogueral según el cual se ajustaban, asimismo, las cargas y contribuciones de cada pueblo a la hora de afrontar un proyecto en común como pudo ser la adquisición de estos montes. De las seis Parzonerías que subsisten en la actualidad, dos inscriben sus patrimonios dentro de los límites de Guipúzcoa. Son la Parzonería General de Guipúzcoa y Alava y la Parzonería menor o Komuntxiki, llamada también Parzonería de Guipúzcoa, comunes en cuanto a su origen y estrechamente vinculadas entre sí. Integran la primera los pueblos de Idiazabal, Segura, Zegama y Zerain de Guipúzcoa- y los alaveses de San Millán y Aspárrena con Zalduondo. Su patrimonio comprende los montes de Altzania-San Adrián y Urbia (montes número 13 y 14 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública) que totalizan una extensión, de acuerdo con el referido Catálogo, de 2.406,98 Ha. La Comunidad es, asimismo, propietaria del monte Oltza (el número 97 del Catálogo y 165 Ha. de extensión) y, en tal condición, disfruta de sus recursos en hierbas y aguas, pero no de su cubierta forestal por haberla cedido a Legazpia en 1852 en virtud de diversos compromisos adquiridos con anterioridad. El reparto de gastos y beneficios se lleva a cabo sobre la base de considerar el patrimonio dividido en 220 porciones de las que Segura detenta 52,75, Idiazabal 49,25, Zegama 47, 16 Zerain y las restantes, 55, repartidas a partes iguales entre San Millán y Aspárrena con Zalduondo (Zalduondo participa de la Comunidad en uno con Aspárrena y sólamente disfruta de los recursos de tipo vecinal por haber vendido a Aspárrena su participación en el arbolado). En el pasado, la villa de Salvatierra formó parte también de la Parzonería de Guipúzcoa y Alava más, por diversos motivos, la abandonó definitivamente en 1916, quedando sus porciones en manos de Idiazabal, Zegama y Zerain. En la Parzonería de Guipúzcoa participan únicamente las cuatro localidades guipuzcoanas mencionadas; a ésta pertenece el monte número 12 del Catálogo que comprende los términos de Etxegarate y Gazteluberri, sobre una extensión de 475,76 Ha. y en este caso se contabilizan 110 porciones: Segura dispone de 52,75, Idiazabal de 28,25, de 19 Zegama y las 10 restantes conforman la participación de Zerain. Tres de las cuatro Parzonerías alavesas se configuran en torno a la sierra de Entzia; la cuarta, Parzonería de Apota-Ubarrundia, se extiende sobre la sierra de Altzania, en el límite con la Parzonería de Guipúzcoa y Alava. En los orígenes y posterior desarrollo de todas estas comunidades se adivinan los lazos que históricamente unieron a muchos de sus miembros dentro de la antigua Hermandad de Eguilaz, así como el papel rector desempeñado por la villa de Salvatierra sobre los restantes pueblos de la Llanada oriental alavesa. Aspárrena y San Millán integran a partes iguales la Parzonería de Apota- Ubarrundia, propietaria del monte número 306 del Catálogo alavés, de 427,02 Ha. de extensión. Inicialmente Salvatierra formó parte de esta Comunidad ostentando por sí sola la mitad de las porciones pero, tal como hizo en la Parzonería guipuzcoana, acabó vendiendo su participación a los otros dos partícipes. La Parzonería de Entzia de Arriba, propietaria de los montes de Atxuri y Guipuzcoarro-Nazazarra que totalizan una extensión de 595,30 Ha. (montes número 241 y 386 del Catálogo), está formada por los pueblos alaveses de San Vicente de Arana, Alda, Ullibarri, Arana, Contrasta, Onraita y Roitegui. Cada uno de los miembros detenta derechos iguales en la Comunidad, a excepción de Onraita que carece de capacidad de acceso al Guipuzcoano. Las características ambientales de estas tierras justifican aquí también su tradicional dedicación a proporcionar recursos ganaderos y forestales en calidad de montes de aprovechamiento comunal; ello no ha sido obstáculo, sin embargo, para que, en los últimos años, se hayan llevado a cabo una serie de roturaciones con distribución de parcelas entre los pueblos partícipes y de éstos a los vecinos interesados en cultivarlas; en compensación, la Parzonería percibe un canon por parcela cultivada. La superficie agrícola abarca una extensión equivalente al 28 % de la superficie total del monte y se destina básicamente a la producción de semilla de patata. La Parzonería de Entzia de Arriba, o mejor, los pueblos integrados en ella, forman parte a su vez, juntamente con el municipio de Salvatierra por un lado, y San Millán y Aspárrena con Zalduondo por otro, de la Parzonería General de Entzia. A cada una de las tres partes corresponde un tercio de los derechos y utilidades del patrimonio formado por el monte número 609 del Catálogo, que abarca una extensión de 3.429,2 Ha. En 1895 se procedió al reparto del vuelo entre los tres partícipes y, desde entonces, la Comunidad ha quedado reducida a la propiedad del monte y aprovechamiento vecinal de hierbas. La división y reparto del arbolado entre los socios se llevó a cabo también en la Parzonería de Iturrieta formada por la de Entzia de Arriba y Salvatierra y sus aldeas; en esta ocasión Salvatierra retuvo la mitad del arbolado existente en base a las 6 porciones que componían su participación en la propiedad del monte número 608, de 1.098 Ha. de extensión. La utilización del suelo con finalidad agrícola y de aprovechamiento vecinal alcanza en estos montes una superficie de 53,65 Ha. en la actualidad; como dato complementario se ha de consignar, asimismo, la existencia de un enclavado de 54,48 Ha. en el que se alojan las instalaciones de la Granja de Iturrieta, centro dependiente de la Estación de Mejora del Cultivo de la Patata y destinado al cultivo experimental de patata y cereales. Con todo, la Parzonería sigue detentando la titularidad dominical de las tierras, a excepción de una pequeña extensión cedida plenamente y ocupada por las edificaciones de la explotación. Ver TIERRAS COMUNALES; FACERÍA.

Asunción URZAINQUI MIQUELÉIZ