Udalak

ORDIZIA

Villa, independiente, 18 fuegos. El gobierno municipal antiguo de esta villa se fundaba en las ordenanzas aprobadas por el consejo de Castilla. Según ellas, su Ayuntamiento debía componerse de un alcalde, de un teniente de éste para sus ausencias, enfermedades y demás impedimentos, de dos regidores, y un síndico procurador general; a quienes se añadieron después dos diputados del común y un síndico personero, con arreglo al auto-acordado de 5 de mayo de 1766. Conforme a la ley de 8 de enero de 1845, su corporación municipal constó de un alcalde, de un teniente de alcalde y seis regi dores. Ordizia fue uno de los pueblos donde se celebraron alternativamente las Juntas Generales de la provincia, en las cuales, así como en las particulares, sus apoderados ocupaban el décimo quinto lugar a mano derecha del corregidor. Para los repartimientos provinciales se hallaba encabezada en veinte y siete fuegos.