Udalak

OÑATI

Otro litigio por la alcaldía. Por otra providencia de dicho tribunal del 30 de setiembre de 1600 se declaró que el Conde debía confirmar la elección del Alcalde dentro del tercer día desde que fuese requerido con ella. Se siguió otro expediente en el año siguiente sobre las palabras con que el Conde debía ejercer este derecho, y se declaró por la Chancillería el 31 de agosto que, en cumplimiento de la ejecutoria y sobrecarta, no pusiese otras palabras, sino que confirmaba y daba poder al elegido, para que usase de la jurisdicción. Suplicó el Conde de esta resolución, pero se confirmó el 20 de octubre del mismo año. Se hizo al propio tiempo la aclaración de que las confirmaciones fuesen y se entendiesen solamente del oficio de Alcalde ordinario, debiendo usar en ellas de estas palabras: «atento a que sois idóneo y suficiente para usar el oficio de alcalde, os cofirmo y doy poder para que como mi alcalde useis y ejerzais el oficio». No quedó satisfecha la villa con las palabras como mi alcalde que se mandaba insertar en los títulos, y así interpuso el recurso de súplica sobre este punto, pidiendo que en su lugar se pusiesen las de como alcalde de la dicha villa, etc. Sin embargo, se confirmó el 19 de octubre de 1602 la sentencia anterior, y se libró la real carta ejecutoria de esta determinación en Burgos el 29 de noviembre de 1605. Después de tantas declaraciones no había quedado todavía terminado del todo este asunto de las confirmaciones. El conde no quiso con firmar en el año de 1626 la elección hecha en el doctor Sebastián del Puerto y Hernani, en el año 1692 la verificada en Juan Antonio de Araoz y Zaráa, ni en el de 1754 la que recayó en Miguel Nicolás de Sarriá y Elorduy, objetando estar pendientes de residencia por razón del desempeño de cargos municipales anteriores. En las tres ocasiones recurrió la villa en queja de semejante proceder a la Real Chancillería de Valladolid. Por su resultado mandó este tribunal que el Conde confirmase las elecciones luego que fuese requerido con ellas; y que no siendo habido personalmente para esto, bastase el requerimiento hecho a cualquiera de sus criados de escalera arriba, con cuyo testimonio el alcalde saliente diése posesión al nuevo. Pero, en fin, esta antigua prerrogativa de los condes de Oñati cesó en virtud de la real cédula de 30 de julio de 1814, que la trasladó por regla general a las chancillerías y audiencias del reino en todos los pueblos de señorío donde estaba establecida; y así se hizo hasta la reforma del s. XIX.