Udalak

OÑATI

Rebelión del alcalde Lazarraga, 1582-1585. Nuevamente manifestaron los oñatiarras su vehemente deseo de sacudirse la tutela señorial. El licenciado Vázquez de Saavedra, Alcalde mayor por el conde Pedro Vélez de Guevara, estando ejerciendo en la misma villa su jurisdicción, dio un mandamiento para que Martín de Galarza, escribano de ella, entregase ciertos papeles y recaudos que habían pasado ante él, concernientes a los derechos del dicho Conde. Notificado este auto a Galarza, contestó que los expresados documentos obraban en poder de Juan López de Lazarraga, Alcalde ordinario de la propia villa, a quien se le requirió luego con repetición para que los devolviese a dicho escribano, a fin de que lo mandado tuviese efecto. Lazarraga no se prestó a su cumplimiento, por lo que el Conde dictó contra él auto de prisión, y se le notificó en presencia de dicho Alcalde Mayor. Todavía menos se allanó a obedecer esta providencia; antes bien repelió con la fuerza a cuantos fueron a arrestarle, incluso el Conde y su Alcalde Mayor. Menospreció con voces altas y descomedidas la dignidad de aquél; apeló a los circunstantes y a todo el pueblo en su ayuda, haciendo que repicasen las campanas a voz de concejo, etc. A consecuencia del alboroto que causó este escándalo, el Conde tuvo que retirarse sin haber podido lograr el hacerse respetar y obedecer. Desconocida y desprestigiada de una manera tan grave su autoridad, entabló inmediatamente ante el Consejo Real la correspondiente querella criminal, no solamente contra el Alcalde Lazarraga, principal causante del suceso, sino también contra otros treinta y tres vecinos complicados en él. El Rey nombró por juez de comisión para conocer de esta causa al doctor D. Alonso de Agreda, Alcalde de la Real Casa y Corte. Constituido éste sin tardanza en la villa de Oñati, instruyó la correspondiente sumaria información de los hechos: recibió a los procesados las declaraciones, oyó sus defensas y pronunció una difusa sentencia definitiva el 13 de diciembre del mismo año. Redújose ésta a condenar a Juan Pérez de Lazarraga, a Juan Ibáñez de Hernani y al doctor Mendizabal, abogado y regidor, a que fuesen a servir a su costa con caballos y armas por tiempo de cinco años a Orán u otra frontera que se les señalase, en inhabilitación perpetua para ejercer los cargos de Alcalde y demás de Ayuntamiento, en quinientos ducados de multa a cada uno, y en las costas del proceso. A los otros treinta y un encausados les impuso así bien las penas del destierro de la villa y condado de Oñati por diferentes años, algunas multas, costas, etc. Los procesados se alzaron de esta determinación judicial ante la sala de alcaldes de la Real Casa y Corte, cuyo tribunal, después de seguir la causa por sus trámites regulares, la falló en 9 de febrero de 1584. Su resolución consistió en confirmar la del doctor Agreda, con la modificación de que la condena de Lazarraga se entendiese en diez años de galeras, como soldado a su costa; cumplidos éstos, a destierro perpetuo del reino y en la pérdida de la mitad de sus bienes para la real cámara. La pena de Ibáñez de Hernani quedó reducida a cinco años de destierro de la villa de Oñati y mil ducados de multa; la del doctor Mendizabal a destierro del reino e inhabilitación para ejercer la abogacía por igual tiempo de cinco años; las de los demás procesados, según los pronunciamientos anteriores. Siguióse el negocio en la tercera instancia, por cuyo resultado la condena de galeras de Lazarraga se moderó al servicio de cuatro de soldado en la frontera de Orán en destierro perpetuo de todo el condado de Oñati, de la corte y sus cinco leguas, en cuatrocientos ducados de multa, y en las costas. Igualmente, el castigo impuesto a Ibáñez de Hernani quedó reducido por la misma sentencia de revista a destierro del condado de Oñati y de la Corte por tiempo de un año y a la multa de cien ducados. La condena del doctor Mendizabal se declaró en destierro del término de la villa de Oñati por cinco años, en inhabilitación para ejercer la abogacía y obtener cargos de república por igual tiempo, en la multa de doscientos ducados y en las costas. Esta sentencia fue pronunciada en 15 de enero de 1585, y para su ejecución se libró la correspondiente real provisión, fechada en Madrid a 26 de marzo siguiente.