Udalak

OIARTZUN

Autonomía tutelada. La subordinación de este valle a la villa de Errenteria, con arreglo a la Real Sentencia del año de 1491, se extendía también a otros dos puntos. El uno era concerniente a la jurisdicción atribuida a los alcaldes de la misma villa con respecto a los pleitos y causas de los extranjeros que fuesen vecinos de aquel valle, o delinquiesen en él. Consistía el otro en la facultad que conservaba al concejo de Errenteria de nombrar en su turno, sin participación del de Oiartzun, el alcalde de la hermandad del partido. La primera restricción fue quitada en virtud de la real cédula del año de 1505 citada, y por consiguiente los alcaldes de Oiartzun fueron encargados de entender de los negocios de los extranjeros, como los de las otras villas. Respecto de la segunda, Oiartzun promovió contra Errenteria un expediente, pero como esta cuestión afectaba a las ordenanzas de la Hermandad de la provincia, tuvo que intervenir ésta en su resolución. De aquí dimanaron entre dicha villa y este valle las diferencias de las que se hablará luego.