Udalak

OÑATI

Derecho señorial sobre las Escribanías. Prerrogativa muy antigua del conde de Oñati fue también el nombramiento de escribanos de número de la misma. Según se deduce de los antecedentes, antiguamente hacía esta elección para uno o dos años, y les removía a su voluntad. La villa le demandó ante el Consejo Real en el año 1635, y se declaró por él que el Conde no debía hacer los nombramientos por tiempo limitado. Después de esta determinación el rey Felipe IV, en 1642, hizo al mismo Conde y a sus sucesores en el mayorazgo merced de las escribanías de esta villa con facultad de remover a sus servidores con causa o sin ella, no obstante cualquiera ejecutoria despachada en contrario. En esta conformidad empezó a poner en sus títulos las palabras de mientras fuere nuestra voluntad; y volvió a hacer los nombramientos con la restricción de dos años. A pesar de esto, los que los tenían usaron de los oficios después de pasado este plazo sin confirmación, y en la residencia que se les tomó el año de 1660, el juez de comisión de ella les condenó en ciertas multas, apercibiéndoles para que no usasen de los oficios sin obtener nuevo título. Los escribanos condenados apelaron de esta providencia ante la Real Chancillería de Valladolid, donde se revocó, mandando al mismo tiempo que las partes acudiesen a usar de su derecho a donde bien visto les fuese, por lo cual quedaron aquéllos en el ejercicio de sus oficios. Esto no bastó para que el Conde dejase de expedir los títulos con la calidad de mientras fuere nuestra voluntad, hasta que el año de 1691, con motivo de haberse dado en esta forma a Bernardo de Astorquiza, la villa recurrió a dicho tribunal superior. Con audiencia de partes mandó éste que los títulos de escribanos se presentasen ante el Ayuntamiento, y que esta corporación les diese uso con la cláusula de sin perjuicio, añadiendo que sobre la subsistencia de la merced hecha al Conde acudiesen al Consejo Real. No consta si alguna de las partes promovió después en este nuevo juicio en tal razón y es lo cierto que los Condes continuaron despachando los títulos con dichas palabras, así como la villa protestándolas. A la facultad de nombrar escribanos era inherente la de visitarlos, tomarles la residencia, nombrar jueces de comisión para el efecto, imponerles multas, correcciones y demás penas legales en los casos que hubiesen faltado al buen desempeño de sus deberes. Todos estos derechos de los condes de esta villa respecto de sus escribanos desaparecieron en el año de 1815, en que en virtud de real disposición se restituyeron a la Corona las numerías de pueblos de señoríos.