Udalak

OIARTZUN

Concordia de 1455. En esta situación la Junta General de la Provincia y el concejo de Oiartzun otorgaron en este mismo valle, el 21 de julio de 1455, la competente escritura compromisaria ante Domenjón González de Andía y Juan Ibáñez de Arteaga. Por ella sometieron todas sus diferencias en manos de Martín de Gamboa, señor del solar de Olaso, y de Martín López de Lazcano, alcalde de Arería, a quienes nombraron por jueces árbitros arbitradores y amigables componedores. A pesar de la generalidad de este compromiso, el punto de la jurisdicción ordinaria concedida al valle por el privilegio de su exención, quedó excluido de su decisión, como pendiente en el tribunal del Rey. Una de sus cláusulas dejó, en efecto, a salvo a Oiartzun el derecho de proseguir contra Errenteria este negocio, con la circunstancia de que la provincia no se mostrase parte en él, ni pusiese contrariedad ni embarazo de ninguna clase al curso de la justicia. Los mencionados árbitros no tardaron en pronunciar su laudo el 23 del mismo mes y año: 1.° Que la provincia y valle de Oiartzun se perdonasen recíprocamente sus respectivos agravios. 2.º Que la provincia perdonase a todos los acotados del valle de Oiartzun. 3.° Que se perdonasen y se diesen por libres y quitos de parte de la provincia los habitantes del valle de Oiartzun que hubiesen incurrido en las penas de rebeldías. 4.° Que este valle desistiese de todas las reclamaciones civiles y criminales que tenía pendientes contra la provincia, sus alcaldes de hermandad, procuradores, escribanos y letrados. 5.° Que el valle de Oiartzun debía traer para el día de San Miguel de setiembre sentencia absolutoria de la Corte, dando por bien hecho todo lo que la provincia había ejecutado contra los del mismo valle. 6.° Que los vecinos de éste fuesen en adelante buenos hermanos de la Hermandad, obedientes a los procuradores de ésta, y sumisos a los mandamientos y llamamientos de la misma, bajo la pena establecida en la escritura de compromiso, quedando a salvo su privilegio, o sea la merced de la exención. 7.° Que los de este valle hiciesen buena compañía con los vecinos del mismo, que habían sido obedientes a la provincia, sin causarles ningún mal, ni daño, ni injuria. 8.° Que se daban por nulos y de ningún valor los procesos, autos, sentencias y pleitos, que se habían hecho hasta entonces de una y otra parte sobre lo contenido en el compromiso. 9.° Que el valle de Oiartzun no debía pagar las dietas de procurador juntero de Rentería hasta tanto que se determinase por derecho el asunto del indicado privilegio de la exención.