Udalak

OÑATI

Pretensiones del Conde Ladrón, 1560-1580. Pese a haber renunciado a varias prerrogativas en virtud del Capitulado de 1467, los señores de Oñati volvieron a reclamar varios derechos en 1560, especialmente el puerco ezkurbeste. Su Ayuntamiento se opuso a la exacción, fundándose para ello en que eran imposiciones nuevas, y también en que todos los montes comprendidos dentro de la mojonera de la villa eran concejiles. Finalmente en la consideración de que el padre del demandante había renunciado al derecho que podía tener en esta parte. De los antecedentes que se han tenido a la vista, no aparece otra cosa sino que la villa expidió este asunto a la Real Chancillería de Valladolid, a donde el Alcalde de la misma, ante quien se entabló, mandó remitir los autos. Sin que se hubiese resuelto todavía definitivamente la cuestión, procedió el Conde en el año de 1582 a cobrar de propia autoridad las mencionadas prestaciones, lo cual dio motivo a un nuevo incidente ante el propio tribunal. Su resultado fue haberse revocado por atentado todo lo obrado por el Conde en el particular, mandando la restitución de la prendas sacadas por él. Consiguientemente se libró la competente real carta ejecutoria de esta declaración en Valladolid el 8 de agosto del propio año, y en su cumplimiento se entregaron por el prestamero del Conde las prendas que obraban depositadas en su poder. Así que el Conde no percibió ya más que las rentas enfiténticas de diferentes heredades y terrenos, como de propiedad particular. Pero ese mismo año se ingirió en diversos asuntos de la administración económica y gobierno del pueblo, de que se originó un nuevo pleito. Los puntos sobre los que giró éste fueron resueltos por la Real Chancillería de Valladolid por medio de su sentencia pronunciada en grado de vista el 30 de setiembre de 1600, modificada por la de revista dictada en Medina del Campo el 4 de junio de 1602, y en segunda suplicación el 26 de junio del mismo año. Con arreglo a estas determinaciones, el Conde podía prever las cuentas de los propios y rentas del concejo de esta villa, pero no las del hospital y memorias pías, como había pretendido. Podía también poner precio por su persona a los bastimentos, no habiéndolo hecho el Alcalde ordinario; no así visitar las carnicerías, abacerías, tabernas, mesones, ventas, pesas, ni medidas, por ser todo esto atribución privativa del Ayuntamiento. Le era igualmente permitido poner medidas nuevas para la venta del vino y otras cosas, con tal que fuesen conformes a las leyes del reino. Así bien estaba autorizado para hacer de noche rondas del pueblo, con el objeto de conservar la tranquilidad de él y perseguir a los malhechores. Las mismas sentencias, al paso que declararon a favor del Conde otra facultad importante, cual era de tomar por sí la residencia a los capitulares cesantes, o de nombrar jueces de comisión para el efecto, le prohibieron proceder contra el Alcalde ordinario durante su oficio por cosas pertenecientes a éste; pero por delitos comunes podía procesarle.