Lexikoa

NOBLEZA

La nobleza vasca a finales del Antiguo Régimen. A finales del s. XVIII, en la Vasconia interior sufragánea del Ebro (parte de Alava y de Navarra), existen dos grandes conglomerados sociales; los hidalgos y francos de diversas categorías y los labradores o pecheros carentes de los derechos de los primeros. En la zona cantábrica (Vizcaya y Guipúzcoa), y en mayor o menor medida, Iparralde y el N. de Alava, la territorialización de la nobleza a la que hemos aludido arriba hace que la mayoría de la población sea considerada hidalga constituyendo el resto la clase advenediza o de nobleza improbada o improbable. La ideología igualitarista se halla fuertemente arraigada ya que, como observa Bowles en 1775, "hay muchísimos (vascos) que, sin embargo, de estar reducidos a muy cortas posesiones que cultivan sus mismos dueños, no quieren ceder a los demás en nobleza, diciendo que aunque una familia sea más rica, y por consecuencia más ilustrada, todas son iguales en el honor de descender de los antiguos pobladores". El mismo autor observa, citando a Hume, que "sus habitantes no son los más opulentos" (de España) pero sí "los que viven menos sometidos a los poderosos", observación que confirmaría Tallien, miembro del Comité de Salvación Pública francesa, en 1795 al afirmar que (los vascos) "en medio de la servidumbre generalizada han conservado grandes parcelas de libertad ya que tienen leyes constitucionales" (Goñi Galarraga, 1985). Algo de esto refleja el censo de la población de España de 1787 aunque en lo tocante a Alava y Navarra haya que hacer algunas precisiones. Las cifras en habitantes que ofrece son las siguientes:

H. de viviendas familiares H. varones Hidalgos Porcentaje
Alava
Guipuzcoa
Navarra
Vizcaya
70.710
119.128
224.549
114.863
35.071
56.472
113.188
54.842
12.161
50.502
13.054
54.250
34,68
89,43
11,53
98,92
Total España 10.268.150 5.859.172 480.589 8,20

Respecto a Navarra (y vale para Alava)Yanguas (1840)ya advierte, y creemos con razón, que de las cifras recopiladas por Floridablanca no puede obtenerse "el verdadero número de la nobleza primitiva u hombres libres que había en cada país, porque procediendo de la costumbre más o menos generalizada del uso de la esclavitud o servidumbre y del número de los hombres reducidos a esta clase, en aquellos pueblos donde no era conocida se desconocía también, de consiguiente, la nobleza como clase negativa de la villanía, hasta que el nuevo sistema de privilegios y las transmigraciones sucesivas produjeron los efectos que eran consiguientes, estableciendo la nobleza positiva, mucho menos numerosa que los hombres libres". Es decir, esta nobleza sería sólo la positiva, es decir, aquella que, de una u otra forma, podía acreditar tal condición (nobleza titulada). En efecto, sabemos que, a lo largo de la Baja Edad Media, la expedición de "cartas" de nobleza o infanzonía redobla al calor de las guerras civiles navarras y castellanas, así como también la cesión de mercedes o señoríos. Las hidalguías colectivas se multiplican al comienzo de la Edad Moderna, tanto en el virreinato navarro como en las Vascongadas. Esto dará lugar a diversos pleitos. Ya hemos aludido a los habidos por Guipúzcoa con la Chancillería de Valladolid. En Navarra, según Caro Baroja ("Etnografía...", II, 78) ya en los s. XIV y XV "se rastrea la existencia de discusiones entre los representantes del fisco y ciertas personas, que dicen pertenecer a la clase hidalga, pero que no aportan, por el momento, pruebas suficientes de ello". La vieja nobleza solariega enclavada en las tierras de nobleza colectiva impugna la calidad de esta última. Se discuten las preeminencias, el lugar en la iglesia, la capacidad de nombrar párroco o alcalde, los honores, etc. El blasón colectivo se codea junto a los de los viejos palacianos con ostentación igualitaria. La obtención de la hidalguía se persigue además por motivos de status personal y económicos lo cual induce a falsificar probanzas e incluso blasones. Una ley navarra de 1583 se queja de que mediante tretas cualquier "oficial mecánico y todas suertes de gentes" utilizaban distintivos nobles.

Disposiciones recogidas por Yanguas (1828) sobre los que usan de Escudos de Armas que no les pertenecen. "Ninguno use de Escudos de Armas que no le pertenezcan: y de que no esté en posesión por 40 años cumplidos, pena de 200 ducados: los dueños de las Armas de que otros usaren pidan su justicia donde le conviniere; y el Fiscal puede hacerse parte en los pleitos que acerca de esto se trataren habiendo delator, asegurándose de este de las costas y gastos, y de las que la parte contraria hiciere en caso de ser absuelto el acusado. Los delatores, y los demás que como interesados siguieren los tales negocios, sean también condenados en las costas que hiciere el acusado si fuere absuelto: la pena de los 200 ducados se aplique las dos partes para el fisco, y la tercera para el delator, ó para cualquiera otro interesado que siguiere el pleito: lib. 5 tít. 21 ley 5. Los que compraren casas que tuvieren Escudos de Armas deben quitarlos dentro del año y día después de la tal compra, pena de 50 ducados: ibid. ley 6. La pena de 200 ducados señalada contra los que abusan de Armas que no les tocan, se ejecute; pero en cuanto á los denunciantes, sea arbitraria, y no exceda de dichos 200 ducados, aun en casos notoriamente calumniosos. Los Alcaldes y Ayuntamientos tengan obligación de quejar criminalmente en nombre del pueblo, y á costa de sus Propios, aunque no haya denunciante, y seguir la queja á una con el Fiscal en todas las instancias, contra los que tuvieren puestas de 40 años acá, 6 pusieren en lo sucesivo Armas que no les pertenecen, pena de 100 libras á cada Alcalde, y Regidor. Y en la misma incurran sus sucesores sino siguieren el pleito. No siendo notoriamente calumniosas las quejas que hicieren los Alcaldes y Ayuntamientos, no deben ser condenados en pena ni costas por sus personas, ni sus pueblos: ibid. ley 7. Los Alcaldes y Ayuntamientos de los pueblos donde tuvieren voto en el gobierno los Alcaldes, y donde no los Ayuntamientos solos, en cada un año al tiempo de acabar sus oficios, den por capítulo de instrucción á sus sucesores el encargo de las leyes 6 y 7 que van referidas; y ellos las lean, pena de 100 libras á cada Ayuntamiento, y el escribano ponga testimonio en el libro de haberse cumplido con lo referido, pena de 50 libras, aplicadas unas y otras á la cámara y fisco, gastos de justicia y denunciante: ibid. ley 8."

El proceso tiene lugar a lo largo de toda la Edad Moderna. Los indianos obtienen del virrey y de la Corte Mayor ejecutorias a cambio de dinero. Ej. Juan F. Navarro y Tafalla obtiene en 1756 que su casa de Mélida sea elevada a la categoría de noble (cabo de armería) con asiento en Cortes. Durante los s. XVII y XVIII la pequeña nobleza nutre tanto el Brazo militar como el de las Universidades en las Cortes navarras. La vanidad hará que muchos ricos obtengan honores -hábitos, marquesados, etc.- con oposición de las mismas. En Vizcaya y Guipúzcoa se obtienen títulos de Castilla que sólo sirven de ostentación ya que las Juntas no los reconocen (es decir, no reconocen el vasallaje y el señorío jurisdiccional). Tal es el caso de la negativa de las Juntas de Guipúzcoa de 1732 y 1749 a José Manuel de Esquivel y al Marqués de Montehermoso a que ejercieran el título de Señor de la tierra y del palacio de Berástegui, el primero, y el de alcalde de San Adrián, el segundo. O la de las de 1803 negando el título de Señor de Igeldo a don Angel Pérez. El disfrute de la vecindad forana no sólo por el forano sino también por sus caseros multiplica asimismo las hidalguías de facto. La confusión a que da lugar la existencia de heredades pecheras -ahora llamadas "cargosas"- en manos de infanzones ofrece otra de las posibilidades de escalar la pirámide social por medio de largos, numerosos e intrincados pleitos contra civiles y eclesiásticos. En 1766 Fray Joseph de San Francisco, lector de filosofía y teología, publica su interesantísimo Pechas de Navarra vindicadas en el que razona la calidad noble de algunos pagadores de pecha. Seis años más tarde da a conocer sus Notas y Adiciones al primer libro; sus conclusiones, basadas en la transposición efectuada a lo largo de los siglos de la calidad pechera de las personas a la de los bienes, son revolucionarias:"Ningún pechero hay en Navarra, sino que todos sonfrancos y libres. Aunque un hidalgo peche por la he-redad no se sujeta a lo que los plebeyos están sujetospor su condición, y no debe alistarse, por tanto, en elestado plebeyo para cosa alguna, sino en el de noble,v. gr., para el sorteo de soldados. Cayo, a quien sedebe la pecha, aunque sea particular, puede infranquirde ella a Ticio, que se le debe, sin licencia de nadie.No puede el hidalgo, hoy día, llevar doble porción enparte alguna según ley. Los infranquimientos que sue-len hacerse de pecha son comunmente fantásticos. Mo-sen Pierres de Peralta, Señor de Marcilla y otros noblesde Tafalla, pagaban pecha por algunas heredades; pechaasentada en los Libros Reales, por lo que la pagabanpúblicamente". San Francisco (1774) incita a los pecheros navarros a abandonar hábitos de servidumbre y a imitar a los renteros guipuzcoanos, "que allí se tienen por nobles y dicen que todos son iguales". Hubo casos en que la pecha fue sustituida por un censo perpetuo, pero, como señala Floristán (1984), la nobleza más infatuada (señores de pechas) se negó con frecuencia a perder el prestigio que la posesión de pecheros suponía, y hubo, incluso, hidalgo que renunció a poseer tierras "cargosas" por igual motivo. En el País Vasco de Francia acogido al dictado de franc-alleu (tierra libre de cargas señoriales), la nobleza titulada se sumó a la reacción señorial desencadenada en Francia entre 1760-1789, con la consiguiente multiplicación de pleitos, el más ruidoso de los cuales fue el de Baigorry (1783) cuyo desenlace (Cuzacq, 1935) se desconoce. La doctrina foral al respecto era (Polverel, 1784) de que existía franc-alleu (noble o plebeyo) siempre que "la censualidad no es probada por medio de títulos". Vemos, pues, que, al igual de lo que ocurre en otras sociedades como la francesa por ej., la expectativa social en tierras carentes del dictado de "nobleza universal" se había incrementado de tal forma que la ruptura de los cauces estamentales, ya sea por vía de reforma ya por la de aceleración revolucionaria, era inminente. Con la Revolución liberal se extingue en Francia y España el tributo feudal en su forma más ostentosa pero no el rentero o inquilino, versión moderna del pechero. Es lo que ocurre principalmente en Navarra después de la Ley de 1841. En las otras provincias, la oligarquía foral millarista (nobleza rica que acapara los cargos concejiles y provinciales desde mediados del s. XVII), basada en la hidalguía, fue sustituida por la oligarquía censitaria de extracción burguesa, privilegiada por la Ley de ayuntamientos. Hay que destacar que tal sustitución tiene lugar en algunos casos dentro aún del marco de la foralidad: acuerdo de Juntas Generales de Guipúzcoa del 30 de abril de 1872, circular del Gobierno carlista del 2 de dic. de 1875 ordenando sean "vecinos concejantes, aunque no tengan hidalguía, todos los originarios de Guipúzcoa, Vizcaya, Alava y Navarra y los que no siéndolo, tengan litigada su hidalguía en esta Provincia y los descendientes de los mismos". Por lo demás, creemos que no es demasiado aventurado pensar que la noción de nobleza universal -dejando al margen su carácter pseudoigualitario y de contenido real incierto- operó sobre el etnogrupo vasco, como ya lo constató el senador Garat en 1811, a modo de importante factor cohesionador y conformador, a la larga, de un sentimiento de identidad no demasiado lejano al populismo nacionalista.