Udalak

OÑATI

Derechos señoriales del Señor de Oñati. Los mutuos derechos y deberes entre el Señor y los oñatiarras fueron establecidos en el Capitulado de 1467. Se amplió entre Iñigo Vélez de Guevara y los vecinos de Oñati, valle de Leintz y villa de Salinas en 1475 presentándose finalmente en Oñati el 27 de junio de 1477. El concejo solicitó la confirmación de la capacidad de hacer ordenanzas de buen vivir, cosa que fue aprobada por el Señor. Los derechos señoriales con el tiempo fueron sólo jurisdiccionales y patronales. Los principales eran la administración de justicia, el nombramiento de escribanos de número, la confirmación de los alcaldes, la tutela de los negocios públicos de la villa, el puerco ezkurbeste, ciertos tributos pecuniarios y la capitanía a guerra de la gente armada en las ocasiones del real servicio y defensa del país. La jurisdicción contenciosa del Señor de esta villa consistía en la facultad de entender de los pleitos y causas criminales de sus vecinos en primera instancia, cuando residiese en ella, sea por sí mismo o por medio de persona de la misma villa a quien cometiese su conocimiento. Le correspondía también entender en apelación de las sentencias del Alcalde ordinario sobre toda clase de negocios. Podía también poner Alcalde Mayor, representante suyo, Corregidor o Juez de comisión, tener receptor de penas de cámara, prestamero, cárcel pública en la casa de éste, cobrar los derechos de carcelaje de los presos, y por último la horca. Pero al mismo tiempo, siendo los oñatiarras hidalgos en su mayoría, le estaba prohibido advocar en primera instancia las causas prevenidas por el Alcalde ordinario, prender a éste a no ser por delitos notorios, tener promotor fiscal permanente, llevar presa a persona alguna a su torre y fortaleza. El Alcalde Mayor puesto por el Señor debía residir en esta villa; era admovible a su voluntad; y a la vez juez de primera instancia para los pleitos y causas, que, habiendo prevenido éste, le delegase, y de apelación en asuntos civiles, cuya cuantía pasase de diez mil maravedíes. Este funcionario estaba autorizado, por lo tanto, para traer la vara de justicia, escoger en la iglesia parroquial el asiento que le acomodase, y, para el ejercicio de su autoridad, le bastaba exhibir al Ayuntamiento su nombramiento. En estos capitulados el Señor confirmó su derecho a sancionar el nombramiento de Alcalde ordinario. Otro de los derechos señoriales de los señores de Oñati, consignado en el capitulado celebrado el 27 de junio de 1467, era el del puerco ezkurbeste; el cual consistía en que de cada rebaño de sesenta y seis puercos que se engordasen en los montes le hubiesen de dar uno trasañado. Lo era también la prestación de las acémilas o bestias, reducida a que por cada una de éstas que bajasen del monte Artia cargada de carbón le pagasen veinte y cinco maravedíes en cada año. En 1481 el Señor fue titulado Conde. Pedro Vélez de Guevara en la concordia que celebró con la villa el 16 de julio de 1542 cedió a ésta los expresados dos derechos, obligándose a no exigirlos en adelante, en cuya compensación y de otras gracias le entregó el Ayuntamiento cuatro mil ducados. Cesaron, pues, en tiempo de aquél dichas gabelas, pero su sucesor Ladrón de Guevara, no considerando obligatorio para él semejante contrato, exigió judicialmente en el año de 1560 a varios particulares de la villa el pago de ellas. Para el ejercicio de la jurisdicción el Conde podía valerse de escribanos, ya fuesen del número de esta villa, como de fuera de ella, y hacer llevar a los de aquélla bajo conocimiento de recibo los registros y autos originales a efecto de verlos, con la obligación de devolverlos dentro de un breve término. Otro de los derechos reconocidos al Conde fue el de ser capitán a guerra de la milicia concejil con obligación de pagar la ración de los movilizados. En el s. XVI este derecho iba a ser contestado. Por su parte el Señor hizo algunas concesiones, entre las cuales la posibilidad de que los oñatiarras apelaran al Rey en las sentencias dictadas por el Señor.