Udalak

OÑATI

Otra vez la cuestión de los alcaldes. A pesar de la solemne estipulación de D.ª Constanza, el asunto de la confirmación del Alcalde ordinario, o la aplicación de ella en los casos prácticos dio lugar a continuas y graves diferencias, siendo de advertir que el teniente de alcalde no tenía necesidad de semejante requisito. La primera cuestión se suscitó en el año de 1510 y el pleito fue seguido ante la Real Chancillería de Valladolid, cuyo tribunal declaró en 1516 que el Conde estaba obligado a confirmar el nombramiento de Alcalde, y a dar poder al efecto para usar y ejercer la jurisdicción contenciosa, civil y criminal. Esta sentencia era resolutiva de otros varios puntos disputados, y aunque suplicaron de ella ambas partes, fue confirmada en revista en 16 de diciembre de 1516. Dos causas criminales algo notables ocurrieron en esta villa a instancia del Conde contra los alcaldes y vecinos de la misma, cuya memoria parece digna de conservarse. La primera tuvo lugar en el año de 1518 contra Juan Estíbaliz de Olalde, Alcalde electo como consecuencia de haber tomado la vara sin confirmación del Conde, que a la sazón era D. Pedro Vélez de Guevara, y además por haber hecho con varios vecinos resistencia armada a los mandatos de éste. Querellóse D. Pedro por tales excesos ante el Rey, por cuya disposición se dio comisión al doctor Ortiz, Alcalde de la Real Casa y Corte, para instruir, determinar y ejecutar la causa. En efecto, habiéndose trasladado desde luego a Oñati, cumplió en ella su cometido, pronunciando la sentencia definitiva el 5 de agosto del propio año. Por ella impuso a Estíbaliz las penas de privación del ejercicio de la alcaldía, inhabilitación perpetua para obtener ningún cargo municipal, destierro de la Corte, sus cinco lenguas, de la villa y condado de Oñati por tiempo de tres años y veinte ducados de multa. Le condenó además a que sacándosele de la cárcel, donde estaba preso, con una soga al cuello sobre un burro, y llevándosele a la vergüenza por las calles más públicas de la villa se le clavase en un poste de la plaza la mano derecha, en cuyo estado permaneciese por espacio de dos horas. A Pedro de Sodupe, otros de los procesados, le condenó a sufrir igual acto de vergüenza pública; a otros al destierro del pueblo, multas y costas; a algunos a que fuesen a servir a su costa con armas y caballos en los ejércitos del Rey de Orán contra los moros. El doctor Ortiz ejecutó con Estíbaliz y Sodupe la sentencia respecto de la vergüenza pública y clavadura de la mano el mismo día en que la pronunció, pero en cuanto a los demás extremos quedó suspendida la ejecución, a causa de haber apelado de ella las partes. El tribunal nombrado por el Rey para conocer de este asunto en segunda instancia agravó la precedente sentencia respecto del destierro de Estíbaliz, pues mandó que fuese perpetuo. En cuanto a los demás acusados dejó sin efecto el servicio de armas en Africa a que fueron condenados por el doctor Ortiz; quedando confirmada con leves modificaciones la sentencia de éste en los otros extremos, y así se ejecutó. Se promovió por la villa otro pleito ante el mismo tribunal superior en el año de 1537, quejándose de que en medio de la obligación que tenía el Conde de confirmar la elección del Alcalde ordinario, lo hacía poniendo algunas cláusulas perjudiciales a sus derechos. Tales eran las de creo y pongo, que insertaba en los títulos que expedía a los electos. Su fallo, pronunciado en 16 de marzo del mismo año, consistió en condenar al Conde a que confirmase los nombramientos, conforme a la real ejecutoria de 1516, precedentemente citada, cuya determinación se confirmó por auto de revista de 13 de julio siguiente.